
AVISO DE CRUCE: ¿SE REALIZARÁN AJUSTES A LA NORMATIVIDAD ADUANERA?
El Aviso de Cruce será el nuevo esquema a través del cual se activará el mecanismo de selección automatizado para efectuar el despacho aduanero de las mercancías. Cabe señalar que extendió la fecha de implementación, y se prevé que inicie el 1 de agosto de 2022 de acuerdo con el boletín 11 con fecha del 16 de junio de 2022, emitido por la ANAM.
Los principales beneficios que destaca la Agencia Nacional de Aduanas de México sobre este procedimiento aduanero son los siguientes:
a) Autonomía, vanguardia e innovación de la Agencia.
b) Un solo sistema para todas las operaciones del despacho aduanero.
c) Simplificación de información para generar un número de folio de AVC.
d) Activación de MSA mediante el uso de un TAG con lector RFID.
e) Incorporación de operaciones para generar AVC: Copias simples, Tránsitos, Cuaderno ATA, AGA 15, etc.
En este contexto, los aspectos normativos que deben considerarse en el futuro son los que se indican:
1. Despacho Aduanero de Mercancías
El Despacho Aduanero, es el procedimiento que deben efectuar las personas interesadas en introducir o extraer mercancías al o del territorio nacional, cumpliendo todos los actos y formalidades requeridos que establece la normatividad.[1]
Adicionalmente, la normatividad prevé que el Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en los casos de contingencias en el Sistema Electrónico Aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
Por otro parte, el Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la ANAM menciona que, las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del SAT se entenderán hechas o conferidas a la ANAM.
Por lo anterior, cuando se tenga una interrupción en algún programa que forme parte del Sistema Electrónico Aduanero (SEA), ya sea porque no sea posible generar el acuse de valor, es factible que se utilice un procedimiento similar a los esquemas de contingencia que ya existen para la Ventanilla Digital, por ejemplo, el normado en la hoja informativa no. 8 con fecha del 19 de mayo de 2017.
2. Sistema Electrónico Aduanero
El Sistema Electrónico Aduanero se encuentra integrado por los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos (vg. PECE, VOCE, SAM, SICREFIS, SICOFE, SOIA, SAIT, SCAAA, etc.) que la Autoridad Aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades.[2]
Cabe señalar, que la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, conocida como Ventanilla Digital, es administrada por el Servicio de Administración Tributaria, que es donde los usuarios generar el acuse de valor o digitalizan la documentación necesaria para anexar al pedimento.[3]
3. Transmisión de la Información al SEA
La normatividad establece que información y documentación presentada en el SEA debe realizarse a través de documentos electrónicos o digitales utilizando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación. Asimismo, se dispone que el Servicio de Administración Tributaria, señalará mediante reglas los medios tecnológicos de identificación.[4]
Asimismo, la firma electrónica avanzada o el sello digital amparado por un certificado o cualquier otro medio tecnológico de identificación, que se utilice en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma autógrafa.
En la actualidad, para gestionar un acuse de valor, digitalizar documentos, elaborar pedimentos o el formato DODA se utiliza la e.firma o los sellos digitales.[5] Sin embargo, en la elaboración del formato del “Aviso de Cruce” se requerirá de un usuario y contraseña para acceso al portal de la ANAM o vía Web Service, incluyendo un Token, lo cual esta considerado como un “medio tecnológico de identificación” quedando vinculado con el usuario que emitió el documento electrónico.
4. Transmisión del Pedimento Aduanal
El pedimento aduanal, es el documento aduanero en donde se declara la información relacionada con el destino de las mercancías que son objeto de la operación de comercio exterior, el cumplimiento de las obligaciones contribuciones, las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como los usuarios que intervienen en despacho aduanero, entre otra información requerida.[6]
De manera similar, que la disposición anterior, la declaración aduanera debe transmitirse en documento electrónico en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación.
En este caso, el pedimento se presenta ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, junto con las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección automatizado, y el dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo incluyendo la relativa a los pedimentos; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras de acuerdo con las disposiciones que el SAT a establezca mediante reglas.
5. Presentación de la Documentación Aduanera
En la operación aduanera, el mecanismo de selección automatizado se activa con la presentación ante la aduana del dispositivo tecnológico o medio electrónico de que se trate, o bien del pedimento, aviso consolidado o documento aduanero, en los términos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante regla.[7]
Asimismo, se establece que cuando se deba presentar ante las autoridades aduaneras una impresión del Pedimento, Aviso Consolidado o de algún otro documento para el despacho aduanero de las mercancías y la activación del mecanismo de selección automatizado, se dará por cumplida dicha obligación cuando se valide que la información electrónica de la operación se transmitió y se cumplió con lo previsto en el despacho de mercancías, sin que se tenga que presentar la impresión respectiva.[8]
En la práctica no se presenta físicamente el pedimento, sino que se hace mediante el formato DODA o el Gafete Único de Identificación del Transportista, mediante el cual se relaciona el número de integración con el pedimento aduanal, aviso de consolidado, aviso electrónico o cualquier otro documento aduanero permitido. En este sentido, la intención es que el formato del “Aviso de Cruce” y el Tag, por lo que, serán el dispositivo tecnológico o medio electrónico y sustituirán a la documentación actual para activar el mecanismo de selección automatizado.
