Aviso Importante y Crítico para tu certificación IVA-IEPS. DOF
El día de viernes 27 de enero se publicó en el Diario Oficial de Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10.
Entre las diversas modificaciones, resaltamos y marcamos como crítica, la contenida en los últimos párrafos de la regla 7.1.2., que les aplica a las empresas Certificadas en IVA e IEPS, específicamente, a aquellas que al obtener el citado registro, no se certificaron como empresas sensibles.
¿Qué se modificó?
La citada disposición establece que aquellas empresas certificadas actualmente, y que la autoridad no las tiene registradas como empresas sensibles, porque inicialmente no lo eran, y que posterior a las modificaciones realizan importaciones temporales de fracciones arancelarias listadas ya sea en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o anexo 28 (referentes a telas y productos confeccionados), al no tenerlas como cumplidas con los requisitos de la regla señalados en la regla 7.1.2, Apartado B, no podrán importar esas mercancías al amparo de su certificación.
¿Qué procedimiento señala la nueva obligación?
- Primeramente, cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.2, Apartado B, que son:
I Haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.
- Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
III. Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
- Solicitar ante AGACE autorización, cumpliendo con el nuevo formato de ficha de trámite 79/ LA.
- Atender la visita de inspección que realizara la AGACE, previo a la resolución correspondiente.
¿Qué debo hacer?
Si bien es cierto, los requisitos señalados anteriormente, no son difíciles de cumplir para la mayoría de las empresas, no debemos pasar por alto que el trámite que se señala se prolongará en razón de la visita que llevará a cabo la autoridad.
Por lo anterior, sugerimos a nuestros clientes y usurarios lo siguiente:
- Verificar si al momento de hacer su solicitud para obtener su Certificación de IVA e IEPS, declararon que realizarían importaciones de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX,y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, y en su caso si se cumplieron con los requisitos adicionales establecidos para dicho esquema, actualmente contenidos en el Apartado B de la regla en referencia 7.1.2.
- Identificar si llevan a cabo importaciones temporales mencionadas en el Anexo II del Decreto IMMEX (azúcar, metales, hierro y acero, textil, aluminio y sus manufacturas, desperdicios de aluminio, plomo, zinc, níquel, estaño, entre otros., tabaco) y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28.
- Hacer el trámite comentado para efecto de poder realizar las importaciones de las mercancías.
¿Qué consecuencias existen?
En caso de realizar importaciones de fracciones arancelarias sensibles, a partir de la entrada en vigor de la modificación, sin tener la autorización correspondiente, es causal de cancelación de la Certificación de IVA e IEPS.
Ahora bien, esas importaciones estarán impedidas para ser importadas al amparo de la Certificación IVA e IEPS, lo cual deja la posibilidad de importarlas pagando el IVA, pero cumpliendo con las obligaciones que impone la Secretaría de Economía mediante regla.
Sin otro particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente,
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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