ANAM: FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL OPERACIÓN ADUANERA EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE TRÁMITES
En el presente se correlación la competencia de la Dirección General Operación Aduanera de la ANAM en materia de autorización de trámites con respecto la Ley Aduanera y las disposiciones generales de comercio exterior, además de realizar breves comentarios.
I. La ANAM y su estructura orgánica
La Agencia Nacional de Aduanas de México es un órgano administrativo desconcentrado[1] de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.[2]
Adicionalmente, la ANAM en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP.
La ANAM para el despacho de los asuntos a su cargo se encuentra integrada con las unidades siguientes:[3]
A. Titular de la Agencia.
B. Unidades Administrativas Centrales:
- Dirección General de Operación Aduanera
- Dirección General de Investigación Aduanera
- Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
- Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
- Dirección General Jurídica de Aduanas
- Dirección General de Recaudación
- Dirección General de Tecnologías de la Información
- Dirección General de Planeación Aduanera
- Dirección General de Evaluación
- Unidad de Administración y Finanzas
C. Aduanas.
A manera de ejemplo, la DGOA se estructura de la forma siguiente:
Direcciones / Unidad | Descripción |
Dirección General de Operación Aduanera | a) Dirección de Supervisión de Aduanas Fronterizas; b) Dirección de Supervisión de Aduanas Marítimas; c) Dirección de Supervisión de Aduanas Interiores; d) Dirección de Operación Aduanera 1; e) Dirección de Operación Aduanera 2; f) Dirección de Operación Aduanera 3; |
II. Competencia de la DGOA
De manera particular, el artículo 17 del Reglamento Interior de la ANAM señala que la DGOA es competente en los temas que se indican:
Supuestos | Comentarios |
“II. Otorgar o cancelar las autorizaciones para: a) Que las personas y los objetos puedan ingresar a los recintos fiscales; | Esta atribución se encuentra relacionada con el artículo 17 de la Ley Aduanera. Con respecto a esta atribución, es una facultad concurrente con las Aduanas (40, V RIANAM) Cabe mencionar que se considera una infracción aduanera el omitir portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales, por consiguiente, se aplicará la multa de $4,620.00 a $6,920.00 (190, IV y 191, III de la Ley Aduanera) |
b) Que en la obligación del retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente, en términos de la Ley Aduanera, y | Esta atribución se relaciona con la exportación temporal de mercancías fungible de acuerdo con el artículo 116, fracción IV de la Ley Aduanera. Con respecto a esta atribución, es una facultad concurrente con las Aduanas (40, V RIANAM) |
c) La rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, en términos de dicha Ley;” | Esta atribución es relacionada con el artículo 89 de la Ley Aduanera y la regla 6.1.1 de las RGCE para 2022. En particular la regla 6.1.1 indica que la ACAJACE y la ACAJA (DGJA) son las autoridades competentes para autorizar las solicitudes de los importadores y exportadores. Sin embargo, este precepto debe ser modificado para referir a la DGOA en sustitución de la DGJA. Con respecto a esta atribución, es una facultad concurrente con las Aduanas (40, V RIANAM) |
III. Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero; autorizar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados, así como emitir lineamientos para regular la expedición y uso de dichos gafetes; | Con respecto a esta atribución, es una facultad concurrente con las Aduanas (40, III RIANAM). Asimismo, se encuentra relacionada con el artículo 10 de la Ley Aduanera, y la regla 2.1.1 de las RGCE para 2022. Los contribuyentes que se soliciten el servicio extraordinario deberán de cumplir los requisitos de la ficha de trámite 128/LA y realizar el pago de derechos de $251 pesos (40, u) LFD). De igual manera, esta atribución es relacionada con el artículo 17 de la Ley Aduanera y la regla 2.3.10 de las RGCE para 2022. Asimismo, la DGOA cuenta con atribuciones para emitir “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y Gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”. Los interesados que se soliciten los gafetes electrónicos deberán de cumplir los requisitos de los lineamientos y realizar el pago del aprovechamiento de $200 pesos. |
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículos 2, apartado D, fracción VII y 98-C del Reglamento Interior de la SHCP.
[2] Cfr. Artículo 1 del Reglamento Interior de la ANAM.
[3] Cfr. Artículo 4 del Reglamento Interior de la ANAM.
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