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AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY ADUANERA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 1981. EL RÉGIMEN PARA PRESTAR DICHOS SERVICIOS SE MODIFICÓ CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 1996.

LEY ADUANERA

VIII-P-SS-115

AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY ADUANERA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 1981. EL RÉGIMEN PARA PRESTAR DICHOS SERVICIOS SE MODIFICÓ CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 1996.- Conforme al artículo 8º de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981, en su texto vigente hasta el 31 de marzo de 1996, los particulares podían prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior dentro de los recintos fiscales, siempre que contaran con la autorización que, en su caso, otorgaba  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se cumplieran los requisitos previstos mediante reglas de carácter general, y que podía tener un plazo de hasta veinte años, con posibilidad de prorrogarse a solicitud del interesado, además de que tratándose de inmuebles de la Federación, dicha autorización debía otorgarse mediante licitación pública. Posteriormente, el artículo 14 de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1º de abril de 1996, estableció que los particulares podían prestar los referidos servicios en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, que se denominan recintos fiscalizados, para lo cual, la nueva ley dispuso que  se requiere de una concesión otorgada, previa licitación pública, por el Servicio de Administración Tributaria, que puede tener una duración de hasta veinte años, prorrogables por un plazo igual, estableciéndose en dicho precepto legal los requisitos para obtener la concesión respectiva. En ese orden, si bien ambos preceptos jurídicos regulan de manera similar el régimen aplicable a los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, prestados por los particulares dentro de los recintos fiscales, lo cierto es que el citado régimen se modificó sustancialmente con la entrada en vigor del artículo 14 de la Ley Aduanera en comento, pues además de que esta última norma ahora prevé la figura de la concesión, también dispone expresamente los requisitos para acceder a tal concesión y que esta incluye el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios, otorgando así mayor certeza jurídica a los particulares respecto a sus derechos y obligaciones concretas, en cuanto a la prestación de los referidos servicios, cuestión que no regulaba el anterior artículo 8º de la Ley Aduanera.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/1871-16-01-02-05-OT/2589/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de abril de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar.  (Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2017)

AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY ADUANERA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 1981. EL RÉGIMEN PARA PRESTAR DICHOS SERVICIOS SE MODIFICÓ CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 1996.

LEY ADUANERA

VIII-P-SS-115

AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY ADUANERA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 1981. EL RÉGIMEN PARA PRESTAR DICHOS SERVICIOS SE MODIFICÓ CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 1996.- Conforme al artículo 8º de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981, en su texto vigente hasta el 31 de marzo de 1996, los particulares podían prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior dentro de los recintos fiscales, siempre que contaran con la autorización que, en su caso, otorgaba  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se cumplieran los requisitos previstos mediante reglas de carácter general, y que podía tener un plazo de hasta veinte años, con posibilidad de prorrogarse a solicitud del interesado, además de que tratándose de inmuebles de la Federación, dicha autorización debía otorgarse mediante licitación pública. Posteriormente, el artículo 14 de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1º de abril de 1996, estableció que los particulares podían prestar los referidos servicios en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, que se denominan recintos fiscalizados, para lo cual, la nueva ley dispuso que  se requiere de una concesión otorgada, previa licitación pública, por el Servicio de Administración Tributaria, que puede tener una duración de hasta veinte años, prorrogables por un plazo igual, estableciéndose en dicho precepto legal los requisitos para obtener la concesión respectiva. En ese orden, si bien ambos preceptos jurídicos regulan de manera similar el régimen aplicable a los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, prestados por los particulares dentro de los recintos fiscales, lo cierto es que el citado régimen se modificó sustancialmente con la entrada en vigor del artículo 14 de la Ley Aduanera en comento, pues además de que esta última norma ahora prevé la figura de la concesión, también dispone expresamente los requisitos para acceder a tal concesión y que esta incluye el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios, otorgando así mayor certeza jurídica a los particulares respecto a sus derechos y obligaciones concretas, en cuanto a la prestación de los referidos servicios, cuestión que no regulaba el anterior artículo 8º de la Ley Aduanera.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/1871-16-01-02-05-OT/2589/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de abril de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar.  (Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2017)

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