6. El AVC sustituye al DODA y al GUI
La Ley Aduanera y su reglamento, considera de manera general la regulación de los documentos electrónicos y digitales, así como a la utilización de la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación en la transmisión electrónica de la información al Sistema Electrónico Aduanero.
De manera particular, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, contemplan disposiciones, tal es el caso de las reglas 2.4.12 y 3.1.33, entre otras, que abordan la utilización del Dispositivo Electrónico o del formato del “Documento de Operación de Despacho Aduanero”. Evidentemente, a la fecha no hay un pronunciamiento por parte del SAT, que indique que dejarán de utilizarse en el despacho aduanero, aunque se prevé que esta sea la intención. Por ejemplo:
Regla / Apéndice | Descripción |
2.4.12 | Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3) |
3.4.19. | Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado |
3.1.21 | Pedimento parte II |
3.1.24 | Consolidación de carga en diferentes pedimentos |
3.1.32 | Despacho aduanero con pedimento consolidado |
3.1.33 | Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples |
3.7.18 | Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales |
Apéndice 22 | Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia |
Por su parte, la ANAM como un órgano desconcentrado de la SHCP tiene el objetivo institucional de generar su propia fuente de información, por lo que, es necesario crear documentación aduanera independiente. Sin dejar, de lado que el SAT podrá proporcionar a la ANAM los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información requeridos para apoyar sus funciones administrativas hasta en tanto ésta pueda llevarlos a cabo por su cuenta, en los términos del convenio de colaboración que al efecto se celebre.[9]
Aun cuando, se hayan datos a conocer las “Reglas de operación con especificaciones tecnológicas para el despacho de las mercancías mediante dispositivo tecnológico en el Aviso de Cruce”, y los “Lineamientos Técnicos para el dispositivo tecnológico en el Aviso de Cruce”, es necesario, un ajuste en las disposiciones aduaneras para la eliminar la referencia del formato DODA y el Gafete Único de Identificación en el despacho de mercancías, además de la aplicación de los beneficios para disminuir el impacto de las sanciones aduaneras.
7. Infracciones y Sanciones Aduaneras
Los riesgos aduaneros que pueden presentarse por la omisión o inconsistencia de la información en el formato de “Aviso de Cruce”, al igual que con el Dispositivo Electrónico o formato DODA, son algunas de las que se indican a continuación:
Tipo | Supuesto | Sanción |
Infracción aduanera 176, X LA 178, IX LA 185, V LA | Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda. | Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV del artículo 178 LA, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas. Multa de $4,300.00 a $7,160.00. En inconsistencias en el número de integración** beneficio de la regla 3.7.18, fracción IV de las RGCE para 2022. |
Infracción aduanera 184, I LA 185, I LA | Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones. | Multa de $4,260.00 a $6,390.00 Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea. |
Infracción aduanera 184, III LA 185, II LA | Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato. | Multa de $2,010.00 a $2,860.00, por cada documento. En inconsistencias datos del contenedor beneficio de la regla 3.7.18, fracción I de las RGCE para 2022. |
Infracción aduanera 184, VI LA 185, V LA | Transmitan en el sistema electrónico aduanero o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice el Servicio de Administración Tributaria, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al citado sistema sea igual a la consignada en el pedimento. Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley, consignen en el dispositivo tecnológico o medio electrónico, información distinta a la requerida, o a la declarada en el pedimento o en el aviso consolidado. La falta de algún dato en dicho dispositivo o medio, no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema electrónico aduanero sea igual a la consignada en el pedimento o aviso consolidado. | Multa de $4,300.00 a $7,160.00. Cuando se presente documento sin código de barras beneficio de la regla 3.7.18, fracción II de las RGCE para 2022. |
Infracción aduanera 184, VII LA 185, VI LA | Omitan imprimir en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de barras. Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley, presenten el dispositivo tecnológico o medio electrónico correspondiente, ante la autoridad aduanera sin o con los elementos técnicos en una situación que impida su lectura. | Multa de $4,290.00 a $7,130.0 por cada pedimento o por cada aviso consolidado o documento aduanero que corresponda. Aplicación del beneficio de la regla 3.7.18, fracción II de las RGCE para 2022. |
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 35 de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Artículo 1, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera.
[3] Cfr. Artículo Décimo Segundo del Decreto publicado en el DOF del 14 de enero de 2011.
[4] Cfr. Artículo 6 de la Ley Aduanera.
[5] Cfr. Regla 1.1.18 de las RGCE para 2022.
[6] Cfr. Artículos 2, fracción XVI y 36 de la Ley Aduanera.
[7] Cfr. Artículo 43 de la Ley Aduanera.
[8] Cfr. Artículo 64 del Reglamento de la Ley Aduanera.
[9] Cfr. Tercer transitorio del Reglamento Interno de la ANAM.
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