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ANTEPROYECTOS DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, Denominaciones de Origen

ANTEPROYECTOS DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, Denominaciones de Origen

Recientemente, se han dado a conocer en el portal de la CONAMER varias publicaciones que pretenden modificar los acuerdos de distintas regulaciones y restricciones no arancelarias que se encuentran vinculados principalmente con las modificaciones de las “Denominaciones de Origen” referidas en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2021, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” publicado por el mismo medio el 3 de diciembre del mismo año.

En este contexto, los aspectos que destacan en los anteproyectos que se indican son los siguientes:

I. Acuerdo de la Secretaría de Salud

1. Se reforma el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, el cual entrará en vigor a los 30 DN siguientes a su publicación en el DOF.

2. Las adiciones efectuadas son en total las fracciones arancelarias que se indican:

Anexo IRegulación1 Fracción Arancelaria
b)La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, expedirá las autorizaciones de internación a territorio nacional de derivados sanguíneos (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (1)), y las autorizaciones de internación de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (2)); o en su caso las autorizaciones sanitarias previas de importación de productos terminados y materias primas para medicamentos, productos biológicos, agentes de diagnóstico, material de curación, material quirúrgico, material odontológico, productos higiénicos, fuentes de radiación, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la Tarifa, que no requerirán de las citadas autorizaciones sanitarias previas de Importación, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos; únicamente cuando se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal  1302.19.16, con sus respectivos NICO y acotaciones.    
Anexo IRegulación2 Fracciones Arancelarias
c)La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, expedirá las autorizaciones sanitarias previas de Importación de los medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias, únicamente cuando se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva o Importación temporal.2915.90.18; 2915.90.99, con sus respectivos NICO y acotaciones.    
Anexo IRegulación2 Fracciones Arancelarias
j)Medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica, así como los derivados sanguíneos (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (1)), y de los órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano (que se identifican en el listado del presente inciso con el número (2)), comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, cuya Exportación está sujeta a autorización sanitaria previa de Exportación o autorización de salida de territorio nacional, según corresponda, por parte de la COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, únicamente cuando se destinen a los Regímenes Aduaneros de Exportación definitiva o Exportación temporal.  2915.90.18; 2915.90.99, con sus respectivos NICO y acotaciones.  

3. Las modificaciones principales son las que se indican:

Anexo IFracción ArancelariaAcotación vigenteNueva acotación del proyecto
c)2933.39.24Únicamente: 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) y/o los siguientes productos y sus derivados: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Intermediarios “B” y “C” de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina; Tiofentanil.Únicamente: N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP); Diclorhidrato de N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP); 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) y/o los siguientes productos y sus derivados: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Betahidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil 4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Intermediarios “B” y “C” de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina; Tiofentanil.  
j)2933.39.24Únicamente: 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) y los siguientes productos y sus derivados: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Intermediarios “B” y “C” de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina; Tiofentanil.Únicamente: N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP); Diclorhidrato de N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP); 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) y los siguientes productos y sus derivados: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Intermediarios “B” y “C” de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina; Tiofentanil.

II. Acuerdo de la SADER y AMECAFE

1. Se reforma el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

2. La modificación principal es la siguiente:

Anexo IFracción ArancelariaAcotación vigenteNueva acotación del proyecto
e)0713.10.99Únicamente: Chícharo liofilizado.Únicamente: Chícharo liofilizado, seco y/o deshidratado.

3. Las adiciones principales son en total las fracciones arancelarias que se indican:

Anexo IRegulación6 Fracciones Arancelarias
e)Mercancías reguladas por la DGSV (Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria), mediante inspección en el punto de entrada al país.0801.11.01; 0804.50.99; 0901.21.99; 0901.22.99; 0905.10.99; 0905.20.99, con sus respectivos NICO y acotaciones.  
Anexo IRegulación10 Fracciones Arancelarias
f)Mercancías reguladas por la DGSV sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación y en las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal.0709.60.99; 0801.19.99; 0804.50.99; 0901.11.99; 0901.12.99; 1006.10.99; 1006.20.99; 1006.30.99; 1006.40.99; 1801.00.99, con sus respectivos NICO y acotaciones.  
Anexo IRegulación16 Fracciones Arancelarias
g)Mercancías sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ.0901.11.03; 0901.11.04; 0901.11.05; 0901.11.99; 0901.12.02; 0901.12.03; 0901.12.04; 0901.12.99; 0901.21.02; 0901.21.03; 0901.21.04; 0901.21.99; 0901.22.02; 0901.22.03; 0901.22.04; 0901.22.99, con sus respectivos NICO y acotaciones.  

4. Las eliminaciones que sufrieron son las que se indican:

Anexo IRegulaciónTotal
e)Mercancías reguladas por la DGSV (Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria), mediante inspección en el punto de entrada al país.6 fracciones arancelarias
f)Mercancías reguladas por la DGSV sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación y en las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal.10 fracciones arancelarias
g)Mercancías sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ.4 fracciones arancelarias

Fuentes de consulta:

https://www.tlcasociados.com.mx/actualizacion-de-las-fracciones-arancelarias-criterios-tigie-y-el-a30-rgce/

https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52754
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52813

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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