
ANAM: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
I. Aspectos Generales
Para realizar un comparativo o compulsa de la información de las operaciones de comercio exterior que se concentra en la base de datos de los Sistemas de Control Interno o que comparten los representantes legales del despacho, es necesario vincularlo con una fuente de datos confiable, para lo cual es factible utilizar la información que contiene el Sistema Electrónico Aduanero, en donde se registran todas las operaciones que se transmiten al Validador de Operaciones de Comercio Exterior.
Recordemos, que en términos del artículo 6 de la Ley Aduanera, la información de los documentos aduaneros debe transmitirse electrónicamente al Sistema Electrónico Aduanero (SEA), y en caso de que existan discrepancias, entre la información de los datos y documentos contenida en el documento electrónico o digital recibido en el SEA, respecto de la contenida en los archivos electrónicos de los obligados, prevalecerán los primeros, salvo prueba en contrario.
II. Facultades de las ANAM
El 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo que tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
En relación con la temática a tratar, el artículo 144, fracción XXVI, de la Ley Aduanera, establece que es facultad de la SHCP[1] “dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el SAT[2] en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado”.
En esta tesitura, la regla 3.7.9 de las RGCE para 2022 dispone que “Para los efectos del artículo 144, fracción XXVI de la Ley, las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación que participen en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial con el SAT, podrán solicitar a la AGA la información de los pedimentos de importación que corresponda a su sector industrial, de conformidad con los convenios suscritos, siempre que se cumpla con los lineamientos que para tal efecto se expidan y con lo dispuesto en el artículo 69, primer párrafo del CFF”. En esta disposición de reciente publicación, aún continúan haciendo referencia a la extinta Administración General de Aduanas, por lo que, es evidente que requiere una actualización para referir a la nueva Agencia Nacional de Aduanas de México.
De acuerdo con el Reglamento Interior de la ANAM, y las atribuciones otorgadas a sus Direcciones Generales, la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera tiene competencia para “Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, relativa a la clasificación arancelaria de las mercancías y los ingresos federales aduaneros, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.[3]
Adicionalmente, tiene competencia para “Extraer de conformidad con las disposiciones que expida la Unidad de Administración y Finanzas, información de las bases de datos de la Agencia y proporcionarla a las autoridades extranjeras y nacionales competentes y a los contribuyentes respecto de las operaciones que hayan efectuado, en los casos y términos que señalen los tratados internacionales en los que México sea parte, leyes y demás ordenamientos aplicables.”
Haciendo un comparativo con respecto a la normativa que sufrió cambios en el Reglamento Interior del SAT, la Administración General de Aduana conforme al artículo 19, fracción LXXVII del RISAT, el cual se encuentra derogado, señalaba que esta administración tenía competencia para “LXXVII. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”, al igual que las Administraciones Centrales de Investigación Aduanera y de Modernización Aduanera.[4] Adicionalmente, la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA tuvo esta competencia, de acuerdo con la publicación del DOF del 5 de septiembre de 2017, que señalaba lo siguiente: “k) Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”[5]
Por otro lado, la Dirección General de Investigación Aduanera cuenta con atribuciones para “dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, relativas a la clasificación arancelaria de las mercancías y los ingresos federales aduaneros, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”. [6]
Es importante identificar que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT cuenta con una facultad concurrente en esta materia respecto de su competencia que indica: “VII. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica y en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo”.[7]
Cabe señalar, que las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del SAT se entenderán hechas o conferidas a la ANAM. Adicionalmente, el SAT podrá proporcionar a la ANAM los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información requeridos para apoyar sus funciones administrativas hasta en tanto ésta pueda llevarlos a cabo por su cuenta, en los términos del convenio de colaboración que al efecto se celebre.
III. Solicitud de Información
El 24 de diciembre de 2021 se dieron a conocer en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, mismas que tuvieron vigencia al día 1 de enero de 2022, con excepción de los transitorios, y el 18 de enero de 2022 se publicó el “Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” para entrar en vigor al día siguiente.
Es importante mencionar, que las nuevas disposiciones generales y el formato de la solicitud no sufrieron cambios hasta el momento, por lo que se mantuvieron las referencias de las autoridades aduaneras que tienen atribuciones para recibir solicitudes y entregar la información de las operaciones de comercio exterior a los usuarios de comercio exterior. Sin embargo, como se mencionó hubo cambios de los órganos desconcentrados de la SHCP.
Los diferentes de comercio exterior interesados deben efectuar este trámite[8], que es relativamente simple, y de acuerdo con el nuevo Reglamento Interior de la ANAM, es dable considerar que deben dirigirse ante la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM (anteriormente se dirigían a la Administración Central de Planeación Aduanera), salvo las instrucciones posteriores que emita la autoridad competente.
Este procedimiento se divide en tres fases, tal como se menciona a continuación:[9]
Fase 1. Solicitar matriz de seguridad.
- Consiste en llenar un formato denominado “Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior”[10].
- Anexar con la demás documentación requerida para enviarse a la autoridad señalada.
- La autoridad dará respuesta mediante oficio en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
- Cabe mencionar que dicha matriz tiene vigencia de 3 años, a partir de la fecha de emisión del oficio.
Fase 2. Solicitar operaciones de comercio exterior. [11]
- Una vez recibida la matriz se contacta por teléfono o en forma personal a la autoridad aduanera para solicitar la información de los pedimentos tipo Data Stage, en donde serán requeridos ciertos datos de seguridad.
Fase 3. Entrega de la información de las operaciones de comercio exterior. [12]
- En esta última parte, los datos tipos Data Stage serán enviados por correo electrónico, o bien, podrán acudir a la aduana más cercana para su grabación en un dispositivo electrónico.
Finalmente, es importante considerar que, aunque los órganos administrativos desconcentrados sufran cambios en sus estructuras, no debería ser un impedimento para cumplir con las actividades de recibir y entregar la información de las operaciones de comercio exterior, debido a que esta es utilizada por los actores del comercio exterior para asegurar el cumplimento de las obligaciones aduaneras, no obstante, es factible que se presenten algunas dilaciones en cuanto a la resolución de las solicitudes y entrega de la información.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Siglas de Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
[2] Siglas de Servicio de Administración Tributaria.
[3] Cfr. Artículo 23, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la ANAM.
[4] Cfr. Artículo 20, apartados C y D del Reglamento Interior del SAT. (artículo derogado)
[5] Cfr. Artículo primero, fracción IX, inciso g) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.
[6] Cfr. Artículo 19, fracción XXVII del Reglamento Interior de la ANAM.
[7] Cfr. Artículo 25, fracción VII del Reglamento Interior del SAT.
[8] Cf. Regla 1.1.10, segundo párrafo de las RGCE para 2022.
[9] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/Soli_Ope_comext, enero 2022.
[10] Nota: Hasta el momento no ha sido publicado en nuevo formato, por lo que se continúa utilizando el documento publicado en el Anexo 1 de las RGCE para 2020.
[11] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/oper_comext_TA, enero 2022.
[12] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/Entrega_ope_comex, enero 2022


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