
ANAM: FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN ADUANERA Y ASUNTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE TRÁMITES
En el presente se efectúa una correlación de la competencia de la Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales de la ANAM en materia de autorización de trámites con respecto la Ley Aduanera y las disposiciones generales de comercio exterior, además de realizar breves comentarios.
I. La ANAM y su estructura orgánica
La Agencia Nacional de Aduanas de México es un órgano administrativo desconcentrado[1] de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.[2]
Adicionalmente, la ANAM en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP.
La ANAM para el despacho de los asuntos a su cargo se encuentra integrada con las unidades siguientes:[3]
A. Titular de la Agencia.
B. Unidades Administrativas Centrales:
- Dirección General de Operación Aduanera
- Dirección General de Investigación Aduanera
- Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
- Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
- Dirección General Jurídica de Aduanas
- Dirección General de Recaudación
- Dirección General de Tecnologías de la Información
- Dirección General de Planeación Aduanera
- Dirección General de Evaluación
- Unidad de Administración y Finanzas
C. Aduanas.
A manera de ejemplo, la DGAAAI se estructura de la forma siguiente:
Direcciones / Unidad | Descripción |
Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales | a) Director de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 1. b) Director de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 2. c) Director de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 3. |
II. Competencia de la DGAAAI
De manera particular, el artículo 21 del Reglamento Interior de la ANAM señala que la DGAAAI es competente en los temas que se indican:
- Autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo. (Fracción III)
En relación con el Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas, conocido como Revisión en Origen, la regla 7.5.1 de las RGCE para 2022 señala que: “La AGACE emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, …”
Sin embargo, como se observa esta competencia fue otorgada a la Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales de la ANAM, de acuerdo con la fracción III del artículo 21 del Reglamento Interior de la ANAM.
En este sentido, derivado de la publicación del Reglamento Interior de la ANAM, algunas facultades y competencias fueron otorgadas de forma específica a este nuevo órgano desconcentrado, por lo que, es evidente que las disposiciones generales tendrán algunas modificaciones en el futuro.
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Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículos 2, apartado D, fracción VII y 98-C del Reglamento Interior de la SHCP.
[2] Cfr. Artículo 1 del Reglamento Interior de la ANAM.
[3] Cfr. Artículo 4 del Reglamento Interior de la ANAM.
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