TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

ARTÍCULO 151 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO SE ADVIERTE QUE INCURRA EN VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGURIDAD JURÍDICA NI DE LEGALIDAD.

De la intención del legislador al redactar la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer como requisito para la deducibilidad de los pagos por concepto de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, que se realizarán a través del sistema financiero, con el objetivo de facilitar el ejercicio de las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria, evitar actos de evasión y elusión fiscales, y mejorar el esquema de control y fiscalización de las deducciones, no se advierte violación a los derechos humanos de seguridad jurídica ni de legalidad, conforme al principio de razonabilidad que se desprende de los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales; de manera que la norma que se analiza no es manifiestamente desproporcionada con la finalidad de evitar la evasión y elusión, así como facilitar la fiscalización    a las autoridades hacendarias, al no impedir de manera absoluta que el contribuyente pueda acceder a la deducción en cuestión, pues solo condiciona la procedencia a que elija alguna de las modalidades establecidas en el precepto legal para efectuar el pago. Además de que también prevé para el caso de que el contribuyente estuviese impedido de acceder a los servicios prestados por las instituciones que forman parte del sistema financiero, se le libere de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos por esa disposición legal, evitando así la limitación de forma absoluta el derecho a la deducción.

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-85

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4908/16-17-07-5/2133/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2017, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2017)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 130

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados