
ASPECTOS NORMATIVOS & TÉCNICOS DEL CFDI EN EXPORTACIONES A TÍTULO GRATUITO
En esta ocasión realizamos algunos planteamientos sobre la emisión del CFDI en exportaciones de mercancías con enajenación a título gratuito:
1. ¿Cuándo se publicó la Reforma del Código Fiscal de la Federación y cuando tiene vigencia?
El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” para entrar en vigor el 1 de enero de 2022.
2. ¿En qué consisten las nuevas obligaciones del Artículo 29 del CFF?
Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.
3. ¿Cuáles son las operaciones donde se pueden presentar los supuestos de exportación con enajenación de mercancías a título gratuito?
Las operaciones frecuentes son, por ejemplo, envío de muestras, donaciones, sustitución de mercancías, cesión de derechos de mercancías, regalos, envío de material de empaque sin retorno, entre otros supuestos.
4. ¿Cuáles son las características que deben cumplir un CFDI en las operaciones de exportación en donde no hay una enajenación a título gratuito?
a) Un atributo principal es seleccionar el TIPO DE COMPROBANTE relacionado con la operación.[1]
Nombre | Descripción |
Descripción | Atributo requerido para expresar la clave del efecto del comprobante fiscal para el contribuyente emisor. |
Uso | Requerido |
Tipo Especial | catCFDI:c_TipoDeComprobante |
b) ¿Cuál es la CLAVE del TIPO de COMPROBANTE aplicable de acuerdo con el catálogo? [2]
Tipo de Comprobante | Descripción |
I | Ingreso |
E | Egreso |
T | Traslado |
N | Nómina |
P | Pago |
Del listado anterior, en las operaciones de exportación existe una transmisión de la propiedad de acuerdo con el artículo 14 del CFF, pero no se recibe un ningún tipo de contraprestación o ingreso del receptor del CFDI, por lo tanto, de acuerdo con la guía de llenado del SAT, es factible declarar el Tipo INGRESO o TRASLADO.
5. ¿Es obligatorio emitir un CFDI con Complemento de Comercio Exterior en las operaciones de exportación con enajenación a título gratuito?
La “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior”, publicada en el portal del SAT señala lo siguiente:[3]
“…En el caso de exportaciones definitivas con la clave de pedimento “A1”, en las cuales la mercancía se enajena, pero dicha enajenación se realiza a título gratuito, el contribuyente podrá optar por utilizar cualquiera de los siguientes mecanismos siempre con la versión 1.1 del complemento de comercio exterior:
a) Emitir el comprobante como tipo “I” (Ingreso), en el que se incluya la descripción y el valor mercantil de las mercancías, estableciendo a continuación un descuento por el mismo monto de éstas, de forma que el CFDI resulte con valor “0”, e incorporarle el complemento, sin incluir el nodo “Propietario” y el campo “MotivodeTraslado”.
b) Emitir el comprobante como tipo “T” (Traslado), incorporándole el complemento e incluyendo el nodo “Propietario” y el campo “MotivodeTraslado…”
Es importante identificar que estos lineamientos son dirigidos exclusivamente para la clave de pedimento “A1” cuando se efectúa una operación de exportación definitiva, por lo que, podrá emitirse un CFDI de INGRESO o de TRASLADO, y del cual el contribuyente debe identificar cuáles son las implicaciones fiscales al seleccionar estas opciones:
a) Si el contribuyente opta por emitir un CFDI de INGRESO se adiciona el valor de las mercancías, al cual se le incorpora un descuento para que resultado total sea igual a cero, y deberá incorporar el Complemento de Comercio Exterior.
b) Si el contribuyente opta por expedir un CFDI de TRASLADO, el valor se declara en CERO, y adicionalmente incorpora el Complemento de Comercio Exterior.
6. Si realizo operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento A1, cuya enajenación es a título gratuito, ¿puedo emitir el comprobante fiscal con complemento de Comercio Exterior??
La pregunta 4 de la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior”, publicada en el portal del SAT responde lo siguiente:[4]
“Sí, de manera opcional podrás utilizar el complemento de la siguiente forma:
a) Utilizar la versión 1.1 y en la factura incluir la descripción y el valor mercantil de las mercancías, estableciendo un descuento por el mismo monto de las mercancías de forma que la factura resulte con valor “0”, e incorporar el complemento sin incluir el nodo Propietario y el campo “MotivodeTraslado”, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “I” Ingreso.
b) Utilizar la versión 1.1. e incluir el nodo Propietario y el campo “MotivodeTraslado”, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “T” Traslado”.”
Suponiendo, que es factible utilizar este esquema independientemente de la clave de pedimento de exportación de que se trate, es viable utilizar estos dos esquemas.
