AVISOS RELACIONADOS CON LAS EMPRESAS CERTIFICADAS IVA&IEPS – Revisión del cumplimiento de las obligaciones permanentes
AVISOS RELACIONADOS CON LAS EMPRESAS CERTIFICADAS IVA&IEPS
Revisión del cumplimiento de las obligaciones permanentes
Las empresas IMMEX que cuentan con la Certificación de IVA e IEPS se encuentran sujetos a cumplir diversas obligaciones generales y permanentes con la finalidad de conservar los beneficios administrativos, fiscales, legales y operativos otorgados de acuerdo con el rubro autorizado.
En este sentido, debemos identificar los principales avisos o reportes regulados en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, que deben ser elaborados y presentados por las empresas IMMEX para mantener actualizada la información relacionada con la razón o denominación social, localización de la empresa, los integrantes de la sociedad y el vínculo existente con clientes y proveedores, destinos aduaneros, empresas de outsourcing de personal, por mencionar algunos.
I. AVISO DE MODIFICACIONES DE LA EMPRESA Y SUS DOMICILIOS.-[1]
Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, dentro de los primeros 5 días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior, según sea el caso, que para tal efecto se disponga mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
En relación con esta obligación se identifican los siguientes puntos de interés:
1. Las empresas certificadas tienen la obligación de informar sobre las modificaciones que sufra la organización con respecto a:
a. Denominación o razón social.
b. Domicilio fiscal o domicilios (calle, número, colonia, código postal, municipio, entidad federativa).
c. Alta de nuevas instalaciones que lleven a cabo actividades económicas o de comercio exterior.
2. La presentación del aviso es por medios electrónicos a través del portal de Ventanilla Digital.
3. El informe debe efectuarse dentro 5 días hábiles posteriores a cualquier modificación realizada.
4. Por cuanto al cambio de domicilio fiscal, es poco probable que los contribuyentes tengan oportunidad de cumplir en el tiempo señalado, debido que previo a presentar el aviso ante la AGACE se requiere hacer trámites adicionales con otras dependencias gubernamentales.
Vg. Primero, si el contribuyente decide cambiar el domicilio fiscal o de cualquier sucursal, es necesario que realice primero el movimiento de actualización de situación fiscal ante el SAT; Segundo, debe presentar la modificación ante la Secretaria de Economía mediante escrito libre, porque por el momento no existe un módulo especial en la Ventanilla Digital; Tercero, una vez que la autoridad administrativa actualiza los domicilios en el portal de la Ventanilla Digital el contribuyente estará en posibilidad de presentar el aviso que refiere la citada regla.
En este sentido, es conveniente ampliar el plazo de presentación del aviso, tal como se efectúa en otros supuestos donde es permitido reportar la información dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, en lugar de los 5 días hábiles posteriores a cualquier cambio.
II. AVISO DE FUSIÓN O ESCISIÓN DE SOCIEDADES.-[2]
Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Esquema de Certificación de Empresas bajo una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. Para el caso de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS la empresa que subsista, deberá cumplir con las obligaciones que le correspondan a las empresas fusionadas o escindidas, incluida la obligación de presentar los informes de descargo de los saldos que se transfieran a la empresa que subsista para efectos del SCCCyG.
En cuanto a la presentación del aviso, este supuesto comprende los puntos siguientes:
- Las empresas CIVA tienen la obligación de informar a las autoridades fiscales cuando derive una fusión o escisión de sociedades y subsista una de ellas.
- La presentación del aviso es por medios electrónicos a través del portal de Ventanilla Digital
- La empresa CIVA que subsista debe cumplir las obligaciones en materia de Anexo 31 de la empresa fusionada o escindida.
- En la 2da. RGCE 2017, quedo precisado que deberá avisarse a través de medios electrónicos durante los 10 días hábiles posteriores a la inscripción de los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.
III. AVISO DE MODIFICACIONES AL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL USO Y GOCE DEL INMUEBLE.-[3]
Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando varíe o cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate, referente a la vigencia, las partes y el domicilio, que para tal efectos se disponga mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
En cuanto a la presentación del aviso, este supuesto comprende los puntos siguientes:
- En la 2da. RGCE 2017, se incorpora esta obligación consistente en presentar un Aviso Electrónico RECE sobre las modificaciones a la información y documentación vinculada con la vigencia, partes y domicilio, la cual fue presentada para acreditar la posesión de los inmuebles donde se efectúan los procesos productivos.
