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AUTORIDADES FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE INDICAR EL MEDIO DE DEFENSA çPROCEDENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, DEBE ATENDER A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS

DEL CONTRIBUYENTE

VIII-P-1aS-176

AUTORIDADES FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE INDICAR EL MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, DEBE ATENDER A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

De la interpretación al artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se desprende que la autoridad fiscal tiene la obligación de indicar en la notificación de sus resoluciones, el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para interponerlo y el órgano ante quien debe formularse; lo anterior, a fin de garantizar que los contribuyentes puedan ejercer su derecho de defensa oportunamente y evitar así la improcedencia del medio de impugnación por no presentarse dentro del plazo legal previsto para ello; sin embargo, no puede estimarse que por el hecho de haberse señalado en una resolución, que procedía un determinado medio de impugnación, el mismo tenga que considerarse por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como procedente; pues el propio precepto consigna, que se debe atender a los términos de las disposiciones legales respectivas; consecuentemente, los medios de defensa que procedan en contra de los actos emitidos por las autoridades, deberán sujetarse indiscutiblemente a lo que determine para su procedencia la normatividad aplicable, y no por una manifestación de la autoridad.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1051

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7199/13-17-02- 8/1183/14-S1-01-03. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de octubre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 478

VIII-P-1aS-29

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4744/15-01-02- 3/1543/16-S1-03-03. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de septiembre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.  Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.

(Tesis aprobada en sesión de 27 de septiembre de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 86

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-176

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 3009/16-04-01-3 OT/1394/17-S1-04-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de julio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.

(Tesis aprobada en sesión de 13 de julio de 2017)

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