
ANAM: SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LOS FUNCIONARIOS
El 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo que tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
I. ¿Qué es la ANAM?
La Agencia Nacional de Aduanas de México es un órgano administrativo desconcentrado[1] de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.[2]
Adicionalmente, la ANAM en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP.
II. La ANAM y sus Unidades Administrativas
La ANAM para el despacho de los asuntos a su cargo se integra con las unidades siguientes:[3]
A. Titular de la Agencia.
B. Unidades Administrativas Centrales:
- Dirección General de Operación Aduanera
- Dirección General de Investigación Aduanera
- Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
- Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
- Dirección General Jurídica de Aduanas
- Dirección General de Recaudación
- Dirección General de Tecnologías de la Información
- Dirección General de Planeación Aduanera
- Dirección General de Evaluación
- Unidad de Administración y Finanzas
C. Aduanas.
IV. Suplencia Jerárquica
La suplencia de las facultades de los funcionarios de este órgano desconcentrado se regula en el artículo 43 del Capítulo III “De las Suplencias” del Título Tercero del Reglamento Interior de la ANAM, que establece lo siguiente:
El primer párrafo de este dispositivo menciona que: “la persona titular de la Agencia será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las Direcciones y Unidad de Administración y Finanzas a que se refiere el artículo 3, apartado B, de este Reglamento, en el orden indicado”.
En principio este precepto hace referencia al artículo 3, sin embargo, este contempla las funciones generales de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Por consiguiente, es dable considerar que debió indicarse el artículo 4, que en su apartado B, señala la estructura orgánica de la ANAM.
En este contexto, considerando el artículo 4 del Reglamento Interior de la ANAM la sustitución o suplencia será de la forma siguiente:
B. Unidades Administrativas Centrales:
1. Dirección General de Operación Aduanera
2. Dirección General de Investigación Aduanera
3. Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
4. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
5. Dirección General Jurídica de Aduanas
6. Dirección General de Recaudación
7. Dirección General de Tecnologías de la Información
8. Dirección General de Planeación Aduanera
9. Dirección General de Evaluación
10. Unidad de Administración y Finanzas
El segundo párrafo señala que: “la persona titular de la Agencia será suplida en sus ausencias por la Dirección General Jurídica de Aduanas exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en contra de las sentencias emitidas por el Pleno, Sección o Salas Regionales o Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos administrativos”.
El tercer párrafo menciona que “Las personas titulares de las Direcciones y de la Unidad de Administración y Finanzas serán suplidas por las personas titulares de las Direcciones que de ellos dependan”.
A manera de ejemplo, las unidades administrativas centrales se organizan de la forma siguiente:
Direcciones / Unidad | Descripción |
Dirección General de Operación Aduanera | a) Dirección de Supervisión de Aduanas Fronterizas; b) Dirección de Supervisión de Aduanas Marítimas; c) Dirección de Supervisión de Aduanas Interiores; d) Dirección de Operación Aduanera 1; e) Dirección de Operación Aduanera 2; f) Dirección de Operación Aduanera 3; |
Dirección General de Investigación Aduanera | a) Dirección de Investigación Aduanera 1; b) Dirección de Investigación Aduanera 2; c) Dirección de Investigación Aduanera 3; d) Dirección de Investigación Aduanera 4; e) Dirección de Investigación Aduanera 5; |
Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales | a) Dirección de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 1; b) Dirección de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 2; c) Dirección de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 3; |
Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera | a) Dirección de Modernización Aduanera 1; b) Dirección de Modernización Aduanera 2; c) Dirección de Modernización Aduanera 3; d) Dirección de Modernización Aduanera 4; e) Dirección de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 1; f) Dirección de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 2; g) Dirección de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 3; h) Dirección de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 4; |
Dirección General Jurídica de Aduanas | a) Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 1; b) Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 2; c) Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 3; d) Dirección de Autorizaciones 1; e) Dirección de Autorizaciones 2; f) Dirección de Autorizaciones 3; g) Dirección de lo Contencioso y Amparos 1; h) Dirección de lo Contencioso y Amparos 2; i) Dirección de lo Contencioso y Amparos 3; |
Dirección General de Recaudación | a) Dirección de Recaudación 1; b) Dirección de Recaudación 2; |
Dirección General de Tecnologías de la Información | a) Dirección de Planeación de Tecnologías de la Información; b) Dirección de Procesos de Tecnologías de la Información; c) Dirección de Soporte Tecnológico y Soluciones de Negocio; d) Dirección de Seguridad de la Información; |
Dirección General de Planeación Aduanera | a) Dirección de Modelos de Riesgos; b) Dirección de Estudios Aduaneros; |
Dirección General de Evaluación | a) Dirección de Evaluación de la Confiabilidad; b) Dirección de Procedimientos Aduaneros; c) Dirección de Procedimientos Penales y Especiales; |
Unidad de Administración y Finanzas | a) Dirección de Recursos Humanos; b) Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; c) Dirección de Recursos Financieros; d) Dirección del Destino de Bienes; e) Dirección de Asuntos Laborales; f) Dirección de Fideicomisos; |
El cuarto párrafo establece que: “Las personas titulares de las Direcciones adscritas a las unidades administrativas centrales serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones que de ellos dependan”.
El quinto párrafo indica que: “Las personas titulares de las Aduanas serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones, Jefaturas de Departamento adscritas a ellas”.
El sexto párrafo señala que: “Las demás personas servidoras públicas de la Agencia serán suplidas en sus ausencias por las personas inmediatas inferiores que de ellas dependan, salvo que se trate de personal de base”.
El último párrafo menciona que: “La persona titular del Órgano Interno de Control y las personas titulares de las áreas que lo integren, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública”.
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Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículos 2, apartado D, fracción VII y 98-C del Reglamento Interior de la SHCP.
[2] Cfr. Artículo 1 del Reglamento Interior de la ANAM.
[3] Cfr. Artículo 4 del Reglamento Interior de la ANAM.
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