Alivio arancelario al acero: Claves de la nueva Reforma a la Regla 8a para la Minería
El 30 de octubre de 2026 se dio a conocer en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
Las modificaciones que destacan en este instrumento normativo son los aspectos que se indican:
1. En el Anexo 2.2.2 de las RCSE, se modifica la tabla y criterio de la fracción VI del numeral 2, para disponer lo siguiente:
“VI. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., de bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01,7209.18.01, 7228.30.01 y 7228.30.99 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:”
| Sectores
/ Nombres |
Fracción
arancelaria |
Nico
|
Criterio
|
Requisito
|
| a) Industria Siderúrgica
|
9802.00.13
9802.00.23
|
00
00 |
…
3. Se trate de importaciones definitivas de barras de acero, clasificadas en las fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99 de la Tarifa para producir bolas de acero para molienda en la minería, clasificadas en la fracción arancelaria 7326.11.03. … |
… |
El acuerdo emitido por la Secretaría de Economía resuelve el desabasto crítico de insumos para los fabricantes de bolas de acero destinadas a la molienda minera. Al no existir producción nacional de las barras de acero requeridas y enfrentar estas un arancel del 35%, la autoridad facilita su importación mediante esquemas arancelarios preferenciales. Con ello, se fortalece la competitividad de la cadena productiva siderúrgica y se garantiza el suministro continuo hacia la industria extractiva, protegiendo las operaciones locales y el valor agregado sin distorsionar el mercado interno.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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