- Algunos de los supuestos que son motivos de aviso a las autoridades aduaneras son tales como, se cambia un contrato de comodato por un contrato de arrendamiento, o viceversa, la ampliación o reducción de vigencia del contrato, modificación de las partes que suscribieron los contratos, la ubicación o domicilio de la plantas, entre otros.
- Es recomendable que las áreas de finanzas o de legal comuniquen al departamento de comercio exterior sobre los cambios a la documentación para presentar los avisos en tiempo y forma ante las autoridades aduaneras, de lo contrario se verá afectada la citada vigencia de la certificación.
- Es importante observar, que el citado precepto omite mencionar el periodo de presentación del citado aviso, por ejemplo que deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles del mes posterior, por lo que es conveniente reformar el dispositivo mencionado con la finalidad de brindar mayor seguridad jurídica al contribuyente en su certificación, y no presente sus modificaciones en forma espontánea.
IV. AVISO DE CAMBIO DE SUBCONTRATACIONES DE PERSONAL.-[4]
Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando se lleve a cabo el cambio de algún proveedor de personal subcontratado en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
En cuanto a la presentación del aviso, este supuesto comprende los puntos siguientes:
- En relación con el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, el “Régimen Subcontratación” es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
- En la 2da. RGCE 2017, se adiciona esta nueva obligación para establecer la obligación de presentar un Aviso Electrónico RECE cuando deje de utilizarse o se sustituya un proveedor de outsourcing de personal subcontratado.
- Al igual que el punto anterior, debo mencionar que el citado precepto omite indicar el periodo de presentación del citado aviso, por ejemplo que debe presentarse dentro de los 5 días hábiles del mes posterior, por lo que de igual manera es conveniente una modificación al citado precepto jurídico con la finalidad de brindar mayor seguridad jurídica al contribuyente en su certificación, y no presente sus modificaciones en forma espontánea.
V. AVISO DE MODIFICACIONES INTERNAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.-[5]
Reportar mensualmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, durante los primeros 5 días de cada mes, las modificaciones de socios, accionistas, según corresponda, representantes legales con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración, clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, según sea el caso.
Este precepto jurídico contempla los supuestos que se indican a continuación:
1. Las empresas certificadas tienen la obligación de informar sobre las modificaciones de las personas físicas o morales que forman parte de la sociedad o con quien tienen relación una comercial:
a) Socios o accionistas. | b) Clientes extranjeros. |
c) Representantes legales con actos de dominio. | d) Proveedores extranjeros. |
e) Integrantes de la administración. | f) Proveedores nacionales. |
2. La presentación del aviso es por medios electrónicos a través del portal de Ventanilla Digital.
3. El informe deberá realizarse en forma mensual dentro los primeros 5 días hábiles de cada mes.
4. En la 2da. RGCE 2017, surge una modificación interesante para indicar que en materia de representación legal únicamente se deberá avisar a la autoridad por aquellos que tengan la atribución de actos de dominio, siendo un tema sensible otorgar este tipo de poderes. No obstante, desde otra perspectiva, es conveniente que en una reforma posterior al citado dispositivo establezca que es suficiente un poder general para actos de administración.
5. En comparación con los demás obligaciones, aun persiste la omisión de mencionar el nombre del aviso que deberá utilizarse, sin embargo, es por todos conocidos que en la praxis se utilizará la forma denominada “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, que forma parte del Anexo 1 de las RGCE para 2018.
VI. REPORTES DE INFORMES DE DESCARGO.-
Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites y Servicios del SAT”, del Portal del SAT las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los Apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, y a los avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo, de la Ley del IEPS.
Adicionalmente, deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de mercancías y/o activo fijo, pendiente de retorno de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la fecha de su certificación.
La obligación establecida en la presente fracción se tendrá como cumplida una vez que el SCCCyG refleje el estatus de “válido”, tanto para los informes de descargo, como para el inventario de mercancías o activo fijo.
Este supuesto jurídico contempla los puntos que se indican a continuación:
- Este supuesto refiere dos obligaciones importantes, la primera relacionada con la presentación por medios electrónicos de los informes de descargo, y la segunda con la transmisión del inventario inicial o existente de materias primas y activo que se introdujeron a través de un programa de diferimiento de aranceles al Sistema SCCCyG.
