
ASPECTOS QUE DEBES CONOCER SOBRE EL INICIO DE OPERACIONES CON EL AVISO DE CRUCE
La ANAM informó mediante el boletín número 17 con fecha del 22 de julio de 2022, que será utilizado el “Aviso de Cruce” en todas las aduanas del país para efectuar el despacho aduanero de las mercancías a partir del 1 de agosto de 2022.
También, brinda dos alternativas temporales para quienes no hayan obtenido los Tags con el objetivo de no afectar las operaciones de comercio exterior, por lo que pueden utilizar las opciones siguientes:
A. Presentar el Formato del AVC:
El usuario externo debe expedir el formato del AVC cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas de operación. Sin embargo, en el campo de “modalidad de cruce” deberá seleccionar la opción “virtual”, para que no sea obligatorio asentar los datos del Tag, y se registre el número de GUT.
B. Presentar el Gafete Único del Transportista:
El usuario externo utiliza el GUT cumpliendo con las especificaciones establecidas en las operaciones que utilicen carriles automatizados, es decir, en las aduanas establecidas en el Anexo 3 (Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico) de las RGCE para 2022. No obstante, en el campo de “modalidad de cruce” deberá seleccionar la opción “Peatonal/Merc. Propio impulso”, para que no sea obligatorio asentar los datos del Tag, y se registre el número de GUT.

C. Aspectos Generales:
1. El usuario externo deberá registrarse con el tipo de usuario permitido en el “Sistema de registro de usuarios externos” de la ANAM cumpliendo con los requisitos establecidos.
2. El usuario externo previamente dado de alta podrá transmitir la información a través del esquema Web Service, o bien, capturar la información en el Portal de la ANAM.
3. Las empresas fabricantes y distribuidoras de Tags deben elaborar los dispositivos electrónicos cumpliendo las especificaciones técnicas, además deberán registrarse en el portal “Registro de Dispositivos Tecnológicos” de la ANAM.
4. Las empresas transportistas deben adquirir los Tags con proveedores registrados, instalar los dispositivos en las unidades de transporte, actualizar la información en el “Registro de Empresas Transportistas” en la Ventanilla Digital, así como proporcionar la información al representante legal del despacho para la elaboración del AVC.
5. La ANAM informa que únicamente en casos extraordinarios, las aduanas recibirán los formatos anteriores.
D. Puntos Adicionales:
1. Hasta el momento, no se establece una excepción para el cumplimiento de transportistas extranjeros (Transfers) que no cuentan con establecimiento permanente en territorio nacional.
2. Todas las unidades de transporte requieren de cumplir con el Tag, salvo la modalidad peatonal y las importaciones de vehículos que son despachados circulando por su propio impulso.
3. La ANAM no ha publicado una lista de empresas fabricantes o distribuidores registrados de dispositivos tecnológicos.
4. A la fecha, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 no han sido modificadas para señalar expresamente que el formato AVC o la utilización de los Tags reemplazarán al formato DODA o el Gafete Único del Transportista para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías. Por lo anterior, se requiere de una modificación a la normativa con el objetivo de bridar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior.
5. ¿La autoridad aduanera podrá sancionar por incumplimiento de las reglas de operación y lineamientos relacionadas con el AVC y los Dispositivos Tecnológicos?
En la práctica aduanera es frecuente que se presenten errores o inconsistencias, tales como pretender despachar un formato DODA vinculado con carga que no corresponde, no es posible leer el código de barras del documento aduanero o dispositivo electrónico al momento de activar el mecanismo de selección automatizado, los datos del transportista o del vehículo se encuentran incorrectos, y en consecuencia, la autoridad aduanera aplica las infracciones y sanciones, según correspondan.
Sin embargo, esta nueva obligación que se ha dado a conocer a través de boletines, reglas de operación y lineamientos, no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo tanto, la autoridad aduanera al momento de imponer una infracción y sanción aduanera deberá fundar y motivar legalmente el incumplimiento de la obligación establecida en una norma o disposición jurídica, y su caso, los contribuyentes inconformes podrán ejercer su derecho de utilizar un medio de defensa.
Fuente de información:
https://anam.gob.mx/aviso-de-cruce-avc/
https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/Reglas-de-operacio%CC%81n-AVC-V1.0-UV-110722.pdf
https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/Linenamientos-y-anexos-AVC-1.pdf
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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