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ANTEPROYECTOS QUE MODIFICAN A LOS NICOS & LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS

ANTEPROYECTOS QUE MODIFICAN A LOS NICOS & LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Recientemente se han dado a conocer en el portal de la CONAMER varias publicaciones que pretenden modificar los acuerdos relacionados con el número de identificación comercial y las regulaciones y restricciones no arancelarias. En este contexto, los aspectos que destacan son los que se indican a continuación:

I. Acuerdo de los Números de Identificación Comercial

1. Se modifica el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, mismo que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.[1]

2. Se crean 3 NICO para las fracciones arancelarias siguientes:

Fracciones ArancelariasNICODescripción NICO
7225.30.0708Decapados de espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.07.
7225.50.0792Los demás de acero para porcelanizar.
7306.61.0191Los demás galvanizados.

3. Se modifica la descripción de 3 NICO para las fracciones arancelarias siguientes:

Fracciones ArancelariasNICODescripción NICO
7225.50.0710De acero para porcelanizar, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
7306.61.0103Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
8541.40.0401Dispositivos semiconductores fotosensibles, excepto los comprendidos en los números de identificación comercial 8541.40.04.02 y 8541.40.04.03.

4. Se suprimen 5 NICO de las fracciones arancelarias siguientes:

Fracciones ArancelariasNICO
1702.60.0301
1702.60.0302
8544.42.9905
8544.42.9906
8544.49.9991

II. Reglas y Criterios de las Secretaría de Economía

1. Se modifica el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mismo que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.[2]

2. Se deroga la regla 2.2.19 de las RCSE, el cual señala que es factible adicionar las marcas en los avisos automáticos de exportación de tomate.

3. En el numeral 10 del Anexo 2.2.1 se modifican el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo para señalar los siguiente:

“…En el caso del aviso automático a que se refiere el numeral 8 fracción I del presente Anexo, la vigencia será por el plazo establecido en el Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA’s y BPM’s en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para las exportaciones a los Estados Unidos de América, en caso de que el beneficiario deje de ser suscriptor del Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping sobre Tomates Frescos de México, los avisos de adhesión autorizados perderán su vigencia a partir del momento en el que surta efectos su retiro del Acuerdo.”

4. Se modifican los criterios de la tabla de la fracción I del numeral 7 del Anexo 2.2.2, en particular para las fracciones arancelarias 0702.00.03, y sus NICO 01, 03, 04, 05 y 99.

III. Acuerdo de Secretaría de Salud

1. Se reforma el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, el cual entraría en vigor a los 30 DH de su publicación en el DOF. [3]

2. Se adicionan las fracciones arancelarias de los incisos b), c) y j) del Anexo I que se indican:

IncisoFracciones ArancelariasNICODescripción NICOAcotación
b)1302.19.1600De Vainilla de Papantla.–
c)2915.90.1800Anhídrido propiónico.–
c)2915.90.99 99Los demás.Únicamente: Cloruro de propionilo.
j)2915.90.1800Anhídrido propiónico.–
j)2915.90.9999Los demás.Únicamente: Cloruro de propionilo.

3. Se modifican las acotaciones de las fracciones arancelarias de los incisos c) y j) del Anexo I que se indican:

IncisoFracciones ArancelariasNICODescripción NICOAcotación
c)2933.39.24……Únicamente: N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP); Diclorhidrato de N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP); 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) y/o los siguientes productos y sus derivados: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Betahidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil 4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Intermediarios “B” y “C” de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina; Tiofentanil.
j)2933.39.24……Únicamente: N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP); Diclorhidrato de N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP); 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) y los siguientes productos y sus derivados: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Intermediarios “B” y “C” de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina; Tiofentanil.  

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52314, septiembre 2021.

[2] Cfr. https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52322, septiembre 2021.

[3] Cfr. https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52370, septiembre 2021.

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