
ANEXO 2.4.1 RCSE: CUMPLIMIENTO & EXENCIÓN DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
El día 9 de mayo de 2022, fue publicado en el DOF el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual estará vigente el día de su publicación, salvo sus transitorios.
De manera específica, en el Anexo 2.4.1, también conocido como Anexo de NOM’s, se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida.
¿Qué es una Norma Oficial Mexicana? Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.
Asimismo, las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.[1]
Por otro lado, la Ley Aduanera considera a las Normas Oficiales Mexicanas como Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. [2]
En este contexto, a continuación se dan a conocer de manera general los cambios más relevantes que tuvo este instrumento normativo:
I. Estructura del Anexo 2.4.1
Numeral | Descripción | NOM’s |
1 | Mercancías de importación sujetas a NOM’s de Certificado. | 73 |
2 | Mercancías de importación sujetas a la NOM-013-SEMARNAT-2020. | 1 |
3 | Mercancías de importación sujetas a NOM’s de Etiquetado para proporcionar información comercial y sanitaria. | 14 |
4 | Mercancías de exportación sujetas a lasNOM-006-SCFI-2012 y NOM-070-SCFI-2016. | 2 |
5 | Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM de emergencia. | 0 |
II. Disposiciones del Capítulo 2.4.
Haciendo un comparativo con respecto las RCSE de 2022 con respecto las RCSE de 2012, se eliminaron los numerales 5 al 13 del Anexo 2.4.1 para ahora integrarse a las disposiciones generales al capítulo 2.4 del Título II “Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción No Arancelarias del Comercio Exterior”.
RCSE 2022 | Descripción General del Contenido | RCSE 2012 |
2.4.1 | Indica que las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas serán las fracciones arancelarias son las contempladas en el Anexo 2.4.1. | 2.4.1 |
2.4.2 | Se establece que el país de origen y país de procedencia asentados en el documento que ampare el cumplimiento de la NOM que tendrán carácter indicativo. | 2.4.2 |
2.4.3 | a) Establece las obligaciones para demostrar el cumplimiento de las NOM de certificado o emergencia, y demás requisitos relacionados. b) Refiere a la transmisión de documento electrónico o digital anexa al pedimento. c) Contempla las alternativas de cumplimiento como son el acuerdo o arreglo de reconocimiento mutuo y el acuerdo de equivalencias. d) Indica que los organismos acreditados se darán a conocer en el portal del SINEC y SNICE. e) Regula la validación de los datos contenidos en los certificados NOM’s ante aduanas para acreditar cumplimiento. f) Señala la obligación para la NOM-019-SCFI-1998 de contar con un documento emitido por el organismo certificador que la mercancía se trata de equipo altamente especializado. g) Se dispone que para el cumplimiento de la NOM-013-SEMARNAT-2020 debe someterse a inspección ocular de PROFEPA. g) Se indica el procedimiento cumplimiento por acuerdo de equivalencia para las NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998. | Anexo 2.4.1, numeral 5 |
2.4.4 | Establece el procedimiento para acreditar el cumplimiento para piezas, partes o componentes relacionadas con un certificado de origen. | Anexo 2.4.1, numeral 5, último párrafo |
2.4.5 | Establece procedimiento para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016. | Anexo 2.4.1, numeral 5 Bis |
2.4.6 | a) Establece procedimiento para acreditar el cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018. b) El primer transitorio, fracción II de este instrumento normativo dispone con respecto a esta NOM que entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el DOF. | |
2.4.7 | a) Establece la alternativa para las mercancías no sean susceptibles de certificarse individualmente. b) Es aplicable a las NOM’s de certificado o de emergencia, y en su caso, cuando se presente conjuntamente una NOM de etiquetado. | Anexo 2.4.1, numeral 5 Ter |
2.4.8 | a) Establece los elementos que deben cumplir las etiquetas o los medios adheribles. b) Asimismo, se indican los requisitos para efectuar el despacho aduanero de las mercancías. c) Recientemente fue publicada una aclaración en el párrafo segundo, para mencionar que dice fracción: XIV, y debe decir fracción: XIII. (DGFCCE: 516.2022.1307 con fecha del 19 de mayo de 2022)[3] d) También, se establecen alternativas de cumplimiento de las NOM’s de etiquetado a través la constancia de conformidad expedida por la Unidad de Verificación o Inspección, o bien, cuando se destinen al almacén general de depósito o en un domicilio particular en donde se realizará la verificación o inspección. e) Se indica procedimiento para cuando las etiquetas presenten inconsistencias en el etiquetado. | Anexo 2.4.1, numeral 6 |
2.4.9 | Establece la obligación de transmitir el documento electrónico o digital que cumpla con la NOM en el pedimento de exportación. | Anexo 2.4.1, numeral 7 |
2.4.10 | Establece los requisitos para importar mercancías cuando sean reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones, o bien, como insumos. | Anexo 2.4.1, numeral 9 |
2.4.11 | Establece los supuestos que pueden aplicarse para eximir el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. | Anexo 2.4.1, numeral 10 |
2.4.12 | Establece las excepciones del cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016. | Anexo 2.4.1, numeral 10 Bis |
2.4.13 | a) Establece los requisitos de excepción para que las mercancías no cumplan las NOM’s en las exportaciones. b) Las normas relacionadas son NOM-006-SCFI-2012 y NOM-070-SCFI-2016. | Anexo 2.4.1, numeral 11 |
2.4.14 | Establece la obligación del cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. | Anexo 2.4.1, numeral 12 |
III. Cumplimiento de NOM’s y sus Excepciones
En relación con el cumplimiento de las NOM se sugiere revisar los puntos siguientes:
