ALEGATOS EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SU ANÁLISIS ES PROCEDENTE CUANDO EN ELLOS SE PLANTEAN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ALEGATOS EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SU ANÁLISIS ES PROCEDENTE CUANDO EN ELLOS SE PLANTEAN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.- Como los alegatos no constituyen otra instancia dentro de la instrucción del juicio contencioso administrativo, sino sólo son un medio a través del cual las partes pueden manifestar lo que a su derecho convenga en relación a los puntos controvertidos del acto impugnado, sin que sea legalmente posible introducir nuevos agravios o razonamientos que no se hicieron valer en la demanda o la contestación, así como en su caso en la ampliación a la demanda y en la contestación a ésta, pues sirven básicamente para desvirtuar lo dicho por la autoridad en la contestación a la demanda, por parte del actor, y son útiles para destacar los aspectos relevantes de la litis planteada en el juicio con la contestación a la demanda, pero no tienen la fuerza procesal que la propia ley les reconoce a la demanda y a la contestación de la demanda, por lo que no es obligatorio para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos novedosos expresados en esos escritos. Sin embargo, lo anterior no opera en aquellos casos en que en el escrito de alegatos se plantee por la autoridad cuestiones relacionadas con la improcedencia del juicio contencioso administrativo porque, en este supuesto, su análisis es procedente en atención a lo dispuesto por el artículo 202, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece de manera expresa: “La procedencia del juicio será examinada aun de oficio”. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-15/2017)
PRECEDENTES:
V-P-1aS-258
Juicio No. 26652/03-17-04-8/423/04-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de diciembre de 2004, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Alma Gianina Isabel Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia. (Tesis aprobada en sesión de 25 de enero de 2005) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 207.
ALEGATOS EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SU ANÁLISIS ES PROCEDENTE CUANDO EN ELLOS SE PLANTEAN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.
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ALEGATOS EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SU ANÁLISIS ES PROCEDENTE CUANDO EN ELLOS SE PLANTEAN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.- Como los alegatos no constituyen otra instancia dentro de la instrucción del juicio contencioso administrativo, sino sólo son un medio a través del cual las partes pueden manifestar lo que a su derecho convenga en relación a los puntos controvertidos del acto impugnado, sin que sea legalmente posible introducir nuevos agravios o razonamientos que no se hicieron valer en la demanda o la contestación, así como en su caso en la ampliación a la demanda y en la contestación a ésta, pues sirven básicamente para desvirtuar lo dicho por la autoridad en la contestación a la demanda, por parte del actor, y son útiles para destacar los aspectos relevantes de la litis planteada en el juicio con la contestación a la demanda, pero no tienen la fuerza procesal que la propia ley les reconoce a la demanda y a la contestación de la demanda, por lo que no es obligatorio para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos novedosos expresados en esos escritos. Sin embargo, lo anterior no opera en aquellos casos en que en el escrito de alegatos se plantee por la autoridad cuestiones relacionadas con la improcedencia del juicio contencioso administrativo porque, en este supuesto, su análisis es procedente en atención a lo dispuesto por el artículo 202, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece de manera expresa: “La procedencia del juicio será examinada aun de oficio”. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-15/2017)
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V-P-1aS-258
Juicio No. 26652/03-17-04-8/423/04-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de diciembre de 2004, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Alma Gianina Isabel Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia. (Tesis aprobada en sesión de 25 de enero de 2005) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 207.
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