
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS IDENTIFICADORES PARA EXENTAR LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS
En la práctica aduanera, es factible que las mercancías de comercio exterior vinculadas con las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones arancelarias u otro tipo de limitantes, debido a que no son consideradas como sensibles en relación con los procedimientos de importación y exportación.
Además, existen supuestos en donde las mercancías tampoco se encuentran condicionadas al cumplimiento de las medidas no arancelarias, siempre y cuando queden fuera de la acotación de únicamente o de excepción que mencione expresamente la normativa de comercio exterior o algún criterio emitido por la autoridad administrativa competente.
En este sentido, a continuación se muestran algunos eventos en los cuales se pueden aplicar los identificadores para excluir el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias:
I. Aviso Automático de Importación y de Exportación
El número 8, fracción II del Anexo 2.2.1 de las Reglas y Criterio de la Secretaría de Economía establece que la fracción arancelaria 7314.19.99 está sujeta al cumplimiento del “Aviso Automático de Importación”, sin embargo, una acotación de excepción para las mercancías con características “De anchura inferior o igual a 50 mm”, por lo que no requerirán el citado aviso.
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | Acotación |
7314.19.99 | Los demás. | Excepto: De anchura inferior o igual a 50 mm. |
01 | De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o igual a 50 mm. | |
02 | De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono. | |
99 | Los demás. |
En este contexto, al no cumplir con la regulación de la regulación o restricción no arancelaria, es necesario declarar en el pedimento aduanal a nivel partida la clave del identificador “EA” con el complemento 1: “4 (No aplica)” de acuerdo con el catálogo que se indica:
Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
EA – EXCEPCIÓN DE AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN. | P | Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 6 de junio de 2007”. | Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones: 1. No es para conducción eléctrica. 2. No es para construcción de torres de conducción eléctrica. 3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde). 4. No aplica. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
II. Cuotas Compensatorias
El 27 de enero de 2021, fue publicado en el DOF, “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, que establece la imposición de una cuota compensatoria por discriminación de precios a las mercancías que se indican. Sin embargo, la Secretaría de Economía observó que actualmente el suministro de óxido de etileno (insumo para la fabricación de la trietanolamina) no es constante, por lo que, con el objeto de no afectar a los consumidores de trietanolamina, de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría de Economía determina no aplicar las cuotas compensatorias señaladas en el punto anterior de la presente Resolución, hasta en tanto sea regularizado el suministro del óxido de etileno.
Fracción Arancelaria | Mercancías | Supuesto / Origen | Cuota Compensatoria |
2922.15.01 | Trietanolamina | Importaciones de origen EUA | a. de 0.0767 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Dow Chemical y Union Carbide; b. de 0.2044 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Ineos, y c. de 0.2629 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Indorama y de las demás empresas exportadoras. |
En este contexto, al no cumplir con la regulación de la regulación o restricción no arancelaria, es factible asentar en el pedimento aduanal a nivel partida la clave del identificador “EC” con el complemento 1: “1 (Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria)” de acuerdo con el catálogo que se indica:
Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
EC– EXCEPCIÓN DE PAGO DE CUOTA COMPENSA-TORIA. | P | Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria. | Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. 3. El fabricante no está sujeto al pago de cuota compensatoria. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
III. Normas Oficiales Mexicanas
En relación con las Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado, el numeral 3, fracción XI del Anexo 2.4.1 de las NOM establece que deben cumplirse los requisitos de etiquetado de la NOM-015-SCFI-2007 (excepto lo establecido en los incisos 5.1.1, y en 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación, salvo la acotación de la excepción:
Fracción Arancelaria / NICO | Descripción | Acotación |
9503.00.12 | Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. | Excepto: Operados por pilas o baterías. |
00 | Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. |
Por consiguiente, al no cumplir con la regulación de la regulación o restricción no arancelaria, deberá declararse en el pedimento aduanal a nivel partida la clave del identificador “EN” con el complemento 1: “E (Por estar comprendida en la acotación “excepto” del Acuerdo)” de acuerdo con el catálogo que se indica:
Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
