(es)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-992
El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ordena expresamente al Magistrado Instructor que diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiendo alguna cuestión pendiente que impida su resolución, debe notificar por lista a las partes que tienen cinco días para formular alegatos por escrito y que al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo en el que se declare cerrada la instrucción. Ahora bien, si de autos se desprende que las partes del juicio (actor o enjuiciada) presentaron sus alegatos en tiempo y forma, y el Magistrado Instructor, no se pronunció al respecto sobre su admisión, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, al momento de emitir la sentencia, deben valorar los alegatos presentados en tiempo y forma, con la finalidad de evitar una reposición del procedimiento y así no dilatar la resolución del juicio, dando con ello cumplimiento al principio de celeridad establecido en el artículo 17 constitucional.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-403
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6363/10-17-11- 7/81/13-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de mayo de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Ada- me.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 7 de mayo de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 376.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC