
ANAM: FACULTADES EN MATERIA DE RETENCIÓN DE MERCANCÍAS
En el presente se identifica la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en materia de retención de mercancías por presunción de infracciones de la propiedad industrial y de derechos de autor.
I. Facultades de la SHCP
La Ley Aduanera otorga facultades a las autoridades aduaneras para retener las mercancías por violaciones en materia propiedad intelectual cuando medie una orden de suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera emitida por autoridad competente.[1]
En este sentido, el artículo 144 del citado ordenamiento establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con facultades de “XXVIII. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.”
Asimismo, recordemos que en la Reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 25 de junio de 2018, fueron adicionadas otras facultades a la SHCP, y de manera particular se incorporó la atribución siguiente:
“XXXVII. Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio de esta facultad la autoridad aduanera actuará como auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables”.
II. Facultades de la Administración General de Aduanas
Anteriormente, la Administración General de Aduanas contaba con atribuciones para “Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad”.[2]
También, tenía facultades para “Retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, actuando como auxiliar de dichas autoridades, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables”[3].
Sin embargo, derivado de la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México estas atribuciones fueron derogadas el 31 de diciembre de 2021 mediante la publicación del “Acuerdo por el que se reforman, derogan y abrogan diversas disposiciones relativas a delegación de facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”.
III. La ANAM y su Estructura
El 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo que tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
La Agencia Nacional de Aduanas de México es un órgano administrativo desconcentrado[4] de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.[5]
Adicionalmente, la ANAM en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP.
La ANAM para el despacho de los asuntos a su cargo se encuentra integrada con las unidades siguientes:[6]
A. Titular de la Agencia.
B. Unidades Administrativas Centrales:
- Dirección General de Operación Aduanera
- Dirección General de Investigación Aduanera
- Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
- Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
- Dirección General Jurídica de Aduanas
- Dirección General de Recaudación
- Dirección General de Tecnologías de la Información
- Dirección General de Planeación Aduanera
- Dirección General de Evaluación
- Unidad de Administración y Finanzas
C. Aduanas.
IV. Facultades de la ANAM
El nuevo Reglamento Interior de la ANAM señala que es competencia de las personas titulares de Aduanas y de las subdirecciones de las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, ejercer las atribuciones de “Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad”.[7]
De lo anterior se observa, que la facultad en comento no se encuentra establecida en las funciones generales de la ANAM, sino que está dirigida específicamente a los titulares de las Adunas y de las subdirecciones de las Aduanas, aun cuando es factible justificarse de acuerdo con el artículo 3, fracción XVI referencia a las demás funciones que señale el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
También, se omite mencionar la facultad de retención por presunción establecida en el artículo 144, fracción XXXVII de la Ley Aduanera que permite “Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. …”. Por tal motivo, es dable considerar que este instrumento normativo tendrá algunas modificaciones en el futuro.
Por último, debemos considerar el Octavo Transitorio del Decreto del 21 de diciembre de 2021, el cual menciona que ” Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional.”
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículos 148 y 149 de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Artículo 19, fracción LXIV del Reglamento Interior del SAT.
[3] Cfr. Artículo segundo, fracción I, inciso a) del “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria” publicado en el DOF el 29 de marzo de 2020.
[4] Cfr. Artículos 2, apartado D, fracción VII y 98-C del Reglamento Interior de la SHCP.
[5] Cfr. Artículo 1 del Reglamento Interior de la ANAM.
[6] Cfr. Artículo 4 del Reglamento Interior de la ANAM.
[7] Cfr. Artículo 40, fracción XXVI del Reglamento Interior de la ANAM.
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