Amplía el SAT plazo para inicio de operación del servicio de cancelación de facturas.
A través de un comunicado, el SAT dio a conocer el 4 de julio de 2018 que se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.
Cabe recordar que a partir del ejercicio 2017, se incorporó en el Código Fiscal de la Federación la disposición que señala que los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Y para tales efectos, se ha dado conocer a través de reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal la forma y medios para estos efectos. Sin embargo, la autoridad ha estado aplazando el inicio de operación del servicio de cancelación de facturas en virtud de los trabajos que se han estado desarrollando para cumplir con la forma y los medios establecidos.
También es preciso tener presente que existen algunos supuestos en los cuales los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, por mencionar algunos, cuando se trate de CFDI por concepto de egresos, nómina o traslado.
A continuación se transcribe el comunicado emitido por el SAT:
Amplía el SAT plazo para inicio de operación del servicio de cancelación de facturas.
El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.
Lo anterior, considerando el avance de los contribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago.
El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado. De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
La regla que dará sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.
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