EN– NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA. | P | FR-Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las disposiciones técnicas IFT-004-2016 e IFT-008-2015 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas. | ● Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones: ENOM- Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM. U- Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo. E- Por estar comprendida en la acotación “excepto” del Acuerdo. EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, de conformidad con el Acuerdo. ART9- Conforme al artículo 9 del Acuerdo. ART13- Conforme al artículo 13 de las “Políticas y procedimientos”. ● La fracción que corresponda del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente: VI, IX a XI, XIV, XVI y XVII. | Declarar la NOM que se exceptúa. | Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM. |
IV. Padrón de Importadores
La normatividad aduanera establece ciertos esquemas de facilitación para los usuarios de comercio exterior, de manera particular, los importadores tienen la posibilidad de realizar operaciones aduaneras simplificadas sin requerir están inscritos en el padrón de importadores, siempre y cuando los trámites efectuado por empresas de mensajería y paquetería los montos no excedan de una cantidad de 1,000 USD y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad a 5,000 USD, y en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario.[1]
En este supuesto, al no cumplir con el requisito de inscripción del padrón de importadores, deberá declararse en el pedimento aduanal a nivel partida la clave del identificador “EP” con el complemento 1: “H (Para la fracción XVII)” de acuerdo con el catálogo que se indica:
Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
EP– EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES. | P | Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1. | Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.: C – Para la fracción XXI. H – Para la fracción XVII. J – Para la fracción XVIII. K – Para la fracción II. O – Para la fracción XIV. P – Para la fracción XVI. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
V. Aduanas Especiales
Los importadores y exportadores deben realizar una planeación logística adecuada con la finalidad de identificar si las mercancías que pretenden llevar cabo la operación aduanera podrán despacharse por la aduana seleccionado conforme al Anexo 21 de las RGCE para 2022.
En términos de la fracción II “Precursores Químicos” del Apartado A del Anexo 21 denominado “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” de las RGCE se establece una acotación de únicamente para la fracción arancelaria con número de identificación comercial que se indica:
Fracción Arancelaria | Descripción | Acotación |
2924.29.99 | Los demás. | |
99 | Los demás. | Únicamente Fenilacetamida. |
En este contexto, al realizar una operación de importación de una mercancía con la fracción arancelaria similar, pero con distinto número de identificación comercial al “99” no requiere cumplir con el citado anexo, por consiguiente, es necesario declarar en el pedimento aduanal a nivel partida la clave del identificador “NE” con el complemento 1: “16 (No es Fenilacetamida)” de acuerdo con el catálogo que se indica:
Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
NE– EXCEPCIÓN DE CUMPLIR CON EL ANEXO 21. | P | Identificar que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21 (aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero). | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 15. No es Cianuro de bencilo sus sales y derivados. 16. No es Fenilacetamida. 17. No aplica. 18. No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
VI. Otras Medidas No Arancelarias
Este identificador permite describir el tipo de certificado, permiso u requerimiento que pretende excluirse del cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria, derivado de que las mercancías no reúnen las características o no se encuentran dentro de la acotación que establece la normatividad de comercio exterior.
Ejemplo #1. El Anexo 1, inciso a) del Acuerdo de SADER señala que los productos químicos, farmacéuticos y biológicos, para uso en animales (excepto acuáticos), sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación, o en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios emitida por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Por consiguiente, si se trata de las fracciones arancelarias que identifican a mercancía que tendrán un uso en animales acuáticos no se tendrá la obligación de cumplir con esta autorización.
En este sentido, al realizar una operación de importación de una mercancía con la fracción arancelaria con número de identificación comercial 3822.00.99.99, y que será utilizado en animales acuáticos no requiere cumplir el citado certificado, por consiguiente, es necesario declarar en el pedimento aduanal a nivel partida la clave del identificador “XP” con el complemento 1: “A1 (Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones))” y complemento 2: 1.(Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos (Anexo I inciso a)) conforme al catálogo que se indica:
Ejemplo #2. El “Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía” establece las fracciones arancelarias sujetas al permiso previo de exportación.
