
ANALIZA TUS PROVEEDORES Y NO PIERDAS DEDUCIBLES.
Actualmente el SAT cuenta con muchos avances tecnológicos en la forma como puede realizar revisiones para asegurar que la Ley se cumpla conforme lo que establece, dentro de estas tareas que realiza se encuentran las relacionadas con la factura electrónica (CFDI) por que es en este documento donde es más localizable algún indicio de que se realizan operaciones que rozan con el título de delito fiscal.
Uno de los temas actuales es la identificación de operaciones inexistentes, falsas o simulados en donde la mejor estrategia que se ha implementado es la de analizar el CFDI y su realidad material, comparando las actividades que se manifiestan en dicho documento junto con la relación que existe cliente-proveedor.
Lo anterior puede desembocar en que la autoridad pueda llegar a presumir alguna infracción o situación irreal que puede llegar a manifestarse en la lista “negra” del SAT, forzando en este sentido a los contribuyentes a que en muchos casos tengan que modificar el cálculo de impuestos por determinarse como invalido la deducibilidad y siendo en muchos casos por operaciones que se realizaron en los últimos 5 años.
Para eso es necesario conocer que existen dos listas en la que el SAT puede establecer la situación de un contribuyente y esto nos ayudara a que podamos responder o resolver la afectación que pueda llegar a nosotros en caso de tener relaciones con dicho proveedor.
Lista de Presunción
El primer listado relacionado a los CFDI es en el que la autoridad fiscal llega a presumir que ciertos contribuyentes se encuentran realizando comprobantes que respaldan operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
Debido a que se emiten comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que se encuentren no localizados.
Por esto se decide el SAT solicita la aclaración de alguna de estas situaciones a las personas que emitieron dichos comprobantes para determinar si la presunción es real o no.
Lista Definitiva
Una vez que la autoridad analiza la información proporcionada por el contribuyente que se encuentra en la lista de presunción, tomara la decisión de responder eliminándolo de la lista o en el caso que no se haya desvirtuado lo que se presume entonces se publicaran los datos de dicho contribuyente en el listado definitivo.
Esta publicación provoca que se consideren operaciones inexistentes o simuladas todas las realizadas por ellos, ocasionando un problema al cliente en el sentido de que, si cuentan con un CFDI de esta persona publicada, entonces puede tener riesgo en su deducibilidad.
Conocimiento de listados
Ambos listados de forma completa se encuentran en el Portal de internet del SAT, en el Diario Oficial de la Federación se publican las actualizaciones a dichos listados. El tiempo de actualización puede variar dependiendo del tipo de aclaración que se presente, teniendo como tiempo máximo 50 días hábiles que es lo que tarda la autoridad en resolver la presunción de un contribuyente.
Salvar deducción.
Al momento de que un proveedor aparece en la lista definitiva los clientes tienen que tomar medidas y realizar sus aclaraciones por todos los CFDI que les fueron entregados pudiendo ser actuales o de los últimos 5 ejercicios fiscales.
La manera para que no se vea afectado es mediante un procedimiento en el cual se debe acreditar la materialidad de lo que amparan los comprobantes emitidos por los contribuyentes que se encuentran en la lista definitiva del SAT.
La materialidad se puede comprobar entre otras pruebas con los contratos firmados, copias de identificaciones, fotografías, producto final, análisis, reportes, avances, correos electrónicos, etc.
La aclaración que se deberá de enviar es dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT.
Consecuencias de no acreditar materialidad (no contar con pruebas)
En caso de no realizar la aclaración o no demostrar con pruebas contundentes se puede ocasionar lo siguiente:
- No deducibilidad
- Presentación de declaraciones complementarias (incluidas informativas)
- Pago de impuestos
- Reintegro de impuesto devuelto
Consecuencias de no contestar en tiempo
En situaciones de omisión a la respuesta o de no haberse enterado de la situación que le ocurría al proveedor la autoridad puede realizar lo siguiente:
- Aviso del SAT para actualizar situación fiscal
- Determinación de Créditos Fiscales.
- Consideración de actos o contratos simulados.
- Presunción de un delito fiscal (defraudación fiscal)
Actualmente se han visto mayor numero de avisos para actualizar la situación fiscal enviados a los contribuyentes por el motivo de que se cuenta con mejores formas de análisis usando la tecnología.
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