
ANAM: DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN, EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA ADUANERA
En este apartado identificaremos la estructura y las competencias esenciales de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.
I. La ANAM y su Estructura Orgánica
La Agencia Nacional de Aduanas de México es un órgano administrativo desconcentrado[1] de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.[2]
Adicionalmente, la ANAM en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP.
La ANAM para el despacho de los asuntos a su cargo se encuentra integrada con las unidades siguientes:[3]
A. Titular de la Agencia.
B. Unidades Administrativas Centrales:
1. Dirección General de Operación Aduanera.
2. Dirección General de Investigación Aduanera.
3. Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales.
4. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
6. Dirección General Jurídica de Aduanas.
7. Dirección General de Recaudación.
8. Dirección General de Tecnologías de la Información.
9. Dirección General de Planeación Aduanera.
10. Dirección General de Evaluación.
11. Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros.
12. Unidad de Administración y Finanzas.
C. Aduanas.
II. Estructura de la DGMEIA
Actualmente, esta dependencia cuenta con un titular de la dirección general y 8 directores.
Dependencia | Direcciones |
Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera | 1. Director de Modernización Aduanera 1; 2. Director de Modernización Aduanera 2; 3. Director de Modernización Aduanera 3; 4. Director de Modernización Aduanera 4; 5. Director de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 1; 6. Director de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 2; 7. Director de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 3, y 8. Director de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 4. |
III. Competencia de la DGMEIA
De manera general, las funciones esenciales de la DGMEIA que destacan son las que se indican continuación:[4]
I. Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito. |
IV. Ordenar y practicar: a. Actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte. b. El despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera. |
V. Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas […]. |
VIII. Integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior de su competencia. |
IX. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, relativa a la clasificación arancelaria de las mercancías y los ingresos federales aduaneros, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. |
XII. Planear, diseñar, configurar, desarrollar, mantener y actualizar los mecanismos, sistemas y aplicaciones, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, que permitan reconocer, identificar, analizar y procesar operaciones aduaneras que pongan en riesgo la seguridad nacional o impliquen la comisión de algún ilícito; así como administrar, coordinar y dirigir su funcionamiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. |
XIII. Administrar, en conjunto con la Dirección General de Tecnologías de la Información, los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones operativas y administrativas de las aduanas para la sistematización de los procesos y servicios que éstas realizan; |
XX. Proveer, en conjunto con la Dirección General de Tecnologías de la Información, los sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones que den soporte a las funciones operativas y administrativas de las aduanas; |
XXI. Instrumentar y autorizar proyectos de tecnología de control de inspección no intrusiva en el reconocimiento aduanero o en la verificación de mercancía en transporte al interior de la Aduana, así como las acciones que de estos proyectos deriven, considerando los servicios de soporte y mantenimiento especializado que coadyuven en la operación aduanera. |
XXIV. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva; |
Cabe destacar, que el pasado 24 de mayo de 2022, fue publicado en el DOF una reforma al “Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México” en donde se eliminan competencias duplicadas de esta dependencia, por ejemplo, la fracción IV con la XXII, la fracción V con la XXIII, fracción VI con la XXV. Además, se derogan las competencias de las fracciones XXVI, XXVIII y XXIX relacionadas con la colaboración con las autoridades aduaneras extranjeras, fiscalización sobre los ilícitos, la evasión y el incumplimiento de obligaciones aduaneras, puesto que son facultades de otras unidades administrativas de la ANAM.
Finamente, es importante mencionar que en la actualidad la DGMEIA se encuentra liderando la implementación del proyecto del Aviso de Cruce para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías, el cual tiene por objetivo sustituir la utilización del Formato DODA y el Gafete Único de Identificación, pretendiendo arrancar el 1 de agosto de 2022, de acuerdo con el boletín 11 con fecha de 16 de junio de 2022.
Seguramente, en el futuro utilizaremos nuevas aplicaciones o sistemas que diseñe y desarrolle la ANAM para transmitir información de los avisos o declaraciones aduaneras, y con ello generar sus propias fuentes de información, por ejemplo, el acuse de valor, manifestación de valor, etc. Por tal motivo, es importante conocer cuáles son las facultades y competencias de la DGMEIA.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículos 2, apartado D, fracción VII y 98-C del Reglamento Interior de la SHCP.
[2] Cfr. Artículo 1 del Reglamento Interior de la ANAM.
[3] Cfr. Artículo 4 del Reglamento Interior de la ANAM.
[4] Cfr. Artículo 23 del Reglamento Interior de la ANAM.
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