
Autorización de mercancías sensibles bajo la Certificación de IVA & IEPS
En el presente comentaremos algunos aspectos relevantes sobre la autorización para importar temporalmente mercancías sensibles bajo la Certificación de IVA e IEPS de acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
A. Certificación de IVA e IEPS
Las empresas IMMEX interesadas en obtener el beneficio crédito fiscal del IVA e IEPS en las importaciones temporales deben solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo en la modalidad de IVA e IEPS, para lo cual podrán cumplir todos los requisitos al momento de realizar la gestión ante el SAT.
Adicionalmente, las empresas IMMEX que pretendan importar mercancías sensibles se encuentran obligados a cumplir la condicionante de haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.
Las empresas IMMEX podrán desde el momento de iniciar el trámite solicitar la autorización de mercancías sensibles, o en su caso, podrán hacerlo en forma posterior a través de la ficha de trámite 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28, o en ambos”.
B. Mercancías Sensibles
Las mercancías consideradas como sensibles para efectos de esta certificación son las fracciones arancelarias contempladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, de los sectores del azúcar, acero, aluminio, textil, tabaco, desperdicios de metal, operaciones especiales; y las del Anexo 18 de las RGCE, que considera a las telas y productos confeccionados.
En este sentido, las empresas IMMEX deben especificar al momento de la solicitud del registro cuales son las mercancías sensibles que pretenden importar temporalmente, así como describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
C. Autorización de Mercancías Sensibles
Una vez realizado la gestión ante el SAT, y se cumplan todos los requisitos, la autoridad aduanera resolverá de forma positiva en un plazo de 30 días hábiles. Sin embargo, en el supuesto que se requiera información adicional se otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanar las inconsistencias, y reinicie el computo del plazo.[2] La vigencia de esta autorización será la misma que para el rubro que haya otorgado para la modalidad de IVA e IEPS.
Cuando al momento de la solicitud de la Certificación de IVA e IEPS se haya solicitado la importación de mercancía sensibles, el oficio que emita la autoridad aduanera señalará de forma general que cuenta con la autorización, por ejemplo:
“Tercero. (Empresa IMMEX SA de SV), deberá cumplir permanentemente con los requisitos establecidos para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro A, que se le otorga, además de lo previsto en la regla 7.1.2., Apartado A y B, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y acreditarlos a petición de la autoridad en cualquier momento mientras se encuentre vigente el mencionado Registro. Además, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en todas las fracciones del párrafo primero de la regla 7.2.1., de las propias Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.”
Asimismo, cuando la solicitud de sensibles se haya realizado mediante la ficha de trámite 118/LA, el oficio de autorización indicará el texto siguiente:
“Segundo. – Se tiene por autorizada su Solicitud para la importación temporal de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, quedando a salvo las facultades de fiscalización y comprobación de las autoridades fiscales y aduaneras.
La empresa IMMEX, S.A. de C.V., podrá importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelaria que a continuación se indica, listada en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior; en virtud de que cumple con los requisitos adicionales contemplados en el Apartado B, de la regla 7.1.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus modificaciones, misma que de conformidad con el proceso productivo sometido a la presente autorización corresponde a las fracciones:”
Fracción | Apartado | Descripción |
7317.00.99 NICO 04 | Anexo II Apartado B | Clavos de acero en rollo o en tira para pistola, de cualquier longitud y superficie. |
7317.00.99 NICO 05 | Anexo II Apartado B | Clavos de acero sin alear de superficie roscada o anillada, a granel o en pieza, de cualquier dimensión. |
Cabe mencionar, que en el supuesto que el oficio de autorización especifique las fracciones arancelarias con el número de identificación, únicamente estas se podrán importar temporalmente bajo la Certificación de IVA e IEPS, por lo que, en el supuesto de que se trate de otras mercancías sensibles, el interesado deberá realizar nuevamente la gestión ante el SAT cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad aduanera.
D. Causales de Cancelación de la CIVA
En relación con el inicio del procedimiento de cancelación de la Certificación de IVA e IEPS, la autoridad aduanera cuenta con facultades para verificar que las empresas cumplan con sus obligaciones relacionadas con el citado registro.
En relación con la temática, se prevé el supuesto de cancelación “Cuando se detecte que importó temporalmente mercancías de fracciones del Anexo II del Decreto IMMEX sin haber solicitado la autorización correspondiente o teniendo la autorización correspondiente, importe mercancías de dicho Anexo que no correspondan a su proceso productivo, o bien, productos terminados que no correspondan a la modalidad de Programa a que corresponda”.
También, se contempla otro supuesto relacionado “Cuando derivado de las inspecciones de inicio o de supervisión de cumplimiento o en el ejercicio de facultades de comprobación en los domicilios o establecimientos en los que realizan operaciones, la AGACE tenga conocimiento que no cuenta con la infraestructura necesaria para la operación de su Programa IMMEX o de los regímenes aduaneros de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal; de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o de Recinto Fiscalizado Estratégico; incumple con el proceso productivo o prestación de servicios conforme a su régimen o no tiene la inversión en territorio nacional declarada ante la AGACE”.
En resumen, las empresas IMMEX deben poner especial atención sobre las fracciones arancelarias y NICO de mercancías sensibles que importan temporalmente bajo la Certificación de IVA e IEPS, las cuales deben estar vinculadas con los procesos productivos autorizados, y en el supuesto de que no hayan sido autorizadas o no se encuentren vinculadas a los procesos deberán realizar las ampliaciones correspondientes cumpliendo con los requisitos que establecen las RGCE para 2020 para estar preparados cuando se presente una visita de supervisión de cumplimiento de las autoridades aduaneras.
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