APLICACIÓN DE LOS PERMISOS AUTOMÁTICOS DEL SECTOR CALZADO
En esta ocasión, identificaremos el marco normativo de las medidas no arancelarias, en particular sobre los permisos automáticos del sector calzado, así como de las sanciones administrativas que podrán aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la SE.
Los permisos automáticos tienen la calidad de trámite de licencias conforme al “Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación” de la OMC, el cual es considerado como un procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de licencias de importación que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del Miembro importador.[1]
De acuerdo con los datos publicados por la Secretaría de Economía se han autorizado un total de 168,329 de permisos automáticos en los periodos siguientes:[2]
Periodo | Meses | Cantidad |
2020 | Enero – Diciembre | 73,340 |
2021 | Enero – Diciembre | 94,989 |
I. Marco Jurídico de Comercio Exterior
1. Normativa de Comercio Exterior
¿Qué es un Permiso Automático?, El artículo 21 del RLCE menciona que la SE podrá sujetar la exportación o importación de mercancías al requisito de permiso automático, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil.
Adicionalmente, el citado Permiso Automático es considerado como una regulación y restricción no arancelaria de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior.
2. Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
Las mercancías sujetas al cumplimiento del Permiso Automático son del sector del calzado y del textil y confección, siempre y cuando sean destinadas al régimen aduanero definitivo de importación, y las mercancías tengan un valor inferior al precio estimado establecido por la SHCP.[3]
De manera específica sobre el sector calzado, actualmente la SE regula un total de 48 fracciones arancelarias del Capítulo 64 la TIGIE, con sus respectivos números de identificación comercial.
II. Autorización de los Permisos Automáticos
El interesado en solicitar un Permiso Automático del sector calzado deberá cumplir con los criterios y requisitos conforme al régimen aduanero y la fracción arancelaria que establece el numeral 7 Bis, fracción I del Anexo 2.2.2 de las RCSE.
Sobre este aspecto, la Secretaría de Economía otorgará la autorización de este Permiso Automático para la importación de acuerdo con los criterios y requisitos que se indican:
A. Criterios
- Personas físicas o morales.
- Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria, por descripción de la mercancía, por precio unitario y por país de origen.
- La factura comercial no podrá ser mayor a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.
- La DGCE podrá tomar las medidas operativas necesarias para la adecuada operación del permiso.
Requisitos:
- Anexar al “Permiso Automático de Importación”, copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar y su correspondiente traducción al idioma español.
IV. Trámite del Permiso Automático
El trámite del Permiso Automático podrá gestionarse de manera gratuita mediante el Portal de la Ventanilla Única ante la Secretaría de Economía.[4]
Es importante identificar cada uno de los requisitos que deben asentarse en el formato electrónico, y en su caso, anexar la documentación requerida. Algunos de los campos que cobran relevancia son la fracción arancelaria, descripción de las mercancías, marcas y modelos comerciales, número y fecha de la factura comercial, la cantidad, la unidad de medida, el valor total, el precio unitario, el país de origen o procedencia, la justificación, entre otros datos.
Por ejemplo: la regla 2.2.15 de las RCSE, menciona que el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.[5]
Adicionalmente, la SE informó a través el Boletín B.SNICE 002/2021 con fecha del 26 de enero de 2021 que con la finalidad de identificar con mayor facilidad el producto que se requiere importar mediante permiso de importación deberá declararse en el campo de descripción de la mercancía la fracción arancelaria y el número de identificación comercial.[6] Ejemplo: 6401100199.
Una vez que se han cumplido con todos los requerimientos la autoridad emitirá la resolución de autorización de acuerdo con los plazos previstos, según el tipo de Permiso Automático solicitado. De manera particular, los Permisos automáticos para productos del calzado la resolución debe emitirse en un plazo de 3 días hábiles[7], y tendrán una vigencia de 60 días naturales.[8]
Por último, el importador deberá declarar el número del oficio de resolución del Permiso Automático en el bloque de regulaciones y restricciones no arancelarias del pedimento de importación conforme a los Anexos 1 y 22 de las RGCE y el numeral 10 del Anexo 2.2.1 de las RCSE.
V. Suspensión de los Permisos
La Secretaría de Economía iniciará el procedimiento de suspensión de los permisos previos y avisos automáticos de importación o de exportación en los supuestos siguientes:[9]
- Cuando el particular, con motivo del trámite del permiso previo o aviso automático, presente ante la SE documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor.
- Cuando el particular no presente ante la SE la información o documentación requerida relacionada con el trámite del permiso previo o aviso automático otorgados.
- Cuando se destine la mercancía objeto del permiso o aviso automático a un fin distinto de aquél para el cual se otorgó el permiso previo o aviso automático respectivo.
- Cuando la SE identifique que las condiciones de la planta o instalaciones del beneficiario del permiso previo o aviso automático no son las que motivaron el otorgamiento de este.
- Cuando la SE identifique que en el domicilio de la planta o instalaciones del beneficiario éste no sea localizado.
- Cuando la SE detecte un mal uso de los permisos otorgados.
- Cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso.
Por otro lado, la autoridad aduanera también podrá aplicar las sanciones aduaneras en el supuesto que detecte el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con este tipo de regulaciones y restricciones no arancelarias que pueden llegar a ser del 70% al 100% del valor de las mercancías por la omisión del permiso automático, entre otras.[10]
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/23-lic_s.htm, enero 2022.
[2] Cfr. Portal del SNICE: www.snice.gob.mx, enero 2022.
[3] Cfr. Numeral 8 del Anexo 2.2.1 de las RCSE.
[4] Cfr. Regla 5.3.1, rubro A, numeral 6 de las RCSE.
[5] Nota: Se recomienda revisar el oficio de SE 414.2019.4260 con fecha del 13 de diciembre de 2019.
[6] Cfr. https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/BSNICE-002-2021-BOLETIN_20210126-20210126.pdf
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/PFNICOSAVISOSPERMISOS-PF-NICOS-AVISOSPERMISOS_20210129-20210129.pdf, diciembre 2021.
[7] Cfr. Regla 5.7.1, numeral 1, fracción I, inciso e) de las RCSE.
[8] Cfr. Anexo 2.2.1, numeral 10 Bis de las RCSE.
[9] Cfr. Regla 2.2.18 de las RCSE.
[10] Cfr. Artículos 176 y 178 de la Ley Aduanera.
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