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ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN XIV Y APARTADO B, FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO ES NECESARIA SU CITA POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL PARA FUNDAR SU COMPETENCIA.

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Last Updated on mayo 31, 2017 by TLC ASOCIADOS

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-72

ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN XIV Y APARTADO B, FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO ES NECESARIA SU CITA POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL PARA FUNDAR SU COMPETENCIA.- Del análisis practicado al artículo 20, apartado A, fracción XIV y apartado B, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se desprende que corresponde a la Administración de Grandes Contribuyentes determinar los impuestos de carácter federal y los accesorios que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, respecto de los sujetos o entidades que revistan el carácter de grandes contribuyentes, en términos de lo previsto por el Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Consecuentemente, la omisión por parte de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal en la cita de dicho precepto, no le depara ningún perjuicio al contribuyente, al ser suficiente la cita del artículo 17, tercer párrafo, del Reglamento en comento, pues es dicho fundamento el que concede competencia material a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a sus unidades administrativas centrales y a las administraciones locales o subadministraciones que se desprendan de estas, para realizar la fiscalización respectiva, lo anterior sin perjuicio de que lo realicen de manera conjunta o separada con la Administración General de Grandes Contribuyentes o las unidades adscritas a estas.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01- 1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.

(Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2017)

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