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AVISOS AUTOMÁTICOS DE IMPORTACIÓN DE SIDERÚRGICOS, Reforma de las Reglas y Criterios de Secretaría de Economía

AVISOS AUTOMÁTICOS DE IMPORTACIÓN DE SIDERÚRGICOS, Reforma de las Reglas y Criterios de Secretaría de Economía

El 10 de octubre de 2022 fue publicado en el DOF una reforma al “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendrá vigencia el mismo día de su publicación.

En este sentido, los puntos que destacan en relación con las modificaciones que impactan en la gestión de los avisos automáticos de importación son los siguientes:

  • La regla 2.2.19 modifica la referencia de fundamentación, para indicar al inicio “el último párrafo numeral 10 del Anexo 2.2.1 de las RCSE”, y dejar de citar el “numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.2”, el cual no existía.
  • La regla 2.2.26 precisa y agrupa los requisitos que deben considerarse en la gestión de los avisos automáticos de importación. Por consiguiente, los campos que deben considerarse, incluyendo los nuevos, son los que se indican:
CampoComentarios
a) Fracción arancelaria 
b) Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa 
c) Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni segurosEn caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los EUA, que publica mensualmente el Banco de México.
d) País de origen de la mercancía:que es el país en donde se fundió y coló el acero.
e) País exportador hacia el territorio nacional. 
f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar:S/N (sin número);
g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad:deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud; […]
h) Nombre y domicilio de la empresa productora. 
i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:i. Descripción del producto a importar, tal como tipo de acero, dimensiones, tipo de recubrimiento y acabado, en su caso accesorios integrados y clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.;   ii. Valor y precio unitario;   iii. Aduana de entrada prevista;   iv. Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y   v. Fecha esperada de importación. […]
j) DerogadoSe elimina el campo de observaciones, que era utilizado cuando fuese necesario.
  • Se elimina la fracción II, que hacía referencia de anexar digitalizado el “Certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante”, así como a realizar una traducción simple, por lo que, no es necesario anexar dicho documento.
  • También, se adiciona un último párrafo para precisar lo siguiente:

“El país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida.

El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado.

La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios.

Este requisito de información no se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto).”

  • En cuanto a la, fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2, se modifican los campos de criterios y requisitos de la solicitud de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos para quedar de la siguiente manera:
Fracción ArancelariaNICOCriterioRequisito
  Personas físicas y morales establecidas legalmente en México.   Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria y por país de origen o procedencia.Presentar solicitud de “Aviso Automático de Importación” a través de la Ventanilla Digital.

Para finalizar recordemos que, la Secretaría de Economía procederá a la suspensión de los avisos de importación cuando el particular, con motivo del trámite del aviso automático presente documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor; el particular no presente la información o documentación requerida relacionada con el trámite del aviso automático otorgados, se destine la mercancía objeto del aviso automático a un fin distinto de aquél para el cual se otorgó el aviso automático,  entre otros supuestos que establece la regla 2.2.20 de las RCSE.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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