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Aspectos claves de los Programas de Diferimiento de Arancel para Empresas IMMEX

Aspectos claves de los Programas de Diferimiento de Arancel para Empresas IMMEX

En el presente identificaremos algunos aspectos claves para dar cumplimiento de las obligaciones del pago de los aranceles vinculadas con los programas de diferimiento de arancel, y de manera particular, con las operaciones de importación temporal y su retorno al amparo del programa IMMEX.

1. Los programas de diferimiento de aranceles son aquellos a donde se destinan las mercancías a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación, en recinto fiscalizado, incluyendo al recinto fiscalizado estratégico.[1]

2. La introducción de mercancías bajo estos esquemas de diferimiento, el arancel de las mercancías no originarias del T-MEC podrá ser diferido en un momento determinado, es decir, en una operación de importación temporal de empresas con programa IMMEX existe la obligación de pago del impuesto general de importación de las mercancías no originarias del T-MEC, por lo que, existe la posibilidad de que dicho impuesto se cubra al momento de la importación temporal, en el retorno al extranjero, o bien, dentro de los 60 días hábiles posteriores al retorno de los productos.[2]

3. Las empresas con Programa IMMEX tienen la alternativa de cumplir con el pago del IGI correspondiente a las mercancías, al tramitar el pedimento que ampare la importación temporal con clave de pedimento “IN”, siempre que el valor en aduana determinado en dicho pedimento no sea provisional.[3]Debo agregar que las empresas IMMEX de la modalidad de servicio no se encuentran obligadas al pago del impuesto general de importación por las actividades que realicen de servicios.[4]

4. Asimismo, la determinación y/o pago del impuesto de importación de las mercancías no originarias del T-MEC que se hayan importado temporalmente bajo el programa IMMEX podrá realizarse por el exportador directo al momento de retornar los bienes finales a EUA o Canadá a través del pedimento de retorno con clave “RT”.[5]

5. También, las empresas IMMEX tienen la factibilidad de efectuar el pago del arancel de importación de las mercancías no originarias importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX en un plazo no mayor a los 60 días hábiles posteriores al retorno de los productos a través de un pedimento complementario con clave “CT”.[6]

6. Las empresas IMMEX podrán utilizar algunos de los esquemas para reducir el pago del impuesto de importación como son la aplicación de preferencias arancelarias de los PROSEC, Permiso previo de importación de regla 8a, o de los beneficios de los Tratados de Libre Comercio, según corresponda.[7]

7. Cabe mencionar, que se contemplan algunas excepciones para los importadores relacionados con el pago de los impuestos al comercio exterior, tal es el caso, del retorno de las mercancías importadas temporalmente a terceros países, es decir, la exportación del bien final se realiza a países distintos de los Estados Unidos y Canadá, o bien, cuando se importan temporalmente bajo el Programa IMMEX de la modalidad de servicios.[8]

8. En el pedimento aduanal deberá asentarse los identificadores ST y/o DT a nivel pedimento y/o nivel partida con su respectivo complemento de acuerdo con el Apéndice 8 de las RGCE para 2024.

FUENTES:

  • Méndez Castro, Ricardo.  Los Regímenes Aduaneros en México. México. Editorial Tirant lo Blanch. 2022.
  • Méndez Castro, Ricardo. Cumplimiento Normativo de Comercio Exterior de Empresas IMMEX. México. 2024

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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