
ASPECTOS RELEVANTES DEL “DOCUMENTO DE VALOR & COMERCIALIZACIÓN”
En días pasados, la ANAM dio a conocer el boletín No. 21, con fecha del 1 de agosto de 2022, en donde informa sobre la próxima implementación del documento electrónico denominado “Documento de Valor y Comercialización” el cual deberá ser transmitido al Sistema Electrónico Aduanero previo al despacho aduanero de las mercancías.
En relación con la temática, identificaremos algunos aspectos relevantes relacionados con la normatividad aduanera y el texto de los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Documento de Valor y Comercialización”:
1. ¿Qué es el DVC? La ANAM describe al DVC mencionado que es el Documento electrónico de Valor y comercialización, que se transmite al nuevo Sistema Electrónico Aduanero, a través del cual se proporciona la información de valor y demás datos de comercialización contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 36 36-A y 59-A de la Ley Aduanera.
Otros fundamentos importantes no mencionados son los relacionados con los pedimentos consolidados en términos de los artículos 37 y 37A de la Ley Aduanera.
2. La incorporación del nuevo DVC tendrá como objetivo sustituir al Acuse de Valor, conocido en la praxis como COVE (Comprobante de Valor Electrónico), el cual se transmite a través de la Ventanilla Única. Cabe destacar, que se inició el proyecto en el ambiente prueba para los usuarios de comercio exterior, y por el momento, no se ha establecido una fecha de entrada en vigor.
3. El representen legal del despacho efectuará la transmisión de los datos del “Documento de Valor y Comercialización” al SAE antes de realizar la validación de la declaración aduanera.
Es importante identificar que en la actualidad existen trámites aduaneros en donde no es requerido utilizar el Acuse de Valor, por lo que, debemos estar atentos a cualquier cambio, por ejemplo:
a) Exportaciones definitivas cuando existe enajenación de mercancías en donde se utiliza un CFDI de ingreso conforme a la regla 3.1.38 de las RGCE para 2022 y regla 2.7.1.19 de la RMF para 2022.
b) El Aviso Electrónico de Importación y Exportación utilizando el pedimento consolidado conforme a la regla 7.3.3, fracción XXX de las RGCE para 2022.
c) Operaciones virtuales con clave de pedimento V1 conforme a la regla 4.3.21 de las RGCE para 2022.
d) Operaciones de menaje de casa, embajadas, consulados, personal diplomático y extranjero de acuerdo con el artículo 36-A, párrafo antepenúltimo de la Ley Aduanera.
4. El usuario externo deberá registrarse con el tipo de usuario permitido en el sistema de “Registro de usuarios externos” de la ANAM cumpliendo con los requisitos establecidos.
En este sentido, los usuarios no utilizarán la e.firma del SAT, además se permitirá ingresar al sistema con el mismo usuario registrado para efectos del Aviso de Cruce.
5. La transmisión de la información contenida en el DVC se efectuará directamente en el portal de la ANAM, o bien, a través del Web Service. Cabe señalar, que esta alternativa ha sido considerada en otros procedimientos aduaneros como el Aviso de Cruce.
6. El DVC tendrá modalidades similares al Acuse de Valor, es decir, utiliza un DVC individual, relación de facturas, la modificación (adenda) y además se contempla la baja o eliminación del DVC.
Por otro lado, el lineamiento no establece una vigencia de los DVC, por ejemplo, en el esquema del Acuse de Valor, se contemplaba una vigencia de 90 días para que fuera vinculado el Acuse de Valor a un pedimento o aviso de consolidado, y si en ese tiempo no se utilizaba se daba de baja.
7. Los campos novedosos contenidos en el diccionario de datos del DVC son los siguientes:
Campo | Descripción | Comentarios |
Descuentos | En caso de que el CFDI o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, cuente con descuentos, se podrá utilizar este campo para transmitir la información correspondiente. | Se incorpora el dato de “Descuentos” en el DVC. En el supuesto de que un documento equivalente contenga un descuento comercial por la adquisición de un producto, es necesario que se declare el monto del descuento en la transmisión del acuse de valor, y usualmente se hacía en las observaciones del documento electrónico de acuerdo con la regla 1.9.19, fracción I, inciso f) de las RGCE para 2022. |
Otros gastos | Sin descripción. | Se incorpora el dato de “Otros gastos” en el DVC. En la práctica aduanera es frecuente que en el documento equivalente se asientan gastos adicionales al valor de las mercancías, los cuales pueden ser o incrementables. |
Asimismo, es importante identificar que en el campo de RFC IMPORTADOR / EXPORTADOR señala que debe declararse: “Obligatorio cuando el agente aduanal, apoderado aduanal o mandatario transmita el DVC, excepto en las transmisiones a que se refiere la regla 1.9.18., fracción II, inciso a) segundo párrafo”. Sin embargo, es dable considerar que debe citarse la regla 1.9.16, fracción II, inciso a) relacionada con la declaración de los RFC Genéricos.
8. Otra funcionalidad importante es la digitalización de los documentos equivalentes (facturas comerciales), o en su caso, las aclaraciones pertinentes, las cuales se podrán anexar en un formato PDF con una capacidad máxima de 25 MB, según lo señalado por la ANAM, y no se prevé que cumplan con requisitos específicos de digitalización.
La regla 3.1.8, último párrafo de las RGCE para 2022 establece que “La obligación de presentar el CFDI o documento equivalente, que exprese el valor comercial de las mercancías, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.16., sin que sea necesario acompañar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías; tratándose de las mercancías señaladas en el Anexo 10, Apartado A de la presente resolución, además de la transmisión se deberá adjuntar el CFDI o documento equivalente”. Por consiguiente, únicamente se digitalizará el documento cuando se trate de mercancías sensibles sujetas al padrón sectorial de importaciones.
Por cuanto, a las aclaraciones en el documento equivalente en relación con la falta de alguno de los datos o requisitos señalados, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente aduanal o apoderado aduanal, en el propio documento equivalente cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre, de acuerdo con el párrafo cuarto de la regla 3.1.8 de las citadas disposiciones.
En este sentido, la regla 1.9.16, fracción II, inciso c) de las RGCE indica que “cuando el documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre, se deberá asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.”
9. En la actualidad, la Industria Automotriz Terminal tiene un lineamiento exclusivo en donde se bridan algunas facilidades en la transmisión de los datos contenidos en el acuse de valor, por ejemplo, en los campos de descripción genérica, cantidad y clave UMC, país, valor unitario y total, las cuales seguramente se replicarán en este nuevo esquema de transmisión del DVC.
10. El “Folio de Validación del DVC”, mismo que consta de 22 caracteres, deberá asentarse en el pedimento aduanal conforme al Anexo 22 de las RGCE para 2022, en el Aviso de Consolidado de acuerdo con el Anexo 1 de las RGCE para 2022, y en el Aviso de Cruce en operaciones consolidados en términos de las “Reglas de operación para el despacho aduanero mediante el Aviso de Cruce”.
Fuente de información:
https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/08/Boleti%CC%81n-ANAM_2022-2174.pdf
https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/08/Lineamientos-Transmisio%CC%81n-DVC_0208202262.pdf
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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