
Aspectos normativos y operativos del Decreto IMMEX – Parte II
Continua la segunda parte del breviario del “Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación” donde se destacan los puntos más relevantes de las disposiciones contenidas.
Capítulo IV De la Operación del Programa
Autorizado el programa IMMEX de la modalidad controladora deberá cumplirse lo siguiente:[1]
a) Se cancelan los programas IMMEX individuales de las sociedades controladas, y las mercancías importadas temporalmente deberán retornarse, cambiar de régimen o transferirse conforme a las facilidades otorgadas.
b) La transferencia y traslado de mercancías importadas temporalmente entre la controladora y sociedades controladas no requieren la utilización de pedimentos.
Las mercancías importadas temporalmente bajo el programa IMMEX se encuentran sujetas al pago de los impuestos al comercio exterior de acuerdo con los TLC’s.[2]
Las empresas IMMEX podrán determinar el impuesto de importación aplicando las tasas de la LIGIE, preferencias arancelarias de los acuerdo o tratados, y de los programas de promoción sectorial.
Las empresas IMMEX no se encuentran obligadas en las importaciones temporales al pago del IGI en los supuestos que se mencionan: [3]
a) Mercancías originarias de los acuerdo o tratados de libre comercio. | e) Tela importada a los EUA, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México u operaciones similares de manufactura de bienes textiles y del vestido establecidos por los EUA o Canadá. |
b) Contenedores y cajas de trailers. | f) Mercancías que se exporten o retornen en la misma condición en que se hayan importado. |
c) Tela totalmente formada y cortada en los EUA para ser ensamblada en bienes textiles y del vestido en México, así como en la importación temporal de las mercancías para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los EUA. | g) Mercancías procedentes de los EUA o de Canadá, que únicamente se sometan a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de dichos países, así como de las refacciones requeridas para llevar a cabo dichos procesos. |
d) Mercancías importadas temporalmente de países no miembros del T-MEC que se incorporen a mercancías textiles y prendas de vestir del T-MEC. | h) Azúcar utilizada en la fabricación de mercancías de la partida 22.05 y las subpartidas 1704.10, 2202.10 y 2208.70 que se exporten a Suiza o Liechtenstein. |
Las empresas IMMEX podrán diferir el pago del impuesto general de importación en las transferencias virtuales de mercancías importadas temporalmente o producto terminado a otras empresas programa IMMEX.[4]
Capítulo V Del Uso de Medios Electrónicos
Las empresas IMMEX deben presentar ante la SE los trámites relacionados con el programa por medios electrónicos.[5]
La SE al autorizar un programa IMMEX asignará un número de identificación que debe utilizarse en los trámites relacionados.[6]
La SE y el SAT colaborarán recíprocamente en relación con la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento de los Programas IMMEX.[7]
La SE y el SAT darán seguimiento a las operaciones de comercio exterior de las empresas con Programa IMMEX. Adicionalmente, podrá solicitarse información a otras dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal.[8]
Capítulo VI De la Submanufactura
Las empresas IMMEX podrán transferir temporalmente las mercancías a otras personas para que efectúen las operaciones de submanufactura de exportación.[9]
Las empresas IMMEX deben registrar a las personas ante la SE y cumplir los requisitos establecidos.
Las empresas con Programa IMMEX que transfiera mercancías deberá presentar el aviso ante la ADACE dentro los 5 DH de cada mes.[10]
Capítulo VII De la Terciarización
Las empresas IMMEX de la modalidad de terciarización deberá registrar en su programa a las empresas que les realizarán operaciones de manufactura, además de cumplir los requisitos establecidos.[11]
Capítulo VIII De las Obligaciones de las Empresas con Programa
Las empresas IMMEX tendrán las obligaciones que se indican:[12]
a) Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a $500,000 USD, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total. | f) Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados. |
b) Cumplir con lo establecido en el Programa IMMEX. | g) Solicitar a la SE el registro, previo trámite ante el SAT, de los cambios de la denominación o razón social, domicilio fiscal o domicilios. |
c) Importar temporalmente las mercancías sensibles que se clasifiquen en las fracciones autorizadas. | h) Notificar los cambios de socios, accionistas o representante legal. |
d) Destinar las mercancías importadas temporalmente a los fines que les fueron autorizados. | i) Llevar el control de inventarios en forma automatizada. |
e) Retornar las mercancías en los plazos establecidos. | j) Los combustibles y lubricantes que se utilicen en las operaciones de manufactura deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos, salvo los petrolíferos que no podrán importarse temporalmente. |
Las empresas IMMEX deben presentar un reporte anual del ejercicio fiscal anterior por medio electrónicos, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.[13]
Las empresas IMMEX que no presenten el reporte en tiempo y forma o no cuente con los domicilios inscrito y activo serán suspendidas de los beneficios hasta que subsanen la omisión.
También, las empresas IMMEX tendrán la obligación de presentar información estadística que requiera la SE, conjuntamente con el INEGI, BANXICO u otra dependencia.
Las empresas IMMEX deberán proporcionar a la SE y al SAT la información que éstos les soliciten y que esté relacionada con dicha autorización.[14]
Las empresas IMMEX deberán otorgar las facilidades que requiera el personal de dichas autoridades, para que ejerzan sus facultades a fin de verificar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas.
FUENTE:
[1] Cfr. Artículo 13 del Decreto IMMEX.
[2] Cfr. Artículo 14 del Decreto IMMEX.
[3] Cfr. Artículo 15 del Decreto IMMEX.
[4] Cfr. Artículo 16 del Decreto IMMEX.
[5] Cfr. Artículo 17 del Decreto IMMEX.
[6] Cfr. Artículo 18 del Decreto IMMEX.
[7] Cfr. Artículo 19 del Decreto IMMEX.
[8] Cfr. Artículo 20 del Decreto IMMEX.
[9] Cfr. Artículo 21 del Decreto IMMEX.
[10] Cfr. Artículos 22 del Decreto IMMEX, 169 RLA y regla 4.3.7 de las RGCE para 2023.
[11] Cfr. Artículo 23 del Decreto IMMEX.
[12] Cfr. Artículo 24 del Decreto IMMEX.
[13] Cfr. Artículo 25 del Decreto IMMEX.
[14] Cfr. Artículo 26 del Decreto IMMEX.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Consultoría
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC