
Apelaciones y procesos de reintegración del programa CTPAT
El 1ro de agosto Customs and Border Protection (CBP), emitió un boletín a través de su portal de Customs Trade Partnership Against Terrorism (CTPAT), con el fin de comunicar a los miembros de CTPAT, los diversos escenarios a los que se enfrentan en caso de que los miembros incumplan con los requisitos del programa, o los criterios mínimos de seguridad; tales como la apelación y procesos de reintegración al programa CTPAT.
Un miembro del programa CTPAT que haya incumplido con requisitos del programa o con los criterios mínimos de seguridad, incluida la investigación y/o el no cumplir con los requisitos de elegibilidad, puede ser sujeto de una suspensión o hasta una eliminación del programa CTPAT.
Los miembros que se encuentren en proceso de suspensión o cancelación perderán los beneficios del programa y serán notificados por correo electrónico, por medio de una carta describiendo los motivos y las periodicidades de cada situación.
Adicionalmente, la carta establecerá si el miembro CTPAT tiene el derecho de apelar la decisión de CBP. En caso de contar con evidencias que mitiguen las causas de la cancelación o suspensión, este puede realizar una apelación por escrito abordando los problemas descritos y con ello tener la oportunidad de reincorporarse al programa.
La apelación debe incluir las razones por las que el miembro considera que realmente si ha cumplido con los requisitos del programa CTPAT y el motivo por el cual el miembro debe permanecer en el programa. Todos los planes de acción correctiva y las acciones tomadas por el miembro para remediar la causa de la suspensión o cancelación deben incluirse con la apelación. Además, se podría incluir a la apelación evidencia de las acciones completadas requeridas, como puede ser: completar las respuestas de validación, completar las actualizaciones del perfil de seguridad, cooperar en revisiones de brechas de seguridad, y/o proporcionar otra evidencia documentada según lo solicite CTPAT.
De acuerdo con la sección 217 inciso C, de la Ley de Puerto SAFE de 2006, el miembro tendrá un total de 30 hasta 90 días, dependiendo de la situación, para apelar una acción tomada por el personal del programa CTPAT. Dicho personal tendrá que emitir una resolución a más tardar 180 días calendario a partir de la fecha en que se presentó la apelación y notificar el resultado de la misma.
Una vez que se reciba la respuesta del personal de CTPAT, y en caso de haber cumplido con todos los requisitos necesarios para la reinstalación de los beneficios, el miembro puede ser reintegrado al programa. A partir de que se recibe la Carta de Reintegración es la fecha en que se reactivan los beneficios del miembro.
Un miembro puede ser “reintegrado condicionalmente” si el programa CTPAT requiere un seguimiento adicional para garantizar que el miembro siga cumpliendo con los requisitos del programa. La Carta de Reintegración contendrá las condiciones de la reincorporación al programa que deben cumplirse para seguir siendo un miembro del mismo. Por otro lado, un miembro puede ser “reintegrado por completo” si ha cumplido con todas las condiciones o requisitos contenidos en su Carta de Suspensión o Cancelación.
Le invitamos a asesorarse con TLC Asociados para que su empresa sea parte de la certificación CTPAT y conozca los distintos procesos a implementar para mantener segura su cadena de suministros.
Referencias: Boletín publicado en el portal de CTPAT el 1ro de agosto de 2021
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Certificaciones OEA y C-TPAT
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC