
ANTEPROYECTO DEL ACUERDO RELACIONADO CON LAS NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS
El 2 de diciembre de 2021 fue publicado en el portal de la CONAMER el anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer la reforma del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.
En esta tesitura, los aspectos que resaltan sobre estos cambios son los que se indican a continuación:
I. Modificaciones
a) Se modifica el Artículo Cuarto que establece los requisitos para no efectuar el pago de la cuota compensatoria.
Ahora, este precepto hace referencia a las mercancías identificas o similares sujetas a una cuota compensatoria sobre la cual debe probarse que es de un país destino u origen distinto al que se encuentra sujeto a este aprovechamiento.
También, señala que el documento de la declaración de origen deberá anexarse al pedimento para ser transmitida al sistema electrónico aduanero de acuerdo con los requisitos establecidos.
b) Se reforma el Anexo V para reformar la lista de los Tratados de Libre Comercio que otorgan atribuciones a las autoridades para ejercer las facultades de comprobación en materia de origen.
De manera particular, se actualizan los tratados internacionales del TMEC, TLC Colombia, Acuerdo de Continuidad Comercial, Alianza del Pacifico, TLC Panamá, Acuerdo Interino con Perú, TIPAT, ACE 66, ACE 6, ACE 53, ACE 55, etc.
II. Adiciones
a) Se incorpora el Artículo Noveno para indicar que la Secretaría de Economía efectuará revisiones cada 3 años sobre las reglas de país de origen con la intención de mantenerlas actualizadas.
b) Asimismo, en el Anexo VIII se agrega un formato e instructivo de llenado para la certificación de origen, el cual contiene 9 campos que será de utilidad para acreditar que las mercancías cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.
Recordemos, que el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior” fue publicado el 31/III/2008 y modificado el 1/XI/2012, el cual ha establecido hasta la fecha una facilidad en el artículo segundo, fracción IV, consistente en eximir el acompañamiento al pedimento la declaración de origen que indica que proviene de un país distinto al sujeto de prácticas desleales del comercio internacional al que se le impuso una cuota compensatoria. Por tal motivo, es dable interpretar que será eliminado este beneficio para los importadores.
Fuente:
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52822, diciembre 2021
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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