ARTÍCULO 146 DE LA LEY ADUANERA. RESULTA INNECESARIA LA CITA PRECISA DE LAS FRACCIONES QUE LO INTEGRAN EN EL ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
ARTÍCULO 146 DE LA LEY ADUANERA. RESULTA INNECESARIA LA CITA PRECISA DE LAS FRACCIONES QUE LO INTEGRAN EN EL ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- Del precepto en cita, se desprende que para la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, diferentes a las de uso personal, se deberán amparar invariablemente con documentos aduaneros que acrediten su legal importación, como lo podrían ser la nota de venta o factura, mientras que en lo que respecta a la enajenación de vehículos importados en forma definitiva, el acreditamiento de la legal estancia de dichos vehículos en el país, será a través del pedimento de importación; resultando con ello evidente, que el numeral en estudio, no trata de una norma compleja, ya que dicho dispositivo no incluye diversos elementos competenciales, ni establece una serie de facultades que constituyan aspectos independientes unos de otros, al únicamente señalar la pluralidad de documentos que amparan la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera; consecuentemente, resulta innecesaria la precisión de la fracción o la transcripción íntegra o específica del referido precepto, para tener como debidamente fundada el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera; pues el numeral en cuestión, no prevé una diversidad de hipótesis, para que el gobernado cuente con certeza de la porción normativa que le resulta aplicable.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1781/13-04-01-6/888/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de mayo de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de enero 2017)
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