ANTEPROYECTO QUE ACTUALIZA LA NORMATIVA PARA LA VALIDEZ DE LA CARTA PORTE EN EL AUTOTRANSPORTE
El 8 de diciembre de 2021 fue publicado en el portal de la CONAMER otra actualización del proyecto del “Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares”, mismo que próximamente será publicada en el DOF. Recordemos, que el primero se dio a conocer el pasado 31 de agosto de 2021.
En términos generales, los aspectos relevantes vinculados con el CFDI con Complemento Carta Porte son los que se indican a continuación:
I. Contenido del Acuerdo
Se mantienen los 5 artículos y 2 transitorios, así como la información de un anexo con 15 cláusulas.
II. Antecedentes de la Circular de la SCT
En relación con la utilización de la “Carta de Porte”, el 15 de diciembre de 2015 fue publicado en el DOF por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte la “Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, misma que quedará abrogada.
Mediante este comunicado se fueron dados a conocer los formatos modelos e instructivos de llenados de los dos tipos de representación de la “Carta de Porte”:
a) Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa.
b) Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI).
III. Nuevas Disposiciones
Artículos | Comentarios |
Primero | Este precepto brinda certeza jurídica en la aplicación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al reconocer el procedimiento y documento digital o impreso de la “Carta Porte” establecidos en la normatividad fiscal. Ahora, hace referencia a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), por lo que se ajusta al cambio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 20 de octubre de 2021. Adicionalmente, se actualizan las referencias normativas de los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y las reglas 2.7.1.8, 2.7.1.9, 2.7.1.51, 2.7.1.53, 2.7.1.55, 2.7.1.56 y 2.7.1.57 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Es importante, considerar que no hace referencia a la regla 2.7.1.52, debido a que este dispositivo regula el tránsito local de bienes o mercancías en donde no se requiere autorización de la SICT. |
Segundo | Distingue la referencia del Complemento Carta Porte del CFDI de Ingreso o Traslado. El CFDI con el Complemento Carta Porte es el título legal del contrato entre el Transportista y el Expedidor, Remitente o Usuario que contrata el servicio. Este documento será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte. Además, incorpora el término de bienes. Se adiciona un segundo párrafo para indicar que en el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte. |
Tercero | La autoridad competente de la SICT, antes refería a la SCT, que tiene atribuciones para observar el cumplimiento de la normatividad relativa al CFDI de tipo traslado o de ingreso con complemento Carta Porte. Las verificaciones serán realizadas en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones mediante visitas de inspección. Adicionalmente, refiere a las atribuciones en la materia con las que cuenta la Guardia Nacional. |
Cuarto | Las cláusulas relacionadas con la prestación del servicio de transporte de carga son parte del CFDI de ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Ahora, se indica que las clausulas formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital del citado comprobante. |
Quinto | La Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT, antes SCT, tendrá competencia sobre la interpretación de este instrumento y demás supuestos no contemplados. |
En resumen, se prevé que estas disposiciones tengan vigencia una vez que se obligatorio el Complemento Carta Porte de acuerdo con las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51 de la Tercera Resolución de Modificaciones de la RMF para 2021, por lo que los sujetos obligados tendrán que implementar los citados cambios.
Fuente de Consulta:
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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