BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-35
LEY ADUANERA
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.- El artículo 64 de la Ley Aduanera, establece que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, el cual será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la referida ley, que señala que cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de mérito, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los métodos señalados en las fracciones I, II, III y IV, del referido artículo, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero, de ahí que el cálculo de la base gravable cuando no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se encontrará supeditada a la aplicación de los métodos establecidos en dichos preceptos legales.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-22/2017)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1046
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14674/13-17-01-1/1041/14-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de agosto de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 379
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