1. Conocer las características de las mercancías, incluyendo marca y modelo.
2. Identificar la fracción arancelaria en la LIGIE.
3. Revisar la fracción arancelaria de las mercancías objeto de la importación o exportación, conforme al Anexo 2.4.1 de las RCSE. Cabe señalar, que el Número de Identificación Comercial es de referencia.
4. Revisar la acotación de excepción o únicamente en el Anexo 2.4.1.
5. Revisar el alcance del cumplimiento del texto de la NOM.
6. En ciertas NOM’s podrá optar por un medio alternativo de cumplimiento de la NOM, como es el acuerdo o arreglo reconocimiento mutuo y el certificado de equivalencia.
7. Confirmar las excepciones para el cumplimiento de las NOM’s de acuerdo con el tipo de mercancía, valor en aduana, uso, destino, o bien, el régimen aduanero. Por ejemplo:
a) En importaciones definitivas de empresas de mensajería con valor en aduana menor a $2500 USD podrá exceptuarse el cumplimiento de la NOM, excepto las mercancías restringidas.
b) En importaciones definitivas con valor en aduana menor a $1000 USD podrá exceptuarse el cumplimiento de la NOM, siempre que no se presenten más de dos pedimentos en un periodo de 7 días, excepto de mercancías restringidas.
c) Importaciones de mercancías a regímenes de diferimiento o suspensivos de arancelares.
d) En importaciones definitivas podrá exceptuar el cumplimiento de la NOM-019-SCFI-1998 cuando se trate de mercancías electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V.
e) En importaciones definitivas de muestras o muestrarios podrá exceptuarse el cumplimiento de la NOM. Adicionalmente, podrá gozar de este beneficio cuando se destinen para pruebas de campo o para fines de promoción.
8. Es necesario revisar si existen criterios emitidos por la SE que contienen aclaraciones sobre las excepciones del cumplimiento de las NOM’s, puesto que algunos oficios no son contrarios a las RCSE 2022 como lo señala el Sexto Transitorio del citado instrumento normativo. Por ejemplo:
NOM | Descripción | Criterios |
NOM-024-SCFI-2013 | Reposición dentro de garantía. | DGN y DGFCCE Oficio 418.01.2020.3008 y 414.2020.2820. |
NOM-050-SCFI-2004 | Mercancía a granel. | DGN y DGFCCE Oficio 418.01.2020.3012 y 414.2020.2824 |
IV. Generalidades de la Certificación de NOM’s
1. Es importante identificar las modalidades o tipos de certificación de la NOM para dar cumplimiento a los requerimientos, por ejemplo: si son del campo eléctrico, electrónico, energía, seguridad, telecomunicaciones, por mencionar algunas.
2. Adicionalmente, es importante verificar si la mercancía debe cumplir solo una o más NOMs, o en su caso, revisar si alguna de ellas podrá exentar su cumplimiento.
3. El importador podrá revisar los procedimientos alternos para cumplir con la certificación, o bien, exentar su cumplimiento al momento de la importación. Este tema será comentado en la segunda parte de este boletín.
4. Una vez revisado lo anterior, el importador deberá contactar a un laboratorio de pruebas y/u organismo certificador para conocer costos y servicios del proceso de certificación para las mercancías de importación. Algunos organismos son: UL, NYCE, ANCE, entre otros.
5. Normalmente, el organismo certificador requerirá información básica de la empresa para efectos de abrir un expediente para el solicitante por lo que será necesario proporcionar la información y documentación requerida.
6. El procedimiento de certificación es distinto para las normas oficiales mexicanas, por ello, como se indico es importante conocer el tipo de norma al que se sujetan las mercancías.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 4, fracción XVI de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.
[2] Cfr. Artículo 52, párrafo quinto de la Ley Aduanera.
[3] Cfr. Portal SNICE: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/Oficio1307-Oficio-1307_20220523-20220523.pdf, mayo de 2022.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC