ARTÍCULO 151 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO SE ADVIERTE QUE INCURRA EN VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGURIDAD JURÍDICA NI DE LEGALIDAD.
De la intención del legislador al redactar la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer como requisito para la deducibilidad de los pagos por concepto de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, que se realizarán a través del sistema financiero, con el objetivo de facilitar el ejercicio de las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria, evitar actos de evasión y elusión fiscales, y mejorar el esquema de control y fiscalización de las deducciones, no se advierte violación a los derechos humanos de seguridad jurídica ni de legalidad, conforme al principio de razonabilidad que se desprende de los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales; de manera que la norma que se analiza no es manifiestamente desproporcionada con la finalidad de evitar la evasión y elusión, así como facilitar la fiscalización a las autoridades hacendarias, al no impedir de manera absoluta que el contribuyente pueda acceder a la deducción en cuestión, pues solo condiciona la procedencia a que elija alguna de las modalidades establecidas en el precepto legal para efectuar el pago. Además de que también prevé para el caso de que el contribuyente estuviese impedido de acceder a los servicios prestados por las instituciones que forman parte del sistema financiero, se le libere de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos por esa disposición legal, evitando así la limitación de forma absoluta el derecho a la deducción.
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-85
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4908/16-17-07-5/2133/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2017, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 130
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