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ASPECTOS RELEVANTES DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

ASPECTOS RELEVANTES DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

Ricardo Mendez Castro 12:30 pm Compliance 360

I. Generalidades de la Publicación

  • El 14 de julio de 2021 se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México.
  • El Decreto emitido por el Poder Ejecutivo contiene 8 artículos y 8 transitorios.
  • La entrada en vigor será en términos de los artículos transitorios del Decreto.
  • Se propone como Titular del ANAM al AGA Horacio Duarte Olivares.[1]

II. Características del ANAM y el SAT.

Agencia Nacional de Aduanas de México[2]Servicio de Administración Tributaria[3]
Es un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP.Es un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP.
Autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión.Autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto.
Carácter de autoridad fiscal y aduanera.Carácter de autoridad fiscal.
Facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.Autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

III. Atribuciones de la SHCP y Objeto de la ANAM.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público[4]Agencia Nacional de Aduanas de México[5]
Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección.Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección.

IV. Ubicación de la ANAM  vs el SAT.

Agencia Nacional de Aduanas de México[6]Servicio de Administración Tributaria[7]
El domicilio de las oficinas centrales de la Agencia Nacional de Aduanas de México será el que determine el Ejecutivo Federal.El domicilio del Servicio de Administración Tributaria será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales.
Contará con oficinas en todas las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica.Contará con oficinas en las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica.

V. Asignación de Recursos a la ANAM  vs al SAT.

Agencia Nacional de Aduanas de México[8]Servicio de Administración Tributaria[9]
Bienes muebles e inmuebles, recursos materiales, tecnológicos y financieros.Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados.
Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la SHCP.Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la SHCP.
Ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución.Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución.
Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

VI. Facultades de la ANAM.

  • Contiene 18 fracciones con atribuciones, en donde destacan las siguientes:
  • Recaudar las contribuciones de comercio exterior y accesorios.
  • Dirigir los servicios aduanales y de inspección.
  • Administrar los padrones y sectoriales.
  • Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras.
  • Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios.
  • Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública.
  • Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
  • Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera.
  • Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera.
  • Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos.
  • Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en la normatividad.

VII. Requisitos del Titular ANAM vs el Jefe del SAT.

Agencia Nacional de Aduanas de México[10]Servicio de Administración Tributaria[11]
Ser ciudadano mexicano.Ser ciudadano mexicano.
Poseer el día del nombramiento, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, comercio exterior, financiera o alguna otra materia relacionada.  Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada.
No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.  No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
No desempeñar durante el periodo de su encargo otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.  No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

VIII. Facultades del Titular de la ANAM.

  • Contiene 10 fracciones con atribuciones, destacando las siguientes funciones:
  • Administrar y representar legalmente a la ANAM.
  • Expedir disposiciones administrativas.
  • Presentar al secretario de la SHCP anteproyectos normativos.
  • Participar en la negociación de los tratados internacionales.
  • Suscribir acuerdos interinstitucionales las materias fiscal y aduanera.

IX. Unidades Administrativas y Personal de la ANAM.

  • Tendrá unidades administrativas de acuerdo con el RIANAM.
  • Podrá contar con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas.

X. Vigencia de la ANAM.

  • Iniciará vigencia cuando se reforme la competencia del SAT a la ANAM.
  • Las referencias del SAT se entenderán hechas a la ANAM.
  • Las erogaciones realizadas son a cargo del presupuesto de la SHCP.
  • La SHCP en un plazo máximo de 180 DN se propondrá el  Reglamento Interior de la ANAM.
  • El RISHCP, RISAT y demás normativa se aplicará por la ANAM hasta que se sustituya.
  • El secretario de la SHCP propondrá al AGA del SAT como Titular de la ANAM.
  • El SAT podrá proporcionar provisionalmente a la ANAM los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información.

XI. Normativa Internacional Comparada.

PaísNormativaInstitución
ChileLey de Ordenanza de Aduanas.[12]Servicio Nacional de Aduanas
Costa RicaLey General de Aduanas.[13]Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica
EcuadorCódigo Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.[14]Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
VenezuelaLey del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria[15]Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-043?idiom=es, julio 2021.

[2] Cfr. Artículo 1 Decreto ANAM.

[3] Cfr. Artículos 2 y 3 LISAT.

[4] Cfr. Artículo 31, fracción XII LOAPF.

[5] Cfr. Artículo 2 Decreto ANAM.

[6] Cfr. Artículo 3 Decreto ANAM.

[7] Cfr. Artículo 4 LISAT.

[8] Cfr. Artículo 4 Decreto ANAM.

[9] Cfr. Artículo 5 LISAT.

[10] Cfr. Artículo 6 Decreto ANAM.

[11] Cfr. Artículo 13 LISAT.

[12] Cfr. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=238919&idParte=, julio 2021.

[13] Cfr. https://www.hacienda.go.cr/contenido/12500-normativa-aduanera, julio 2021.

[14] Cfr. https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf, julio 2021.

[15] Cfr. http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ven_anexo_31_sp.pdf, julio 2021.

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