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ANTEPROYECTO DEL DECRETO QUE CREA UN NUEVO COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

ANTEPROYECTO DEL DECRETO QUE CREA UN NUEVO COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

El 10 de agosto de 2023 se dio a conocer en el portal de la CONAMER el Anteproyecto del “Decreto por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia”, el cual entraría en vigor una vez publicado en el DOF.

La propuesta de este instrumento normativo contiene 11 artículos y 5 transitorios en donde destacan los puntos que se indican:

I. Creación del Nuevo Comité y su Objeto.

  • Se crea con carácter permanente el “Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia”.
  • Este Comité tiene por objeto establecer la coordinación entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y con base en la normatividad nacional e internacional aplicable, para:

a) Diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio.

b) Implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

c) Coordinación y consulta en materia de flujos comerciales en situaciones de emergencia para apoyar su mantenimiento o restablecimiento, en el marco de las obligaciones derivadas de la Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del T-MEC.

II. Definiciones del Decreto

  • Contempla la definición de 5 términos, tal es el caso, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, Agenda Nacional de Facilitación del Comercio, Comité, Decisión No. 5, y Emergencia.

III. Integración del Comité

  • El Comité se encuentra integrado por 14 dependencias, las cuales tienen derecho a voz y voto:
SESRESSPCSHCPSEMARNAT
SENERSADERSICTSSASTPS
SATANAMCOFEPRISSENASICA 
  • Los titulares de las dependencias podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener el nivel jerárquico inmediato inferior a ellas.

IV. Invitados del Comité

  • En el Comité podrán participar como invitado con derecho a voz, pero sin voto, las instituciones que se mencionan:
Coordinación Nacional de Protección CivilDependencias o entidades de la Administración Pública FederalEmpresas productivas del EstadoAutoridades de las entidades federativas, municipios o alcaldías
Órganos constitucionales autónomosRepresentantes del sector privadoCámaras empresariales y sus confederacionesAsociaciones profesionales o sindicales
Instituciones académicasOrganizaciones de la sociedad civilExpertos de reconocido prestigio en la materia 

V. Reuniones del Comité

  • El Comité celebrará sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada 6 meses conforme al calendario anual aprobado, y extraordinarias cuando sea necesario.

VI. Funciones del Comité

  • El Comité tendrá diversas funciones, y algunas de ellas son:

a) Fungir como instancia de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y la Decisión No. 5, e impulsar que las políticas, programas y acciones de éstas se orienten de manera coordinada y conjunta para adoptar e implementar medidas de facilitación del comercio, así como las medidas que sean necesarias para mantener o restablecer flujos comerciales en situaciones de emergencia.

b) Promover la suscripción de acuerdos y convenios entre los tres órdenes de gobierno, grupos de interés y el sector privado, a fin de coordinar y complementar acciones de mejora en los procesos en materia de facilitación del comercio exterior, así como las acciones entre las dependencias y autoridades de los niveles de gobierno correspondientes y, en su caso, con las industrias y otras partes no gubernamentales interesadas.

c) Analizar y, en su caso, emitir propuestas para mejorar la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior.

d) Proponer acciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal o local, para el mantenimiento o restablecimiento de los flujos comerciales, particularmente en situaciones de emergencia.

VII. Funciones del Titular del Comité

  • La persona titular de la presidencia del Comité tendrá algunas de las funciones señaladas:

a) Convocar directamente o, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité

b) Someter a la consideración y aprobación del Comité las reglas de operación, organización y funcionamiento del Comité, la Agenda Nacional de Facilitación del Comercio, las propuestas de los protocolos para el mantenimiento o restablecimiento de los flujos comerciales que permitan la continuidad en las cadenas de suministro a nivel internacional, nacional y local en situaciones de emergencia, el informe anual de actividades y el calendario de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones.

c) Proponer y presentar cualquier asunto relacionado con el objeto del Comité.

VIII. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité

  • La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
  • La persona titular de la Secretaría Técnica puede ser suplida por la persona servidora pública que designe la persona que preside el Comité.
  • La Secretaría Técnica del Comité tendrá algunas de las funciones siguientes:

a) Auxiliar a la persona que preside el Comité en el desempeño de sus funciones.

b) Organizar las sesiones del Comité y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera.

c) Llevar el control y seguimiento de los acuerdos y propuestas del Comité; solicitar información sobre el avance en el cumplimiento de dichos acuerdos o adopción de las citadas propuestas a las instancias conducentes.

d) Participar y coordinar los análisis, estudios, proyectos y demás acciones que le encomiende el Comité o la persona que lo preside.

IX. Funciones de los Integrantes del Comité

  • Las personas integrantes del Comité tienen las siguientes funciones:

a) Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

b) Proponer, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de temas a tratar en el orden del día, o bien, la celebración de sesiones extraordinarias, y aportar la documentación soporte que deba incorporarse en la convocatoria.

c) Emitir su opinión y voto respecto de los acuerdos y propuestas sometidas a consideración del Comité.

d) Promover la coordinación e instrumentación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité.

e) Ejercer las demás que se establezcan en las reglas de operación, organización y funcionamiento del Comité o se acuerden por éste para el cumplimiento de su objeto.

X. Conformación de Grupos de Trabajo

  • El Comité puede constituir los grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como temporal, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.

XI. Reserva de los Asuntos y Funciones Honoríficas

  • Quienes participen en las sesiones del Comité y de los grupos de trabajo, deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se traten.
  • El desempeño de sus funciones será de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna.

XII. Disposiciones Transitorias

  • Se abroga el “Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio”.
  • El nuevo Comité debe instalarse en 30 días hábiles posteriores a la vigencia del Decreto.
  • El Comité debe emitir sus reglas de operación, organización y funcionamiento, y el calendario de sesiones ordinarias, en su sesión de instalación o en la sesión ordinaria posterior a ésta, que debe realizarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la referida instalación.

Fuente de información:

https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/55630

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

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