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ANAM: COMPETENCIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL

ANAM: COMPETENCIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL

El 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo que tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

I. ¿Qué es la ANAM?

La Agencia Nacional de Aduanas de México es un órgano administrativo desconcentrado[1] de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.[2]

Adicionalmente, la ANAM en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP.

II. La ANAM y sus Unidades Administrativas

La ANAM para el despacho de los asuntos a su cargo se encuentra integrada con las unidades siguientes:[3]

A. Titular de la Agencia.

B. Unidades Administrativas Centrales:

  • Dirección General de Operación Aduanera
  • Dirección General de Investigación Aduanera
  • Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
  • Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
  • Dirección General Jurídica de Aduanas
  • Dirección General de Recaudación
  • Dirección General de Tecnologías de la Información
  • Dirección General de Planeación Aduanera
  • Dirección General de Evaluación
  • Unidad de Administración y Finanzas

C. Aduanas.

A manera de ejemplo, la Dirección General Jurídica de Aduanas se estructura de la forma siguiente:

Direcciones / UnidadDescripción
Dirección General Jurídica de Aduanasa) Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 1;
b) Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 2;
c) Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 3;
d) Dirección de Autorizaciones 1;
e) Dirección de Autorizaciones 2;
f) Dirección de Autorizaciones 3;
g) Dirección de lo Contencioso y Amparos 1;
h) Dirección de lo Contencioso y Amparos 2;
i) Dirección de lo Contencioso y Amparos 3;  

III. La Autorización de la Agencia Aduanal

1. Primeramente, es necesario distinguir el concepto de Agente Aduanal y la Agencia Aduanal:

Concepto de Agente aduanalConcepto de Agencia Aduanal
Es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.   Artículos 2, XXI y 159 LAEs la persona moral autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.   Artículos 2, XXI y 167-D LA

2. Facultades de la SHCP en Materia Autorización de la Agencia Aduanal

El artículo 144, fracción XXII de la Ley Aduanera establece que la SHCP tiene competencia para otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.

En la reforma de la Ley Aduanera, publicada en el DOF del 25 de junio de 2018, quedo establecido en el séptimo transitorio que “Las referencias que las leyes, reglamentos, reglas y demás disposiciones jurídicas vigentes hagan al agente aduanal, se entenderán hechas, en lo conducente, también a la agencia aduanal.” Sin embargo, las referencias de los distintos instrumentos son los vigentes hasta la publicación del 2018.

3. ¿Cuáles de las Direcciones Generales de la ANAM tiene competencia para autorizar la Patente de Agente Aduanal?

El Reglamento Interior de la ANAM señala en el artículo 25, fracción XXIII que la Dirección General Jurídica de Aduanas tiene competencia: “Otorgar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con estas patentes y autorizaciones y requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

Sobre la temática que se aborda, en el precepto anterior se advierte que únicamente hace referencia a los procedimientos relacionados con el otorgamiento de las Patentes de Agente Aduanal, sin mencionar las Autorizaciones de la Agencia Aduanal.

En este sentido, el Reglamento Interior de la ANAM no señala de forma expresa que tiene atribuciones para expedir la Autorización de la Agencia Aduanal. Sin embargo, el artículo 3 que señala las funciones de la ANAM menciona en la fracción XVI que tiene “Las demás que señale el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

Haciendo un paréntesis, es importante recordar que antes de la publicación del RIANAM, por ejemplo, en el DOF del 29 de abril de 2020 se publicó un “Acuerdo delegatorio de diversas facultades a la Administración General de Aduanas”, el cual fue derogado el 31 de diciembre de 2021, mismo que establecía lo siguiente:

“Artículo Segundo. Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Aduanas, las facultades que se indican: I. En el Administrador General de Aduanas: […] b) Otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con dichas autorizaciones o con la inhabilitación;

De hecho, en esta parte se aprecia que esta facultad no estaba contemplada en el artículo 19 del Reglamento Interior del SAT, actualmente dispositivo derogado, sino que se encontraba en un Acuerdo delegatorio de facultades a la Administración General de Aduanas.

4. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022

Tomando en cuenta la segunda versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2022” señala la equivalencia de los acrónimos de las dependencias de la ANAM en el Glosario de las RGCE, quedando de la forma siguiente:[4]

AcrónimoDescripciónAntes
ANAMAgencia Nacional de Aduanas de MéxicoAdministración General de Aduanas y el domicilio de ubicación.
ACOA/DGOADirección General de Operación Aduanera de la ANAMAdministración Central de Operación Aduanera de la AGA y el domicilio de ubicación.
ACIA/DGIADirección General de Investigación Aduanera de la ANAMAdministración Central de Investigación Aduanera de la AGA, y el domicilio de ubicación.
ACAJA/DGJADirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA y el domicilio de ubicación.
ACMA/ACEIA/DGMEIADirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAMAdministración Central de Modernización Aduanera de la AGA, Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la AGA y los domicilios de ubicación.

En este contexto, se advierte que el procedimiento para la autorización para operar la agencia aduanal se relaciona con la regla 1.12.1 y la ficha de trámite 30/LA del Anexo 2 de las RGCE para 2021.

En este caso, la ficha de trámite 30/LA “Autorización para Operar como Agencia Aduanal” aún establece que la autoridad aduanera encargada es la de Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, sin embargo, como se ha comentado las RGCE para 2022, no fueron actualizadas, y considerando la equivalencia publicada en la segunda versión anticipada de las RGCE, la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM, sería la autoridad competente para la Autorización de la Agencia Aduanal.

También, debemos considerar el Octavo Transitorio del Decreto del 21 de diciembre de 2021, menciona que ” Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional.”

En resumen, si bien en cierto, las disposiciones generales de comercio exterior contemplan varias gestiones administrativas que son competencia de este nuevo Órgano Desconcentrado, aún faltan varias actualizaciones al Reglamento Interior de la ANAM.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículos 2, apartado D, fracción VII y 98-C del Reglamento Interior de la SHCP.

[2] Cfr. Artículo 1 del Reglamento Interior de la ANAM.

[3] Cfr. Artículo 4 del Reglamento Interior de la ANAM.

[4] Cfr. https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1579314872775&ssbinary=true, febrero 2022.

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