ARGUMENTOS INOPERANTES.- REVISTEN TAL CARÁCTER LOS RELATIVOS A LA INDEBIDA ADMISIÓN DEL ESCRITO DE AMPLIACIÓN A LA DEMANDA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-91
ARGUMENTOS INOPERANTES.- REVISTEN TAL CARÁCTER LOS RELATIVOS A LA INDEBIDA ADMISIÓN DEL ESCRITO DE AMPLIACIÓN A LA DEMANDA.- Del análisis efectuado a los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que tales dispositivos no prevén la indebida admisión del escrito de ampliación a demanda, como causa de improcedencia y sobreseimiento del juicio contencioso administrativo federal; por tanto, resultan inoperantes los argumentos hechos valer por la autoridad como causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio contencioso administrativo federal, aduciendo que al emitir sentencia definitiva no deben considerarse los conceptos de impugnación esgrimidos por la parte actora mediante ampliación a la demanda; ya que, a su consideración era improcedente conceder a la demandante plazo para ampliar el escrito inicial; pues, de los citados numerales no se advierte tal consecuencia; además, en todo caso la autoridad demandada debió agotar el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la citada ley, medio idóneo para cuestionar la decisión del Magistrado Instructor de tener por ampliada la demanda.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-282
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 105/12-20-01-2/239/15-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de mayo de 2015, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de octubre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 54. Enero 2016. p. 51
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-SS-91
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6128/15-17-07-2/ AC1/2441/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2017, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar. (Tesis aprobada en sesión de 26 de abril de 2017)
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