
ASPECTOS RELEVANTES DE LA CUARTA MODIFICACIÓN A LAS RGCE 2022
El 5 de diciembre de 2022 se dio a conocer en el DOF la “Cuarta Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, para entrar en vigor de acuerdo con sus transitorios.
I. Dispositivos relacionados con la importación de vehículos usados
En el Primer Resolutivo, los aspectos más relevantes son los que se indican a continuación:
Regla | Epígrafe |
3.5.5 | Exención de permiso para la importación de vehículos al amparo del Decreto de vehículos usados Se incorporan algunas fracciones arancelarias con respecto la LIGIE 2022, por ejemplo, 8704.42.02, 8704.43.02, 8704.52.02 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01, según el tipo de unidad de transporte. En los camiones hormigonera deberá cumplir de manera adicional con el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. |
3.5.6 | Importación definitiva de vehículos a frontera al amparo del Decreto de vehículos usados Se incorporan algunas fracciones arancelarias con respecto la LIGIE 2022, por ejemplo, 8704.42.02 y 8704.52.02. |
3.5.8 | Cambio de régimen de vehículos temporales En el primer párrafo de este precepto deja de mencionar las fracciones arancelarias de la TIGIE, por lo que, debemos atender al texto del 10 del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, y sus respectivas modificaciones. |
Cabe señalar que de acuerdo con el único transitorio, las citadas modificaciones tendrán vigencia cuando inicie la aplicación de la LIGIE 2022 (7ma. Enmienda del SA).
II. Implementación de la LIGIE 2022 – 7ma Enmienda del SA
El Segundo Resolutivo, se encuentra relacionado con el “Transitorio Primero” del “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 07 de junio de 2022.
Dicho transitorio establece que el SAT debe avisar que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la LIGIE, por consiguiente, se informa que ésta entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022.
III. Declaración del Folio del CFDI con Complemento Carta Porte
En el Tercer Resolutivo, de manera específica se extiende la obligación de asentar el folio del CFDI + Complemento Carta Porte en la documentación requerida a partir del 1 de agosto de 2023 conforme a los procedimientos aduaneros señalados en los dispositivos siguientes:
Regla | Epígrafe |
1.9.11 | Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario |
2.4.12 | Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3) |
3.1.15 | Procedimiento para tramitar un documento aduanero |
3.1.32 | Despacho aduanero con pedimento consolidado |
3.1.33 | Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples |
4.6.8 | Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito |
Cabe señalar, que esta modificación se encuentra relacionada con la Segunda Versión Anticipada de la “Décima Resolución de Modificaciones de la RMF para 2022” que se dio a conocer en el Portal del SAT el 25 de noviembre de 2022 en donde se extiende el periodo de transición para la aplicación de multas y sanciones quedando de la siguiente manera:
“Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.”
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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