Agente aduanal sustituto
Boletín Informativo
TLC Asociados informa a todos nuestros usuarios la publicación realizada el día 24 de Diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) respecto al Resolutivo Cuarto de la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21 relacionado con el Agente Aduanal sustituto.
Es preciso señalar, que en este artículo Cuarto se modifica el artículo Décimo Segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el DOF el 7 de abril de 2015, por lo que les compartimos a continuación un resumen respecto a lo antes citado, como sigue:
Interesados ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto
Las personas que al 10 de diciembre de 2013, acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto ante dicha autoridad, o bien haber obtenido el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hasta antes de la entrada en vigor de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, se podrán acoger al beneficio de concluir los trámites para obtener la patente del agente aduanal que los designó como sustitutos siempre que el agente aduanal que los designó se retire voluntariamente, y cumplan ciertos términos y condiciones, como sigue:
Aplicación de exámenes y acreditación de estudios
I. Deberán solicitar y llevar a cabo la ratificación de la declaración unilateral referida en la fracción III, la entrega de la documentación correspondiente a más tardar el 15 de febrero de 2016, posteriormente la aplicación de exámenes de conocimiento los días 11, 18 y 25 de marzo del presente, conforme la ACAJA vaya citando a los aspirantes. Quienes aprueben el examen de conocimientos, pasaran el examen psicotécnico.
Los interesados que no aprueben alguno de los exámenes, podrán solicitar su aplicación por única ocasión mediante escrito en términos de la regla 1.2.2 ante ACAJA.
En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, deberá desistir del medio de defensa adjunto a su escrito el documento que compruebe dicho desistimiento ante la autoridad competente.
Los interesados que acrediten que el sustituto está cursando el último año de estudios, podrá solicitar la aplicación de los exámenes, debiendo presentar a más tardar el 30 de noviembre de 2016 cédula profesional o título en copia certificada por notario público, o su equivalente en términos de la ley de la materia.
Reconocimiento de resultados aprobatorios de exámenes
II. El SAT reconocerá los resultados aprobatorios de todas aquellas personas que al 9 de diciembre de 2013 ya hubieren aprobado dichos exámenes, siempre y cuando se trate de la última aplicación que se hubiera presentado. Los exámenes de conocimiento se reconocerán los resultados que tengan una antigüedad máxima de tres años inmediatos anteriores al 9 de diciembre de 2013 salvo mandatarios designados por un período de 3 años inmediatos anteriores al 30 de noviembre de 2016.
Declaración unilateral relativa a no interponer medio de defensa relacionado con otorgamiento de patente
III. Presentar ante ACAJA escrito 1.2.2 donde se indica que se acogen al beneficio del presente resolutivo y optar por NO INTERPONER MEDIO DE DEFENSA relacionados con el otorgamiento de patente del agente aduanal. Debe ratificarse ante ACAJA.
Desistimiento sobre cualquier promoción para obtener patente de agente aduanal
IV. El interesado se debe desistir ante la ACAJA sobre cualquier promoción que hubiera presentado para la obtención de patente de agente aduanal o bien presentar el acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste del desistimiento de cualquier medio de defensa para obtener dicha patente.
Cumplimiento de los demás requisitos
V. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el “Instructivo de trámite para expedición de patente en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal”.
Cumplimiento del plazo formalizado para el retiro voluntario del Agente Aduanal
El agente aduanal deberá solicitar y formalizar antes del 30 de noviembre de 2016 su retiro voluntario a efecto de que se otorgue la patente de agente aduanal a la persona que designó como sustituto a más tardar el día 17 de febrero de 2017. Si el agente aduanal no se retira en el plazo señalado, no surtirá efectos el beneficio a que se refiere esta disposición.
Quienes no podrán acogerse al presente resolutivo
I. Cuando el agente aduanal que los designó se encuentre indistintamente sujeto a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.
II. Quienes no cuenten con la opinión positiva vigente del cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el artículo 32D del Código. Este requisito aplica para el sustituto así como para el agente aduanal que los designó como sustitutos.
III. Cuando la designación de sustituto hubiera sido revocada, o dejado de surtir efectos.
IV. Cuando hubiere obtenido una patente de agente aduanal.
V. Cuando el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hubiera dejado de surtir efectos.
VI.Cuando el sustituto haya sido revocado por el agente aduanal.
Para su mejor referencia, podrá consultar la citada publicación del DOF en la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421340&fecha=24/12/2015
La presente información, se hace de conocimiento a todos nuestros usuarios a efecto de que se tomen las medidas pertinentes para la obtención de la patente como agente aduanal sustituto en términos de la presente Resolución.
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