El Anexo IV señala la “Lista de equipos y materiales de uso dual del ámbito nuclear, sujetos a permiso previo de exportación en términos de las listas desarrolladas en el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN)” y contempla en el numeral 2. Materiales, 2.A Equipos, ensamblajes y componentes, grupo 2.A.3, la fracción arancelaria y número de identificación comercial que se indica:
Fracción Arancelaria | Descripción | Acotación |
3926.90.99 | Los demás. | Únicamente: Manufacturas de composite en forma de tubos que tengan las características siguientes: un diámetro interior de entre 75 y 400 mm; y hechas con cualquiera de los materiales fibrosos o filamentosos especificados en 2.C.7.a., o los materiales de carbono preimpregnados especificados en 2.C.7.c. |
99 | Los demás. |
En este sentido, al realizar el trámite de una exportación definitiva de la clasificación arancelaria 3926.90.99.99, y las mercancías no reúnen los requisitos de la acotación de únicamente, no se estará sujeto al cumplimiento del permiso previo de exportación, y por ende, deberá asentarse en el pedimento aduanal a nivel partida la clave del identificador “XP” con el complemento 1: “C6 (Permiso Previo de Exportación definitiva)”, complemento 2: “UM (Uso de la mercancía)” y el complemento 3: “WS (Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere Permiso Previo de Exportación, de conformidad con el “Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020), de acuerdo con el catálogo que se indica:
Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
XP- EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. | P | Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM’s. | Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el Apéndice 9. | La opción que aplique conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente: Para cualquier clave de permisos: E- No es mercancía obligada por estar dentro de la acotación “excepto”. U- No es mercancía obligada por estar fuera de la acotación “únicamente”. | No asentar datos. (Vacío). |
A1 – Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). | Para A1 señalar: 1. Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos. (Anexo 1, inciso a)). 2. Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. (Anexo 1, incisos b) y c)). 3. No Aplica. 4. No es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal. ( Anexo 1, inciso e)). 5. No es mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación (Anexo 1, inciso f)). | No asentar datos. (Vacío). | |||
C2 – Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de mercancías usadas. (Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del “Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012). | Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde conforme al supuesto de que se trate. A3.- (Derogado) REGV – Tratándose de operaciones realizadas de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022. | 22.- (Derogado) | |||
C6 – Permiso Previo de Exportación definitiva | UM.- Uso de la mercancía. | WS.- Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere Permiso Previo de Exportación, de conformidad con el “ACUERDO que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020. | |||
D1 – Permiso de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020). | Para D1 señalar: 1A-Artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos. 1B-Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes. | ||||
S1 – Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud), publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. | Para S1 señalar: 1. No se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 2. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE. 3. No se trata de medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso humano o en la industria farmacéutica. | Indicar para UM la clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2. A- Animal. V- Veterinario. I- Industrial distinto del alimentario. H- Humanos. | |||
4. Se trata de productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, pero no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los incisos del Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de Salud. 5. No se trata de sustancias químicas incluso las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas. UM- Uso de la mercancía. | |||||
S2- Aviso sanitario de importación para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones ). | 1. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 2. No se trata de productos que se destinan al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano. | No asentar datos. (Vacío). | |||
S3 – Copia del Registro Sanitario. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). | Para S3 señalar: 1. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE. 2. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 3. Mercancía que se ajusta a alguno de los supuestos señalados en el Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de la Secretaría de Salud. | No asentar datos. (Vacío). | |||
S6 – Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida temporal o definitiva de territorio nacional. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). | Para S6 señalar: 1. No se trata de medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica. 2. No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano. | No asentar datos. (Vacío). | |||
T1 – Certificado de la CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020). | Señalar la opción que aplique, conforme al permiso declarado: 1. No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 2. No aplica. 3. No se trata de partes y derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 4. No aplica. | No asentar datos. (Vacío). | |||
T8 – Certificado de la CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020). | |||||
T5 – Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal. | 1. Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la NOM-016-SEMARNAT-2013. | No asentar datos. (Vacío). |
Adicionalmente, existen otras claves de identificadores que deben observase en el mismo sentido, tal es el caso de:
Clave | Supuestos de Aplicación |
EX- EXENCIÓN DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA. | Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado. |
NS- EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SECTORIALES. | Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al: “ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020. “ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 Lo establecido en la Regla 3.1.2. Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al: “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y su posterior modificación, publicada en el mismo órgano informativo el 27 de diciembre de 2020, o cuando la modalidad de la mercancía no se encuentre descrita en el Anexo. |
OV – OPERACIÓN VULNERABLE. | Únicamente para las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la “Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013. |
Es importante conocer que de acuerdo con el numeral 21 del Anexo 19 de las RGCE, se considera que los permisos, autorización(es) e identificadores / claves son un dato que altera la información estadística. En consecuencia, si el campo es llenado en forma incorrecta podrá ser sancionado de conformidad con las disposiciones aduaneras.
Por último, en términos de la fracción III del artículo 184 de la Ley Aduanera, cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes: presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores (los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras), con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la información estadística. Por consiguiente, será aplicable la sanción establecida en la fracción II del artículo 185 del mismo ordenamiento, equivalente a $2,010.00 a $2,860.00 por cada documento.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Regla 1.3.1, fracción XVII de las RGCE para 2022.
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