
Aspectos que deben tomarse en cuenta sobre los Permisos Previos de Importación Expedidos por la SENER
El 6 de noviembre de 2023 fue publicado en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
Este instrumento normativo dispone la reglamentación en materia del otorgamiento de las autorizaciones de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (Anexo I) y de los permisos previos de la Secretaría de Energía (Anexo II) que deben cumplir previamente ciertas mercancías al momento de realizar operaciones de comercio exterior.
De manera particular, en el presente abordaremos los elementos de control que es factible considerar para aquellas mercancías (Anexo II, inciso a) que se encuentran sujetas al permiso previo de importación expedido por la SENER (SENER-09-002) conforme a lo siguiente:
1. Contar con una ficha técnica, catálogos, fotografías, muestras, entre otros elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.
2. Conocer el destino de la mercancía de acuerdo con los regímenes aduaneros, puesto que existen restricciones para los petrolíferos.[1]
3. Precisar si las mercancías serán utilizadas para eventos deportivos, pruebas e investigación, o bien, destinadas para uso propio. Lo anterior, con el objetivo de determinar la vigencia del permiso previo que podrá solicitarse.[2]
4. Identificar las fracciones arancelarias y los números de identificación comercial, así como las acotaciones de excepción que se encuentran sujetas al permiso previo de importación emitido por la SENER (SENER-09-002).
Cabe destacar que, en la actualidad, el Anexo II, inciso a) del citado instrumento, contempla 44 clasificaciones arancelarias, sin embargo, derivado de los cambios que recientemente sufrió este anexo, únicamente los 37 Códigos con sus respectivos Nicos que fueron incorporados deben cumplir con el permiso previo de importación en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia del Acuerdo, es decir, el 19 de diciembre de 2023.
5. Presentar en tiempo y forma la solicitud del permiso previo de importación (SENER-09-002) a través de la Ventanilla Digital, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento señalado en los lineamientos[3] y anexando la documentación e información requerida.[4]
6. La SENER resolverá el otorgamiento o rechazo de la solicitud del permiso previo presentada en un plazo no mayor a 12 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la solicitud.[5]
Es pertinente resaltar que esta autoridad administrativa podrá solicitar información a terceros relativa a la cadena de valor de los petrolíferos e hidrocarburos o bien, referente a la participación del solicitante o permisionario en las actividades del sector, por consiguiente, cuando la información sea requerida el plazo para resolver se suspenderá hasta por 3 meses, y se reanudará una vez que se cuente con la información, o bien, se resolverá con la información que se tenga.[6]
7. Los requisitos que deben anexarse a la solicitud del permiso previo de importación dependerá de las características de las mercancías y del tipo de vigencia que se está solicitando, por ejemplo, algunas de las condicionantes para las personas morales son las siguientes: [7]
a) El instrumento notarial que acredite la legal constitución y que su objeto social está relacionado con la mercancía cuyo Permiso Previo de importación solicita, poder otorgado a su representante o apoderado legal e identificación oficial de este último.
b) Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del solicitante y, en su caso, de su representante o apoderado legal.
c) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante y, en su caso, de su representante legal, emitida por el SAT, vigente al momento de la solicitud.
d) Escrito libre en el que se describa detalladamente el uso, proceso productivo y destino final que tendrá la mercancía objeto del permiso.
e) Escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce y cumplirá el marco jurídico aplicable a sus actividades y a la importación de hidrocarburos y petrolíferos, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, fiscales y aduaneras que le permitan desarrollar la actividad de comercio exterior correspondiente.
f) Proyección mensual del volumen de la mercancía que pretenda importar durante la vigencia del permiso y su costo de internación, desglosado por cada uno de sus clientes.
g) Escrito libre en el que manifieste los puntos de internación de la mercancía, detallando si se trata de una aduana, recinto fiscalizado, o bien, un lugar distinto al autorizado, acompañado de la autorización correspondiente y demás documentación.
h) Escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, la logística de importación, que deberá incluir como mínimo: los medios por los que se va a transportar la mercancía que se pretende importar, desde que se reciba por parte de su proveedor y hasta la entrega a sus clientes y/o usuarios finales, la ubicación física georreferenciada de todas las instalaciones en donde se reciba la mercancía a importar, desde que es entregada por el proveedor y hasta que es recibida por los clientes y/o usuarios finales, así como la forma en que se realizará el manejo de la mercancía (trasbordo y/o trasvase).
i) Los permisos de transporte, comercialización, distribución, trasvase, transbordo y/o almacenamiento de la mercancía, otorgados por autoridad competente y que empleará al ejecutar su logística de importación.
En caso de que quien realice alguna de las actividades sea una persona distinta al solicitante, éste deberá indicar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes y permiso vigente expedido por la autoridad competente que le permita desarrollar la actividad, así como acreditar la relación comercial con ese tercero mediante los contratos, permisos y demás documentación.
j) Hoja de especificaciones técnicas del producto a importar emitida por el proveedor de la mercancía.
k) Escrito libre que contenga el nombre, número de identificación fiscal y domicilio del proveedor de la mercancía a importar y anexar el documento que acredite la relación comercial con el mismo y el volumen y calidad del producto que le suministrarán durante la vigencia del permiso solicitado; en caso de no contar con antecedentes de importación, se deberá exhibir la carta de intención de compra que le permita justificar el volumen solicitado.
l) Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y el RFC de, por lo menos, dos de sus principales clientes y anexar el documento que acredite la relación comercial con los mismos y que permita identificar el volumen y calidad del producto que le suministrarán durante la vigencia del permiso solicitado; en caso de no contar con antecedentes de importación, deberá exhibir la carta de intención de compra que le permita justificar el volumen solicitado.
m) Las demás autorizaciones y documentos que, en su caso, se requieran para la realización de la actividad en la que se utilizarán las mercancías a importar.
8. De manera adicional, el solicitante debe cumplir con otras exigencias de acuerdo con la vigencia del permiso previo de importación, por ejemplo, para los permisos con vigencia de 1 y 5 años, los requisitos son los siguientes: [8]
I. Permisos con vigencia de un año:
a) Acreditar la calidad de la mercancía a importar conforme lo establezca la NOM que corresponda.
b) Anexar el contrato de prestación de servicios de análisis celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por autoridad competente, que emitan la certificación que acredite la calidad de la mercancía, así como la acreditación o certificación de dicho laboratorio.
En caso de que la NOM exija el cumplimiento de un dictamen anual de una unidad de verificación o tercero especialista que compruebe el cumplimiento de la NOM en materia de calidad, debe presentar el dictamen correspondiente al año anterior al ingreso de su solicitud.
c) Anexar el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga, emitido por los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia de la mercancía que ingresará o haya ingresado a territorio nacional durante el año previo a la presentación de la solicitud o, en su caso, remitir la información con la que al respecto cuente.
d) Manifestar si el petrolífero o hidrocarburo que pretende importar se encuentra mezclado con algún bioenergético o si será utilizado para realizar algún mezclado final en territorio nacional conforme a la normativa aplicable, y deberá remitir la documentación que lo acredite.
e) Para el caso de petrolíferos o hidrocarburos para el llenado inicial de vehículos, el solicitante debe acreditar que utiliza combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas en el país al que exportará los vehículos automotores, o bien, que comercializará productos con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán; asimismo, debe manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el combustible que no reúne la calidad comercial conforme a la NOM no será destinado para su consumo en el país.
g) Para el caso de mercancías para uso propio, se debe incluir una descripción del proceso productivo en el que se empleará la mercancía a importar y manifestar la proporción de esta en la elaboración de productos finales o niveles de autoconsumo en función de la operación de la infraestructura asociada.
h) En caso de que el solicitante sea sujeto obligado a dar cumplimiento a la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, debe remitir la documentación e información necesaria para acreditar que cumplirá con dicha política.
