AUTOCORRECCIÓN FISCAL. PARA TENER POR REALIZADA LA MISMA, EL DEMANDANTE DEBE ACREDITAR QUE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
AUTOCORRECCIÓN FISCAL. PARA TENER POR REALIZADA LA MISMA, EL DEMANDANTE DEBE ACREDITAR QUE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2º, fracción XIII, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, los contribuyentes pueden corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en el artículo 15 del referido ordenamiento. Así, en los casos en los que el importador aduzca que se apegó a tal autocorrección ofreciendo como elementos de convicción pedimentos de importación virtuales correspondientes a la enajenación de mercancías, deberá aportar probanzas adicionales que acrediten que se sujetó a los lineamientos previstos en el artículo 15 mencionado, es decir, que hizo entrega a la autoridad revisora de una copia de la declaración de corrección presentada y que ese hecho fue asentado en un acta parcial levantada durante la visita. Por ello, si en el juicio contencioso administrativo, el importador demandante es omiso en exhibir probanzas que otorguen convicción en relación al cumplimiento de tales formalidades, es que el ofrecimiento de los mencionados pedimentos de importación resulta insuficiente para acreditar la autocorrección que aduce el demandante, pues al no probarse el apego al procedimiento establecido para tal efecto, su exhibición solo acredita la presentación extemporánea de las documentales descritas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 289/16-EC2-01-1- OT/967/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)
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