- El Sistema SCCCyG, conocido en el argot aduanero como Anexo 31, es denominado con este nombre porque se encuentra ubicado en el mismo número de anexo en las Reglas Generales de Comercio Exterior, el cual se define como el sistema a través del cual el SAT controla y vigila los saldos de las importaciones temporales no retornados sujetos al beneficio del esquema de certificación y garantías establecidos en los artículos 28-A de la LIVA y el 15-A de la LIEPS, el cual permite al SAT llevar un estado de cuenta por contribuyente de sus créditos y garantías (activos e inactivos).[6]
- El contribuyente tiene la obligación de proporcionar los informes de descargos con la información electrónica de los destinos aduaneros afines que vaya asignando a las mercancías sujetas a crédito fiscal en forma mensual o bimestral.
Por cuanto al inventario inicial o existente, el contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
- Una de las reformas trascendentales en 2017 fue que la transmisión electrónica en ambos supuestos debe ser reflejada en el SCCCyG con el estatus de “Válido” de lo contrario será considerada como una obligación incumplida cuando el estatus se encuentre como “No Válido” por presentar inconsistencias, por lo que es importante estar atento al resultado de la validación de la información que efectúe la autoridad aduanera.
VII. AVISO SEMESTRAL DE PROVEEDORES NACIONALES.-[7]
Las empresas que hubieran obtenido la modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA conforme a la regla 7.1.3., deberán reportar semestralmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, a partir del mes siguiente a aquél en que se le otorgue el rubro o renovación correspondiente, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó. Se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal, por lo que el aviso deberá presentarse al mes siguiente de transcurrido el semestre.
Para efectos del párrafo anterior, los proveedores del 40%, tratándose del rubro AA y 70%, tratándose del rubro AAA, del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, deberán estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Derivado de esta obligación, se desprenden las consideraciones que se indican a continuación:
- La condicionante se encuentra dirigida exclusivamente aquellas empresas autorizadas en el rubro AA o AAA.
- Las empresas certificadas en los rubros mencionados tienen la obligación de informar sobre todos los proveedores nacionales de materias primas relacionadas con la operación al amparo del programa IMMEX.
- La presentación del aviso es por medios electrónicos a través del portal de Ventanilla Digital.
- El informe debe efectuarse de forma semestral a partir del mes siguiente en que haya certificado o renovado.
La modificación del periodo pasando de trimestral a semestral, surge a partir de la 2da. RGCE 2017, por lo que una vez que las empresas CIVA hayan renovado su certificación serán sujetos de cumplir con esta obligación administrativa. Adicionalmente, queda precisado que se entiende por semestres.
- De igual manera, en comparación con los demás obligaciones, aun persiste la omisión de mencionar el nombre del aviso que deberá utilizarse, sin embargo, es por todos conocidos que en la praxis se utilizará la forma denominada “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, que forma parte del Anexo 1 de las RGCE para 2018.
VIII. COMENTARIO FINAL.-
Como vemos, las empresas IMMEX certificadas en IVA e IEPS deben poner atención en las obligaciones relacionadas con la presentación de avisos o reportes especiales para hacer del conocimiento de las autoridades fiscales sobre las modificaciones que sufre la organización internamente, con respecto las terceros relacionados y de las modificaciones vinculadas con los domicilios donde realiza operaciones de comercio exterior, de lo contrario pueden ser sujetos de requerimiento por parte de las autoridades aduaneras por incumplimiento de las obligaciones permanentes, o peor aún, podrá ser objeto de cancelación del registro de certificación, lo cual trae como consecuencia que la empresa tenga que dejar de gozar el 100% del crédito fiscal del IVA y el IEPS, además de no tener la posibilidad de acceder a la certificación nuevamente por un periodo de dos años, y pero aun de pagar el crédito fiscal pendiente de retorno de las importaciones temporales realizadas con anterioridad. Lo anterior en términos de las reglas 7.2.2, apartado A, fracción V, 7.2.4, apartado A, fracción IV y 7.2.6 de las RGCE para 2018.
[1] Cfr. Regla 7.2.1, primer párrafo, fracción III de las RGCE para 2018.
[2] Cfr. Regla 7.2.1, primer párrafo, fracción IV de las RGCE para 2018.
[3] Cfr. Regla 7.2.1, primer párrafo, fracción IX de las RGCE para 2018.
[4] Cfr. Regla 7.2.1, primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2018.
[5] Cfr. Regla 7.2.1, segundo párrafo, fracción I de las RGCE para 2018.
[6] Cfr. Numeral 53 del Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos de las RGCE para 2018.
[7] Cfr. Regla 7.2.1, segundo párrafo, fracción VI de las RGCE para 2018.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
Mtro. Ricardo Méndez Castro.
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
División de Consultoría
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