Atención importadores: Inicia investigación antidumping sobre cartoncillo originario de China
El 08 de Julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, la cual establece lo siguiente:
El 27 de septiembre de 2024, Productora de Papel, S.A. de C.V y Cartones Ponderosa S.A. de C.V. en conjunto las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cartoncillo, incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
El producto objeto de investigación se integra por el papel y cartón estucados por una o ambas caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de fibra virgen o reciclada, incluyendo aquellos blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior a 95% en peso del contenido total de fibra, de peso igual o superior a 150 gramos por metro cuadrado (g/m2) de una sola capa o multicapas, en adelante cartoncillo.
La mercancía sujeta a investigación se encuentra clasificada en las fracciones arancelarias que se detallan a continuación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE: 4810.13.07 Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99, 4810.29.99 NICO 01 y 99, 4810.32.01 NICO 00, 4810.39.99 NICO 00, 4810.92.01 NICO 00 y 4810.99.99 NICO 00.
Con base en los resultados del análisis integral de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan, que durante el periodo investigado las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional.
Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de cartoncillo originarias de China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE o por cualquier otra:
a. De 0.4388 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Guangxi Jingui.
b. De 0.2837 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Jiangsu Bohui.
c. De 0.4854 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Ningbo Asia.
d. De 0.3909 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Shandong Bohui.
e. De 0.4854 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
FUENTE:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793022&fecha=08/07/2026#gsc.tab=0
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