II. Permisos con vigencia de cinco años:
a) Cumplir con lo señalado en el apartado anterior.
b) Acreditar que cuenta con infraestructura suficiente y en operación para el almacenamiento y/o distribución de la mercancía a importar, o que está desarrollando nueva o expandiendo la que ya tiene para aumentar su capacidad, así como que cuenta con permiso para la actividad en la industria de hidrocarburos correspondiente, otorgado por autoridad competente.
9. Una vez que sea otorgado el permiso previo, el importador se encuentra sujeto diversas obligaciones de supervisión, por lo que, deber cumplir los siguiente:
a) Presentar mensualmente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión del mes que corresponda, el reporte cuyo formato se encuentra disponible en archivo descargable en formato “Excel” en la página electrónica de la SENER, según la vigencia de su permiso, mercancía autorizada, uso y destino de la misma.
En caso de que el permisionario importe petrolíferos de llenado inicial de vehículos o de prueba, además del reporte señalado en el párrafo anterior deberá presentar en el mismo plazo el reporte relativo a empresas que utilizan combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas aplicables en el país al que se exportarán los vehículos automotores, o bien, que comercializarán producto con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán.
Los reportes a que se refiere esta fracción serán enviados a la dirección de correo electrónico reportes@energia.gob.mx.
b) Importar o exportar, por lo menos, el 60% del volumen señalado en sus proyecciones mensuales, presentadas como parte de los requisitos para obtener el Permiso Previo de que se trate.
En caso de que el permisionario no cumpla con el porcentaje previsto en el párrafo que antecede, junto con los reportes previstos en la fracción anterior, debe remitir la justificación que estime necesaria, la cual será valorada por la SENER.
10. También, es importante que las mercancías cumplan con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, incluyendo los registros, requisitos especiales o prohibiciones a las que se encuentren sujetas conforme a las disposiciones aduaneras y de comercio exterior aplicables. Otro aspecto fundamental, es que no se establecen excepciones en los trámites aduaneros especiales en comparación con otros acuerdos de medidas no arancelarias, por ejemplo, cambios de régimen que previamente hayan cumplido la regulación o transferencias virtuales, incluyendo de proveedores nacionales, por lo que, se sugiere analizar este tipo de trámites aduanales.
11. En el pedimento de importación deberá asentarse la información del permiso previo de importación (Clave C1) de la SENER en el bloque correspondiente a las regulaciones y restricciones no arancelarias. Asimismo, deberá digitalizarse la resolución expedida por la SENER, y declararse el identificador “ED” (Documento digitalizado) con su respectivo complemento.
12. Finalmente, es importante conocer los riesgos en materia de infracciones y sanciones aduaneras que podrán presentarse cuando no se acredite el cumplimiento de dicha obligación al momento de efectuar la operación de importación.
Bajo el supuesto de incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, es factible que se embarguen precautoriamente las mercancías y medios de transporte de acuerdo con el artículo 151, fracción II de la Ley Aduanera. También, podrá aplicarse la multa del 70% al 100% del valor de las mercancías conforme a los artículos 176, fracción II y 178, fracción IV del citado ordenamiento. Por otro lado, podrá tipificarse como delito de contrabando en términos del artículo 102, fracción II del Código Fiscal de la Federación.
Fuente de información:
[1] Cfr. Artículos 108, 135 y 135B de la Ley Aduanera, y el Anexo 29 de las RGCE para 2023.
[2] Cfr. Artículos 3, fracciones XXIII Bis, XXIII Ter y XXIII Quitar y 29 Bis del Acuerdo de SENER.
[3] Cfr. Portal de la Ventanilla Única: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Manualesa/SENER/ManualUsuarioImpoExpo.pdf, noviembre 2023.
[4] Cfr. Artículo 32 del Acuerdo de SENER.
[5] Cfr. Artículo 47 del Acuerdo de SENER.
[6] Cfr. Artículo 37 del Acuerdo de SENER.
[7] Cfr. Artículo 39 del Acuerdo de SENER.
[8] Cfr. Artículo 40 del Acuerdo de SENER.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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