7. ¿Es factible emitir un CFDI con Complemento de Comercio Exterior para las operaciones de exportación definitiva a título gratuito de claves de pedimento distintas del “A1”?
a) El estándar del Complemento de Comercio Exterior versión 1.1 indica en el campo MOTIVO de TRASLADO que solo es aplicable para operaciones de exportación con clave de pedimento A1.[5]
Nombre | Descripción |
Motivo Traslado | Atributo condicional que indica la clave del motivo por el cual en la exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento A1, éstas no son objeto de enajenación o siéndolo sean a título gratuito, desde el domicilio del emisor hacia el domicilio del receptor o del destinatario. La clave del motivo es conforme con el catálogo c_MotivoTraslado publicado en el portal del SAT en internet. |
Uso | Opcional |
Tipo Especial | catComExt:c_MotivoTraslado |
b) También el estándar del Complemento de Comercio Exterior versión 1.1 indica en el campo CLAVE DE PEDIMENTO que debe seleccionarse conforme al catálogo:[6]
Nombre | Descripción |
Motivo Traslado | Atributo condicional que indica la clave de pedimento que se haya declarado conforme con el catálogo c_ClavePedimento publicado en el portal del SAT en internet. |
Uso | Opcional |
Tipo Especial | catComExt:c_ClavePedimento |
Es importante identificar que el catálogo del SAT solo contempla a la clave de pedimento “A1”, por lo que técnicamente, no es posible utilizar otra clave de pedimento distinta.
c) En el apartado 4 del proceso de las validaciones adicionales de los proveedores se establece lo siguiente:
Exportación | Descripción |
Validación | El complemento de Comercio Exterior será requerido cuando en el atributo “cfdi:Comprobante:Exportacion” contenga el valor “02” de acuerdo al catálogo catCFDI:c_Exportacion. |
En este punto se indica que el CCE es requerido solo la clave con valor “02”, es decir, para las exportaciones definitivas .[7] Por lo tanto, en esta parte se descartan las operaciones de exportación temporal.
8. ¿Cuáles son las sanciones aplicables de no emitir un CFDI, o en su caso, efectuarlo con inconsistencias?
Las infracciones y sanciones fiscales que es factible que sean aplicadas por las autoridades derivado de la omisión del CFDI con complemento de comercio exterior o al ser declarados con datos inexactos son de forma indicativa las siguientes:
Tipo | Supuesto | Sanción |
Infracción Fiscal | Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. | Restringir temporalmente el uso del Sello Digital. 17 Bis H CFF |
Infracción Fiscal | No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. | Multa de $17,020.00 a $97,330.00. 83 VII y 84 IV a) CFF |
Infracción Fiscal | Comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. | Multa de $400.00 a $600.00 por cada CFDI. 84 IV d) CFF |
Infracción Fiscal | No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. | Multa de $760.00 a $14,710.00. 83 XII y 84 XI CFF |
9. ¿Cuáles son los cambios relevantes con respecto el CFDI versión 4.0 en las operaciones de exportación?
El Anexo 20 de la RMF para 2022, publicado en el DOF el 13 de enero de 2022, contiene la nueva estructura del Comprobante Fiscal Digital por Internet en su versión 4.0, en donde se introduce un nuevo atributo para las operaciones de exportación en donde deberá asentarse el tipo 01) NO APLICA; 02) DEFINITIVA o 03) TEMPORAL.
La nueva estructura del CFDI 4.0 tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2022, y un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI, el cual comprende del 1 de enero de 2022 al 30 de abril de 2022, por lo que, a partir del 1 de mayo de 2022 la única versión valida será la 4.0.[8]
10. Resumen.
a) En las operaciones de exportación en donde existe enajenación a título gratuito de las mercancías debe emitirse un CFDI, el cual podrá ser de INGRESO con descuento o TRASLADO, independientemente de la clave de pedimento utilizada, con el objetivo de cumplir con el artículo 29, párrafo primero del CFF.
b) El Complemento de Comercio Exterior únicamente es aplicable en las operaciones de exportación definitiva para la clave de pedimento “A1” de acuerdo con el estándar del CCE 1.1, por lo que, técnicamente no es posible declarar una clave de exportación distinta.
c) En el supuesto que se emita un CFDI de INGRESO con descuento para efectos fiscales, es factible utilizar el comprobante para el trámite aduanal.
d) En el supuesto que se expida un CFDI de TRASLADO el atributo del VALOR UNITARIO debe declararse en CERO, por lo tanto, es un documento emitido de carácter fiscal, que no puede ser utilizado para efectos aduaneros, debido a que requiere de asentarse el valor comercial de las mercancías en el pedimento.
e) Por lo anterior, al no ser utilizado el Complemento de Comercio Exterior, es factible presentar un Documento Equivalente (factura proforma) o Documento que exprese el valor de las mercancías conforme a los artículos 36-A, fracción II, inciso a), 59, fracción III, primer párrafo, 79 primer párrafo de la Ley Aduanera y la regla 3.1.8, sexto párrafo de las RGCE para 2022, según corresponda.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm, enero 2022.
[2] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_40_05012022.xls, enero 2022.
[3] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaComercioExterior311221.pdf, enero 2022.
[4] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaComercioExterior311221.pdf, enero 2022.
[5] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/ComercioExterior11_29122021.pdf, enero de 2022.
[6] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/c_ClavePedimento.xls, enero 2022.
[7] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_40_05012022.xls, enero 2022.
[8] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm, enero 2022.
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