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Criterio Relevante: Cómo defender un caso de negativa de origen a productor en el extranjero de prendas de vestir de manera exitosa

TLC Asociados 8:30 am Boletín Fiscal Aduanero
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Last Updated on junio 12, 2015 by TLC Asociados

Estrategias de TLC Asociados que se traducen en éxito para sus clientes.

Criterio relevante emitido.

En días pasados TLC Asociados obtuvo de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, un criterio relevante al resolver un juicio de nulidad mediante sentencia de 26 de mayo de 2015, en cumplimiento a la Ejecutoria de fecha 21 de noviembre de 2014, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con residencia en el D.F., relacionado con el procedimiento de verificación de origen de prendas de vestir de las fracciones arancelarias 6104.31.01, 6104.51.01, 6104.61.01, 6169.90.01 y 6110.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que fueron importados a México por una empresa mexicana de tiendas departamentales, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007, bajo los beneficios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de la cuales se había determinado que no eran originarias y se negó el trato arancelario preferencial aplicado.

Derivo de un amparo obtenido por TLC Asociados.

Ahora bien, es importante señalar que dicho criterio deriva de un AMPARO DIRECTO interpuesto por esta firma en contra de una sentencia que si bien declaro la nulidad lisa y llana de la resolución definitiva que decreto la improcedencia del trato arancelario preferencial aplicado a los bienes importados, lo hizo por un aspecto formal, es decir, el relacionado con el procedimiento de verificación establecido en el TLCAN, dejando de analizar el argumento de fondo que otorgaba mayores beneficios a su representada, pues existían los elementos suficientes para acreditar el origen de dichos bienes, como lo son los peritajes ofrecidos de parte de la productora y sobre todo el rendido por el perito tercero en discordia nombrado por el propio Tribunal, por lo que el Tribunal Colegiado ordeno a la Sala Superior dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir otra en la que, entre otras cosas, estudiara los argumentos planteados en cuanto al fondo del asunto y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.


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