Anexo 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
El 23 de abril de 2026 fue publicado en el portal del SAT la Segunda versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026” para surtir efectos a partir de su publicación.
En particular, el Anexo 29 sufrió modificaciones en donde destacan para esta versión los siguientes:
1. El Anexo 29 regula las “mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico”.
2. Se incorpora la fracción III para indicar que de manera adicional a las mercancías listadas en la fracción I del presente anexo, la siguiente mercancía no puede destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
En este sentido, se listan aproximadamente 940 fracciones arancelarias con sus respectivos Nicos, de los capítulos del 50 al 64 y del 94 de la LIGIE, mismas que corresponden principalmente al sector textil en toda su cadena productiva, incluyendo materias primas (seda, lana, algodón), fibras naturales y sintéticas, hilados y tejidos.
3. Cabe mencionar, que en la regla 4.8.4 se adiciona un segundo párrafo para indicar lo siguiente: “Lo dispuesto en el Anexo 29, fracción III no será aplicable tratándose de mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas que cuenten con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes”.
FUENTE:
https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html
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