Autoridades fiscales. La obligación de indicar el medio de defensa procedente en términos del artículo 23 de la ley federal de los dere- chos del contribuyente, debe atender a las disposiciones legales aplicables.
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS
DEL CONTRIBUYENTE
VIII-P-1aS-29
De la interpretación al artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se desprende que la autoridad fiscal tiene la obligación de indicar en la notificación de sus resoluciones, el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para inter- ponerlo y el órgano ante quien debe formularse; lo anterior, a fin de garantizar que los contribuyentes puedan ejercer su derecho de defensa oportunamente y evitar así la improce- dencia del medio de impugnación por no presentarse dentro del plazo legal previsto para ello; sin embargo, no puede estimarse que por el hecho de haberse señalado en una reso- lución, que procedía un determinado medio de impugnación, el mismo tenga que considerarse por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como procedente; pues el propio precepto consigna, que se debe atender a los términos de las disposiciones legales respectivas; consecuentemente, los medios de defensa que procedan en contra de los actos emitidos por las autoridades, deberán sujetarse indiscutible- mente a lo que determine para su procedencia la normatividad aplicable, y no por una manifestación de la autoridad.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1051
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7199/13-17-02- 8/1183/14-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de octubre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 478.
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