
ASPECTOS NORMATIVOS DEL “DOCUMENTO DE VALOR & COMERCIALIZACIÓN”
En fecha reciente, la ANAM informa mediante el boletín No. 21, con fecha del 1 de agosto de 2022, la futura implementación del documento electrónico denominado “Documento de Valor y Comercialización”,que tendrá como objetivo sustituir al Acuse de Valor, conocido en la praxis como COVE (Comprobante de Valor Electrónico), el cual deberá ser transmitido al Sistema Electrónico Aduanero previo al despacho aduanero de las mercancías.
En este espacio, identificaremos algunas disposiciones aduaneras esenciales que debemos conocer con relación a la utilización de este nuevo documento electrónico, y el reemplazo del acuse de valor en las operaciones de comercio exterior.
I. Obligaciones de los Importadores y Exportadores
La normatividad aduanera establece que quienes realicen las operaciones de importación y exportación en territorio nacional tienen la obligación de transmitir electrónicamente la información del valor de las mercancías y demás datos de comercialización, además de asentar el acuse de validación en la declaración aduanera de forma anticipada al despacho de las mercancías, salvo las excepciones permitidas, como son los trámites de menajes de casa, operaciones de personal diplomático, avisos electrónicos, entro otros.[1]
En la práctica, de manera general los importadores y exportadores proporcionan los documentos equivalentes (facturas comerciales) o comprobantes fiscales para que el representante del despacho transmita a los sistemas de la autoridad aduanera determinada información requerida, tal es el caso, de los datos del emisor, comprador y/o destinario, valor unitario y total, descripción de las mercancías, cantidad, datos de identificación individual, etc.
Por cuanto, a los lineamientos y requisitos que deben cumplirse por parte de los usuarios externos para la transmisión de la información al SEA, se había establecido que se efectuaría conforme a “los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas”. Sin embargo, esta atribución ahora la tiene la Agencia Nacional de Aduanas de México, por lo que, se dieron a conocer los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Documento de Valor y Comercialización”.
Debemos considerar el Octavo Transitorio del Decreto del Reglamento Interior de la ANAM publicado el 21 de diciembre de 2021, el cual menciona que ” Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional.”
II. El Acuse de valor (COVE)
El Glosario de Definiciones y Acrónimos describe el “Comprobante de Valor Electrónico” o COVE como la transmisión electrónica que se debe realizar conforme a las reglas 1.9.16. y 1.9.17., que genera un número del acuse de valor.[2]
Por otro lado, en las preguntas frecuentes de la Ventanilla Única menciona que el “Comprobante de Valor Electrónico” es el sistema que valida y recibe de manera anticipada la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados.[3]
Un aspecto importante, es que dejará de utilizarse la Ventanilla Digital para efectuar la transmisión de la información del Acuse de Valor, por lo que ahora, dicho envío electrónico del DVC será realizado a través del portal de la ANAM, o bien, bajo el esquema de web service, teniendo su propio acceso mediante un usuario, contraseña, y el uso de Tokens. Asimismo, es factible que en el futuro sea modificado este glosario para referir a este nuevo documento electrónico.
III. Documento equivalente y el CFDI
Un documento indispensable para la elaboración del Acuse de Valor, y próximamente para el “Documento de Valor y Comercialización”, es la utilización de la factura comercial o comprobante fiscal digital, ya sea que hayan sido expedidos derivado de una enajenación, enajenación a título gratuito (regalo, donación, muestra, etc.) o cuando no existe enajenación (comodato, arrendamiento, etc.)
En particular, el Documento equivalente, es el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.[4]
Adicionalmente, es requerido un documento comercial que exprese el valor de las mercancías, cuando no haya enajenación, por ejemplo, en la introducción de mercancías bajo consignación, o bien, en las exportaciones temporales de mercancías para reparación.
Por cuanto, al Comprobante Fiscal Digital por Internet, por su acrónimo CFDI[5], es un documento electrónico expedido por un contribuyente en territorio nacional por los actos o actividades que realice conforme a la legislación fiscal y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF y demás disposiciones aplicables.
Es importante identificar que dichos documentos contienen información sumamente necesaria para la elaboración y transmisión del “Documento de Valor y Comercialización” a la autoridad aduanera, en donde destaca por supuesto la descripción de la mercancías y valor de las mismas.
IV. Transmisión del Acuse de Valor o DVC
Como se ha mencionado, la información contenida en los documentos equivalentes y comprobantes fiscales digitales debe ser transmitida mediante el acuse de valor al Sistema Electrónico Aduanero previo al despacho de las mercancías, y en próximamente será transmitido el “Documento de Valor y Comercialización”.
En este sentido, las disposiciones de comercio exterior contemplan diversas modalidades para los trámites aduanales, por ejemplo, cuando se tratan de una solo operación con pedimento, cuando son operaciones con pedimento consolidado, incluso para modificar la información contenida de acuerdo con los fundamentos que se indican:
RGCE 2022 | Descripción |
1.9.16 | Número de acuse de valor individual |
1.9.17 | Número de acuse de valor consolidado |
1.9.18 | Retransmisión del número de acuse de valor |
En especial, estas disposiciones mencionan la obligación del representante legal del despacho de transmitir la información del acuse de valor a través de la Ventanilla Digital, utilizar la e.firma o sellos digitales, y declarar el número de acuse de valor en el pedimento o aviso de consolidado. En este contexto, es dable considerar que vayan a realizarse ajustes a las Reglas Generales de Comercio Exterior para referir a la obligación de transmitir la información a través del portal de la ANAM, utilizar el usuario y contraseña de acceso, y declarar el “Documento de Valor y Comercialización” en el pedimento o aviso de consolidado.
V. Declaración del DVC en la declaración aduanera
El representante legal del despacho, es decir, el agente o agencia aduanal, apoderado aduanal o representante, una vez que ha realizado la transmisión del documento electrónico, tiene la obligación de asentar en el pedimento aduanal o aviso de consolidado el “número del acuse de valor” en términos de la normatividad aduanera.[6]
En este sentido, es dable considerar que se modifique en el futuro el formato e instructivo de llenado del pedimento para disponer que en lugar de asentar el “número del acuse de valor”, se declare el “número del Documento de Valor y Comercialización o DVC” en el bloque de los datos del proveedor o comprador del pedimento, o en su caso, el formato e instructivo de llenado del aviso de consolidado.
VI. Infracciones y Sanciones Aduaneras del Acuse de Valor o DVC
Los riesgos aduaneros que pueden presentarse por la omisión o inconsistencia de la información en el formato de “Documento de Valor y Comercialización”, al igual que con el Acuse de Valor, son algunas de las que se indican a continuación:
Tipo | Supuesto | Sanción |
Acuse de Valor | Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización. | Multa de $26,160 a $43,620. 184A, I y 184B I LA |
Acuse de Valor | Transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho. | Multa de $26,160 a $43,620. 184A, II y 184B I LA |
Información sensible | Para efectos del artículo 184-A, fracciones I y II de la Ley, se consideran como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como la relacionada con la descripción e identificación individual, entre otros, los siguientes datos: I. Datos de valor y los demás datos relacionados a su comercialización: a) Lugar y fecha de emisión del o del documento equivalente. b) Número de folio del CFDI o de identificación del documento equivalente. c) Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate. d) Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate. e) Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate, esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario. f) Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando el CFDI o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste. II. Información relacionada con la descripción de la mercancía e identificación individual: a) Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en el CFDI o en el documento equivalente. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. b) Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización. c) Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información: 1. Número de serie. 2. Marca comercial. 3. Año modelo, tratándose de vehículos. | Campos multables 1.9.19 RGCE 2022 |
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 59-A de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Apartado III de Definiciones, numeral 1 del Anexo de Glosario de Definiciones y Acrónimos de las RGCE para 2022.
[3] Cfr. Portal de la VU, liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/PreguntasFrecuentes.html, agosto 2022.
[4] Cfr. Artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera y regla 3.1.8 de las RGCE para 2022.
[5] Cfr. Apartado II de Acrónimos, numeral 10 del Anexo de Glosario de Definiciones y Acrónimos de las RGCE para 2022.
[6] Cfr. Artículos 6, 36, 36A, 37, 37A y 59A de la Ley Aduanera y los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2022.
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