AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA DEBE VERIFICARSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZÓ UN VERDADERO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
Época: Décima Época
Registro: 2010955
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I
Materia(s): Común
Tesis: : 1a. XXI/2016 (10a.)
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA DEBE VERIFICARSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZÓ UN VERDADERO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
La procedencia del recurso de revisión en amparo directo, bajo la premisa de un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, se basa en la existencia de un genuino ejercicio de esa naturaleza. En este sentido, procede verificar si efectivamente lo realizado por parte de la autoridad jurisdiccional señalada como responsable, satisface o no los presupuestos de ese ejercicio de control de regularidad, pues no basta la simple afirmación de haberlo realizado.
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